Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 412/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente412/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 419/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 412/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 412/2016

rECURRENTE: Keisha CARLA VALDES HARDY (QUEJOSA)




ponente: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Francisco Javier Ramírez Domínguez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al uno de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil doce1 ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, con residencia en San José del Cabo, M.I.P.P., en su carácter de apoderado de Grupo Tadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comida Rica, Sociedad Civil, Restaurant O' M.M., G.R.E. y K.C.V.H., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, con residencia en San José del Cabo.


TERCERO INTERESADO:

  • José Ricardo Alamillo.


ACTO RECLAMADO:

  • El laudo de dieciocho de octubre de dos mil doce, dictado en el juicio laboral I-038/04.


SEGUNDO. Incompetencia de la autoridad responsable. Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil doce dictado en el expediente laboral I-038/04, la Junta responsable, con fundamento en el Boletín Oficial número 33 del Gobierno del Estado de Baja California Sur, publicado el treinta de junio de dos mil doce, en el que se ordenó la creación de la Junta Especial Número Seis para el trámite, substanciación y resolución de los juicios laborales que correspondan en razón de territorio a la Ciudad de Cabo San Lucas, declinó su competencia para conocer del expediente laboral en cita, en favor de la junta referida en último término, en virtud de que la parte demandada se ubica y fue notificada en la Ciudad de Cabo San Lucas.


Al respecto, mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil doce2, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Cabo San Lucas, Baja California Sur, aceptó la competencia declinada y al efecto ordenó que el expediente laboral en cita se registrara con el número I-373/2012 de su índice.


TERCERO. Juicio de amparo directo. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y mediante auto de veintisiete de junio de dos mil trece3 dictado por su Presidente, la admitió y ordenó su registro con el número DT 419/2013.


CUARTO. Una vez seguidos los trámites de ley en sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió, por una parte, negar la protección constitucional solicitada por Grupo Tadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comida Rica, Sociedad Civil, Restaurant O' M.M. y G.R.E. y, por otra, concederla por lo que hace a K.C.V.H. para los efectos precisados en la parte considerativa del fallo en cita.


QUINTO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio JEN/06/486/2014 de trece de junio de dos mil catorce5, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del laudo de diez de junio de dos mil catorce6 dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito.


Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce7, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de origen ordenó dar vista a las partes con el laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Al respecto, mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce8 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, Grupo Tadi, Sociedad Anónima de Capital Variable y K.C.V.H., desahogaron la vista y al efecto sustancialmente sostuvieron que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida en virtud de que la Junta responsable no dejó sin efectos los embargos trabados el veintiséis de febrero de dos mil trece9 con motivo de la ejecución del laudo reclamado en contra de la quejosa K.C.V.H..


En proveído de cuatro de julio de dos mil catorce10, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de referencia y en virtud de las manifestaciones de las quejosas, requirió a la Junta responsable para que informara si dejó sin efectos o no los actos de ejecución llevados a cabo con motivo del laudo reclamado en relación a Keisha Carla Valdes H., bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le impondría una multa equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


Por oficio JEN-06/911/2014 de treinta de octubre de dos mil catorce11, el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California remitió copia certificada del acuerdo de doce de junio de dos mil trece, dictado en el expediente I-373/2012 de su índice, en el cual ordenó dejar insubsistente el embargo trabado sobre los bienes inmuebles propiedad de la quejosa Keisha Carla Valdes H.; empero ordenó la subsistencia de tal gravamen por la parte alícuota que le corresponde al codemandado Gunter Richter Eckert, conforme a lo condenado en el laudo reclamado y el cual se encuentra unido en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con la quejosa referida en primer término.


Mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil quince12, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito requirió a la Junta responsable para que acreditara el total cumplimiento de la ejecutoria de amparo, toda vez que resultaba insuficiente que en el acuerdo de doce de junio de dos mil trece esa responsable se hubiese pronunciado en el sentido de que la traba del embargo de bienes sólo afectaba la parte alícuota de G.R.E., dejando a salvo la correspondiente a Keisha Valdes Hardi, toda vez que no existía constancia de que tal determinación se hubiese comunicado al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de los Cabos, con la finalidad de que asentara las anotaciones respectivas, ni constancias generadas por éste con las que informara a la Junta responsable que había cumplido con lo ordenado.


La Junta responsable, mediante oficio JEN-06/261/2014 de veinticinco de marzo de dos mil quince13, remitió copia autógrafa del proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince14 dictado en el expediente laboral de origen, en el que ordenó girar los oficios 06/259/201515 y JEN-06/260/201516, dirigidos al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de La Paz, Baja California Sur, respectivamente, a fin de que se hicieran las anotaciones correspondientes en cuanto a la delimitación de los efectos del embargo trabado en el juicio laboral, en lo que concierne a K.C.V.H..


En observancia a los anteriores requerimientos, el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de La Paz, Baja California Sur, mediante oficio RPP/DJ/100/201517 de veintitrés de junio de dos mil quince, informó que el oficio JEN-06/260/2015 fue acatado debidamente, en tanto que quedó trabado embargo sobre el inmueble respectivo, en la parte alícuota correspondiente a G.R.E., bajo el número de registro ********** del volumen ********** de la sección **********, con fecha de registro veinticinco de marzo de dos mil quince y al efecto remitió certificado ********** del que se advierte el embargo de referencia y la anotación marginal respectiva sobre el inmueble con clave catastral **********18.


Por su parte, el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, mediante oficio RPP/1637/2015 de catorce de diciembre de dos mil quince19, informó que llevó a cabo la anotación respectiva en la partida registral **********, foja ********** del volumen **********, de la sección **********, de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, folio real **********, correspondiente al lote de terreno con clave catastral **********, remitiendo el certificado de libertad o gravamen que lo comprueba20; asimismo, precisó que la anterior es la única partida registral en la que se encuentra inscrito el embargo ordenado en el juicio laboral de origen.


Mediante proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis21, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes con los oficios y anexos referidos para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento de la ejecutoria en comento.


Al respecto, K.C.V.H., mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis22, ante la Oficialía de Partes del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR