Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 214/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • SE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expediente214/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.P. 548/2015, (RELACIONADO CON EL D.P. 543/2015 CUADERNO AUXILIAR 717/2015 RELACIONADO CON EL CUADERNO AUXILIAR 713/2015)))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 214/2016



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 214/2016

QUEJOSO: R.G.M.




PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIA: Rosalía Argumosa López

Colaboró: Francisco Javier Ramírez Domínguez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, Tabasco, Ricardo Gómez Moha, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil quince dictada en el toca penal ********** del índice de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, derivado de la causa penal **********, seguida en contra del referido quejoso y otra, en el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco.


La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, mediante proveído de treinta de junio de dos mil quince2 admitió a trámite la demanda en comento bajo el número **********.


Posteriormente, por diverso auto de ocho de septiembre de dos mil quince3, en atención al oficio número ********** signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dichos autos fueron remitidos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, para el apoyo en el dictado de la sentencia correspondiente, misma que fue emitida en sesión de seis de noviembre de dos mil quince4, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que:


1. La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente por cuanto hace al aquí quejoso; y,


2. En su lugar, emita otra en la que revoque la sentencia de primera instancia y ordene al juez de la causa reponer el procedimiento para que con motivo de las manifestaciones vertidas por el aquí amparista R.G.M., en relación a posibles actos de torturas; ordene al Ministerio Público que corresponda, inicie la investigación relativa a efecto de determinar si se acredita o no el delito de tortura; asimismo, ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida por el quejoso. En la inteligencia de que, atendiendo al principio de relatividad de las sentencias contemplado en el artículo 73 de la Ley de Amparo, la reposición del procedimiento sólo es por cuanto hace al proceso penal que se le sigue al aquí quejoso, por lo que las consecuencias generadas de la investigación respecto de los posibles actos de tortura, únicamente tendrá efectos en el proceso del primeramente mencionado.


3. Asimismo, una vez llevado a cabo lo anterior, al resultar inconstitucional el arraigo decretado en la etapa ministerial, el juez de la causa deberá determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con tal medida precautoria, lo que deberá tener efectos en su sentencia; y,


4. Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, deberá dictar la sentencia que en derecho corresponda”.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución del fallo protector. Por auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince5, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito requirió a la Sala responsable para que dentro del término de noventa días hábiles diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


En atención a lo anterior, mediante oficio número 34528 de quince de diciembre de dos mil quince6, suscrito por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, remitió copia certificada de la resolución emitida en esa misma fecha en el toca penal **********7, de la que se desprendió que: 1) dejó sin efectos la sentencia reclamada de veintinueve de mayo de dos mil quince; 2) revocó la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil catorce dictada por el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con sede en Centro, Tabasco, y en lo que a R.G.M. se refiere, ordenó la reposición del procedimiento a fin de que:


  1. Ordenara al Ministerio Público que correspondiera, el inicio de la investigación relativa a efecto de determinar si se acredita o no el delito de tortura;


  1. Ordenara la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida por el encausado Ricardo Gómez Moha;


  1. De igual manera en virtud de la inconstitucionalidad del arraigo decretado en la etapa ministerial, el juez de la causa determinara qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con tal medida precautoria, lo que deberá tener efectos en su sentencia; y,


4. Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, dictara la sentencia que en derecho corresponda.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. A través del oficio ********** de veintiuno de enero de dos mil dieciséis8, la Sala responsable remitió al órgano colegiado entre otras actuaciones, copias certificadas de las siguientes constancias, encaminadas a demostrar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio **********:


  1. De los oficios **********9 y **********10, el primero dirigido al Coordinador del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tabasco, mediante el cual solicitó la designación de perito en psicología y perito médico legista, a efecto de realizar la valoración médica a Ricardo Gómez Moha, conforme al Protocolo de Estambul; y, el segundo, dirigido al Director de los Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tabasco, con el cual le solicitó la designación de un perito en fotografía a efecto de que realizara fijaciones fotográficas respecto de Ricardo Gómez Moha, conforme al Protocolo de Estambul;


  1. Oficios **********11 y **********12, del Inspector de la Dirección de Ciencias Forenses y del Inspector de la Dirección de Servicios Periciales, ambos del Estado de Tabasco, respectivamente, los que por su orden, designaron al doctor F.C.D. como médico legista y a la licenciada J.F.S.H. como perito en psicología; así como de las diligencias de trece de enero de dos mil dieciséis en las que, respectivamente, los profesionistas de mérito rindieron protesta y aceptaron el cargo conferido.


  1. Del oficio **********13 del Inspector de Peritos de la Dirección de Servicios Periciales del Estado de Tabasco, mediante el cual designó a A.J.M. como perito en fotografía; así como de la diligencia de trece de enero de dos mil dieciséis, en la que el experto en cita rindió protesta y aceptó el cargo14.


En cuanto al cumplimiento, por oficio ********** de dos de marzo de dos mil dieciséis15, signado por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copias certificadas del proveído de veintidós de febrero de este año, dictado en la causa penal **********, del que se advierte fueron remitidas al Ministerio Público de su adscripción las declaraciones preparatorias de Ricardo Gómez Moha y otra, a efecto de que iniciara la averiguación previa por los referidos actos de tortura, por lo cual le requirió para que en el término de cinco días, le informara lo correspondiente.

Posteriormente, por oficios números **********16 y **********17, de veintidós y veinticinco de abril de dos mil dieciséis, respectivamente, signados por su orden por el Magistrado de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y por el Juez Quinto Penal de Primera Instancia, con el primero se remitió copia certificada al Tribunal Colegiado del conocimiento, de la sentencia dictada el veinte de abril del año en cita en la causa penal ********** del índice del juzgado mencionado; y con el segundo, remitió sendos oficios signados por los expertos designados para la práctica de los exámenes físicos y psicológicos, así como para la toma de fotografías con fines periciales y de...

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