Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 741/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente741/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 560/2014 (CUADERNO AUXILIAR 303/2015)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 157/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 741/2016

AMPARO EN REVISIÓN 741/2016

QUEJOSA: whirlpool internacional, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y otra


PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: DOLORES RUEDA AGUILAR

monserrat cid cabello

VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por Whirlpool Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Industrias Acros Whirlpool, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo Segundo Transitorio, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (reformada el once de diciembre de dos mil trece), así como en contra de diversas reglas de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en las cuales se establecieron los requisitos para obtener la certificación relativa al beneficio fiscal previsto en el artículo 28-A del cuerpo normativo citado. Las quejosas ampliaron su demanda de amparo en diversas ocasiones para señalar como actos reclamados la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y las Reglas de C. General en Materia de Comercio exterior correspondientes a los años dos mil catorce y dos mil quince. El Juez de Distrito determinó sobreseer en parte en el juicio de amparo y negar la protección constitucional en contra de los preceptos reclamados. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Delegado del Presidente de la República, así como el Jefe del Servicio de Administración Tributaria formularon revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al considerar que se analizaron la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad de los preceptos reclamados.

C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcto el estudio del Juez de Distrito sobre los planteamientos de las quejosas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado? ¿Fue correcta la determinación del Juez de Distrito de negar el amparo a las quejosas respecto de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para el 2014 y sus anexos 10 y 21 y las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2015?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente

S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 741/2016, interpuesto por Whirlpool Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Industrias Acros Whirlpool, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.


I. ANTECEDENTES


  1. Las sociedades mercantiles quejosas tienen un objeto social relacionado con actividades industriales y de transformación de insumos, materiales y equipos vinculados con el diseño, desarrollo, prueba, manufactura, inspección, empaque y comercialización de aparatos de línea blanca o electrodomésticos, para los mercados doméstico y de exportación, incluyendo servicios de maquiladora.1


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.2


  1. Los artículos 24, fracción I, 25 fracciones I y IX, 27, segundo párrafo, 28, segundo párrafo, 28-A y 30, segundo párrafo,3 del ordenamiento mencionado eliminaron la exención para el pago de impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, entre otros.


  1. De conformidad con el artículo Segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo, y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, entraría en vigor un año después de que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el artículo 28-A de referencia.


  1. El uno de enero de dos mil catorce fue publicada la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, entre las cuales se previeron los requisitos para la certificación mencionada. De ahí que los preceptos arriba precisados entraron en vigor el uno de enero de dos mil quince.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Whirlpool Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Industrias Acros Whirlpool, Sociedad Anónima de Capital Variable promovieron juicio de amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el catorce de febrero de dos mil catorce.4 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


  • El Secretario de Gobernación


  • El Director del Diario Oficial de la Federación


  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público


  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria


  • El Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria



ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico se reclamó la fracción III del artículo Segundo Transitorio de las disposiciones de esa misma índole de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su carácter de norma autoaplicativa.


  • La Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013.



  1. La quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 49, 72, 73, 89, fracción I y 133 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y previo desahogo de un requerimiento formulado a la quejosa para que remitiera dos copias más de su demanda de amparo, la admitió mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, en el cual ordenó su registro con el número **********, requirió los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.5


  1. Primera ampliación de la demanda. La quejosa formuló ampliación de la demanda, mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en la cual señaló como acto reclamado adicional la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1 y 25, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil catorce.6


  1. Previo desahogo de un requerimiento a la quejosa para que precisara la fecha de publicación del nuevo acto reclamado, el Juez de Distrito admitió la ampliación de la demanda, mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil catorce. En el mismo acuerdo se requirieron los informes justificados correspondientes y se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia constitucional.7


  1. Segunda ampliación de la demanda. La quejosa formuló una segunda ampliación de demanda, mediante escrito de veintidós de septiembre de dos mil catorce, en la que señaló como acto reclamado las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21,...

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