Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 472/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente472/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 49/2016 (ANTES AD.- 366/2015),RELACIONADO AD.- 367/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 472/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 472/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO D.T. ********** (RELACIONADO CON EL DIVERSO JUICIO DE AMPARO D.T. **********)

quejosOs Y RECURRENTEs: ********** y otros



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.

Vo. Bo.




Cotejó

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El nueve de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La actora **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** no acreditó (sic) el ejercicio de su acción y parcialmente las accesorias, mientras que la parte demandada Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, acreditó sus defensas y excepciones respecto de la acción principal, y parcialmente las prestaciones accesorias.


Segundo. De conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden se condena al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, del pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de aguinaldo, prima vacacional y despensa familiar, en términos del presente laudo.


Tercero. De conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden se absuelve al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, del pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. La reinstalación de los actores a la fuente de empleo.

  2. El pago de salarios caídos.

  3. El reconocimiento de antigüedad por el tiempo que perdure el presente laudo.

  4. El pago de 20 días de vacaciones por cada año de servicios prestados.

  5. El pago de vacaciones por el tiempo que duró la relación laboral.

  6. El pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por el tiempo que dure el presente juicio.

  7. El pago de intereses.

  8. El pago de gastos de ejecución.

  9. La exhibición de las constancias de alta ante el IMSS, ICTSGEM y AFORE.

  10. EL pago de 5 días de los meses que reportan 31 días mes.

  11. El pago de días descanso obligatorio.


[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo D.T. **********, promovido por los actores del juicio laboral. Inconformes con la anterior determinación, los actores **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, promovieron juicio de amparo, del cual conoció el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P., mediante auto de tres de junio de dos mil quince, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio, en sesión de tres de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


[…] deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar emita otro, en el que atendiendo a lo expuesto en la presente ejecutoria realice una fijación correcta de la litis, considerando la postura de cada una de las partes, a efecto de determinar si se dio o no el despido, atendiendo inclusive la precisión que se realizó en esta ejecutoria respecto a **********, debiendo realizar una nueva valoración de las pruebas referidas, en particular las documentales consistentes en los expedientes laborales registrados ante dicha autoridad con los números ********** y **********, concatenándolas con la prueba confesional ficta de **********, y con libertad de jurisdicción resuelva conforme a derecho...”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo directo relacionado D.T. **********, promovido por la demandada Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. Por su parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de su apoderada legal, solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por los actores en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo D.T. **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando segundo lo siguiente:


DIRECTO DE TRABAJO ********** RELACIONADO CON EL DIRECTO DE TRABAJO **********.


QUEJOSOS: ********** Y OTROS.”


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer por turno a este Primer Tribunal Colegiado, el que por auto de presidencia de tres de junio de dos mil quince la admitió a trámite, […] y se certificó que el asunto se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo directo ********** […]”


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


Sin demérito de lo actuado en la etapa de arbitraje, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, al momento de determinar el salario que debe servir de base para la cuantificación de las prestaciones económicas materia de condena, tome en cuenta y valore con libertad de jurisdicción los medios de prueba ofrecidos y desahogados en favor del demandado, los cuales quedaron reseñados en párrafos precedentes, considerando para ello los elementos que integran la valoración conforme a la sana crítica, razonando, fundada y motivadamente, porqué merecen o no valor probatorio.”


Lo anterior, se advierte de la copia autorizada de la ejecutoria relacionada, agregada en el cuaderno de amparo (fojas 97 a 104).


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación por la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, los actores del juicio laboral interpusieron recurso de inconformidad.


Mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 472/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Devolución del escrito de agravios y de los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento. Resulta innecesario estudiar la procedencia del recurso de inconformidad, así como analizar si fueron acatados en su totalidad los lineamientos establecidos en el fallo protector, en atención a lo siguiente:


Del escrito de inconformidad formulado por los recurrentes, se advierte que la verdadera pretensión sobre el posible exceso recae sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo relacionada D.T. **********.

Lo anterior, toda vez que de los agravios se observa que los recurrentes se inconforman con la cuantificación del salario diario base que sirvió para calcular las prestaciones a las que condenó el Tribunal responsable, lineamiento...

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