Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 309/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente309/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 223/2015-III))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 309/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 309/2016.

RECURRENTE: *********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 309/2016, interpuesto por ********* (En adelante*********), contra el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* por conducto de su apoderado legal ********* demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:

  • La Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • El Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal.2


Acto reclamado:

  • La sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil quince recaída al toca de apelación *********.

Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los preceptos 1°, 14, 16, 17 y 103 de la Constitución Federal.3


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo P., por proveído de trece de abril de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó se formara el expediente respectivo.4


Por auto de veintitrés de abril de dos mil quince, el magistrado presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por admitido el amparo adhesivo promovido por *********, por conducto de su apoderado legal *********.5


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo directo. Una vez sustanciado el juicio, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada.6


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, *********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.7


Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo.


En auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que no se surtían los requisitos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.8


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********* por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó el recurso de revisión interpuesto.9


Por acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes al recurso de reclamación de rubro que corresponde al número 309/2016; y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo pasar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


En proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el turno de los autos al Ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, así como el numeral 21, fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, finalmente, el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:

  1. El acuerdo reclamado se personalmente al quejoso recurrente, el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.10

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticuatro del mes y año en cita.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco al veintinueve del mes y año en cita.

  4. Para el cómputo de dicho plazo quedan excluidos los días veintisiete y veintiocho de citado mes, en virtud de que fueron sábado y domingo y, por tanto, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por lo que debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por *********11, apoderado legal de ********* (quejoso en el juicio de origen), por lo que está facultado para presentar este medio de impugnación.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó medularmente lo siguiente:


  • Insiste que en su primer concepto de agravio en el recurso de revisión se planteó que en la sentencia impugnada existía una omisión de estudiar las violaciones a derechos humanos de la quejosa por lo que se cumplía con el lineamiento del segundo párrafo del artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo.

  • Dicha omisión radicaba en decidir sobre la violación a los derechos humanos contenidos en los numerales 8, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunado a las normas constitucionales expuestas en la demanda de garantías.

  • Arguye que dicha omisión se constata con el siguiente pronunciamiento del Tribunal Colegiado del conocimiento: “Lo anterior, porque la quejosa no precisa cuál norma relativa a los derechos humanos dejó de aplicarse o cuál le favorecía en mayor medida que la aplicada por la autoridad responsable, ni este órgano jurisdiccional advierte que la sentencia reclamada haya violado alguno de los derechos humanos de la quejosa tutelados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte”.

  • Considera aplicable al caso la tesis aislada de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR A LA PARTE QUEJOSA CUANDO SE HA CONCLUIDO QUE EXISTE UNA VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUYE UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE AQUÉL.”12

  • Finalmente, argumenta que además de la omisión combatida, se atacó la impropia aplicación de los artículos , 14, 16, 17 y 103 de la Constitución Federal.



SEXTO. Estudio de fondo del asunto. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que el presente recurso de reclamación resulta infundado, en atención a las consideraciones siguientes:


El recurso de reclamación constituye un medio de defensa en el juicio de amparo que la Ley de la Materia concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los P.s de las Salas de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Por consiguiente, la materia del citado recurso está constituida precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que sólo debe ser examinado a través de los agravios expresados por la parte recurrente. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO”.13


Así las cosas, los agravios de los quejosos resultan infundados, debido a que el acuerdo dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR