Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 739/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente739/2016
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 889/2015),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 23/2016 (CUADERNO AUXILIAR 232/2016)))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 739/2016

AMPARO EN REVISIÓN 739/2016.

QUEJOSA: **********.

REcurrentes: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, cámara de diputados y cámara de senadores, ambas del congreso de la unión.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..

COLABORÓ: maría josé macías pérez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  1. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Cámara de Senadores, reclamó la aprobación y expedición del “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince.


  1. De la Cámara de Diputados, reclamó la aprobación y expedición del “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince.


  1. Del Presidente de la República, reclamó la promulgación y publicación del “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince.


  1. Del Secretario de Gobernación, reclamó la promulgación y publicación del “Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de marzo de dos mil quince.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil quince, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal estimó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo, toda vez que consideró que el acto reclamado era de naturaleza administrativa y que debía conocer del asunto el Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en turno.2


Por su parte, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante acuerdo de ocho de mayo siguiente, no aceptó la competencia declinada para conocer de la demanda de amparo por razón de la materia.3


En atención a lo anterior, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por auto de catorce de mayo de dos mil quince, denunció el conflicto competencial y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.4


El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del conflicto competencial, lo registró con el número ********** y mediante resolución de cinco de junio de dos mil quince, determinó que sí existía el conflicto competencial y declaró competente para conocer del asunto al Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.5


En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado, por auto de diecisiete de junio de dos mil quince, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se avocó al conocimiento y resolución del juicio de amparo, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********; asimismo, dio intervención al Ministerio Público Federal y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.6


Seguido el juicio en todas sus etapas, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el trece de agosto de dos mil quince, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el siete de diciembre siguiente; resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado al Secretario de Gobernación, consistente en la publicación del Decreto reclamado; y, por otro, conceder el amparo solicitado respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al Congreso de la Unión a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores.7


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante oficio presentado el diecisiete de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.8


Por su parte, la Subdirectora de Amparos, en representación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante oficio presentado el veintiuno de diciembre de dos mil quince, ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, también interpuso recurso de revisión.9


Por último, la Jefa del Departamento de Amparos, en ausencia de la Subdirectora de Procesos Administrativos, del Director de Procesos Jurídico Administrativos, del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, del Oficial Mayor, del Subsecretario de Educación Básica, del Subsecretario de Educación Media Superior, del Subsecretario de Educación Superior, del Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y en suplencia por ausencia del Secretario de Educación Pública, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio presentado el veintitrés de diciembre de dos mil quince, ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.10


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P. admitió los recursos a trámite mediante proveídos de once y diecinueve de enero de dos mil dieciséis y lo registró con el número **********.11


En atención al contenido del oficio STCCNO/1758/2015, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió el presente asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para el dictado de la resolución correspondiente.12


Finalmente, el referido Tribunal Colegiado Auxiliar lo registró con el número auxiliar ********** y el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; desestimó las causales de improcedencia hechas valer por el Presidente de la República y la Cámara de Senadores y se declaró legalmente incompetente para conocer sobre el tema relativo a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor; ordenando remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.13


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir la competencia originaria para conocer de los recursos interpuestos por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor, registró el asunto bajo el número 739/2016, ordenó la notificación correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.14


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el treinta de agosto de dos mil dieciséis y ordenó enviar nuevamente los autos a la Ministra designada como ponente.15


El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo,...

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