Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 201/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente201/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 246/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 201/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 201/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: j.S.J.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de trece de noviembre de dos mil catorce, dictado por la referida junta, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite y la registró bajo el expediente A.D. **********, mediante auto de nueve de abril de dos mil quince.


TERCERO. En sesión de cuatro de septiembre del referido año, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo con los efectos que se precisarán más adelante.


CUARTO. Mediante oficio **********1, el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, remitió copia certificada del laudo dictado el veinte de octubre de dos mil quince, en el que determinó condenar a la parte demandada, en lo que concierne a los efectos precisados en el fallo protector.


QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de octubre siguiente, se dio vista a las partes con la resolución dictada en cumplimiento por el término de diez días hábiles, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el quince de diciembre de dos mil quince, los integrantes del tribunal colegiado del conocimiento declararon que la sentencia de amparo estaba cumplida.


En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 201/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de seis de abril del año en curso, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.3


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.4


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de quince de diciembre de dos mil quince, mediante la cual el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil trece, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago de ********** (**********), por concepto de tres mensualidades del monto de pensión otorgada, correspondiente a los años dos mil once y dos mil doce, en términos del artículo tercero transitorio del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del referido instituto, así como el pago de la cantidad que resultara para los subsecuentes años que se generen por el mismo concepto.


2. Demanda que correspondió conocer a la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, radicándola bajo el número de expediente laboral **********, quien dictó laudo el cinco de noviembre de dos mil trece.


3. La parte actora promovió juicio de amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, órgano colegiado que en sesión de trece de junio de dos mil catorce, concedió la protección constitucional al ahora recurrente **********, para el efecto de que la referida junta dejara insubsistente el laudo de cinco de noviembre de dos mil trece, y en vía de reposición del procedimiento, revocara el proveído de veinticuatro de octubre de dos mil trece, donde se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por las partes y emitiera un nuevo auto en el que cumpliera las formalidades de ley, relacionadas con las firmas de los funcionarios de la junta que debían intervenir, esto es, del presidente o auxiliar y secretario que autorizara y diera fe.


4. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta repuso el procedimiento y el trece de noviembre de dos mil catorce la junta responsable emitió laudo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria D.T. **********, se deja insubsistente el laudo del 05 de noviembre de 2013 y en su lugar se dicta el presente. La parte actora no acreditó su acción y la demandada sí justificó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en su demanda y ampliación.


TERCERO.- Gírese atento oficio al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito e infórmese del cumplimiento a la ejecutoria que emitió. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.


5. El trabajador promovió demanda de amparo, la cual se radicó en el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito con el expediente A.D. **********, en el que concedió la protección solicitada en sentencia de cuatro de septiembre de dos mil quince.


SEXTO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la queja, en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, ya que si esta se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor del recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien, suplir su deficiencia e, incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


En primer orden, se estima procedente abordar el estudio comparativo entre los efectos ordenados en la ejecutoria de amparo y las actuaciones que, al efecto, llevó a cabo la autoridad responsable.


De las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito resolvió conceder el amparo a **********, para el efecto de que:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


2. En su lugar dicte otro, en el que, con base en lo expuesto en la presente ejecutoria, considere que el quejoso sí se encuentra dentro de las hipótesis que previene el artículo tercero transitorio del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo bienio de 2011-2013, y resuelva sobre la cantidad a que se hace merecedor el quejoso como pago por concepto de quinquenio.

[…]


De la transcripción que antecede se advierte que para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable debía realizar lo siguiente:


1. Dejar insubsistente el laudo de trece de noviembre de dos mil catorce.

2. Dictar otro laudo en el que, en atención a lo considerado por el órgano de control constitucional, determinara que:


a) el quejoso ********** sí se encuentra dentro de las hipótesis que previene el artículo tercero transitorio del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo bienio de 2011-2013, y


b) resolviera sobre la cantidad que corresponde al quejoso por concepto de quinquenio.


Dichos efectos son consecuencia de que el tribunal colegiado consideró que sí aplicaba a favor del quejoso el pago por concepto de quinquenio, en virtud de que obtuvo su jubilación el uno de febrero de mil novecientos noventa y dos, por lo que al haber obtenido su jubilación con anterioridad a la vigencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo bienio de 2011-2013, se coloca en los supuestos que prevé el artículo tercero transitorio del...

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