Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 461/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente461/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 491/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 461/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 461/2016 DERIVADo DEL juicio de amparo directo **********QUEJOSA: **********

promovente: **********(TERCERO INTERESADO)



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa guadalupe m. ortiz blanco



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio de nulidad.


Actora

**********de capital variable por conducto de su representante legal.

Demandada

**********

Acto de autoridad

La orden de visita de verificación administrativa y el acuerdo dictado en el procedimiento administrativo **********en relación con el anuncio de la empresa actora, en el que manifestó que tuvo conocimiento de la existencia de la orden de visita porque se mencionan en el acuerdo impugnado, pero desconoce la forma y términos en que fueron emitidas.

Autoridad responsable.

Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Admisión y registro

17 de enero de 2012.

**********.


Ordenó correr traslado a la autoridad demandada con la contestación de demanda presentada el 24 de febrero de 2012.


La autoridad exhibió las constancias relativas a la orden de visita y acta de visita de verificación.


La Sala corrió traslado con dichas constancias el 27 de febrero de 2012 para que en el término de 15 días la actora ampliara su demanda y por auto de 15 de junio de 2012 se declaró precluido dicho derecho.

Sentencia

5 de octubre 2012.

Sentido

Se declaró la nulidad del acto impugnado por indebida fundamentación y motivación.


SEGUNDO. Recurso de apelación.


Recurrente

**********autorizado del**********

Sentencia apelada

5 de octubre de 2012.

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Sentencia

12 de marzo de 2014.

Sentido

Revocar la sentencia de cinco de octubre de dos mil doce.


S. en el juicio de nulidad respecto de los actos que en vía de consecuencia y en lo futuro puedan derivarse o se deriven, de los actos administrativos, como son la emisión y ejecución de sanciones relativas a la clausura y retiro de los anuncios propiedad de la actora.


Reconoció la validez de los restantes actos impugnados.


TERCERO. Juicio de amparo.


Quejosa

**********de capital variable, por conducto de su representante legal.

Presentación

22 de mayo de 2014.

Acto reclamado

Sentencia de 12 de mayo de 2014.

Autoridad responsable

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Admisión y registro

19 de junio 2014.

Juicio de amparo directo **********

Tribunal Colegiado

Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito.

Tercero interesado

**********

Sentido

Ampara y Protege.

Efectos

“…la Sala responsable deje insubsistente la resolución del recurso de apelación y emita otra en la que ordene reponer el procedimiento a partir del auto de veintitrés de mayo de dos mil doce, conceda un plazo a la actora para ampliar su demanda de nulidad, y lo notifique personalmente.”


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


9 de julio de 2015

Por oficio **********la responsable remitió copia certificada de la sentencia de 8 de julio de 2015 en la cual dejó insubsistente la sentencia reclamada.



QUINTO. Declaración de cumplimiento.


1 de marzo de 2016

El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo, por mayoría de votos (foja 165 a 167 del cuaderno de amparo).

2 de marzo 2016

Se notificó por lista a la parte tercero interesado.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad.


Recurrente

**********Directora de lo Contencioso y A. de la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal parte tercero interesado.

Presentación

18 de marzo de 2016.

Resolución recurrida

De 1 de marzo de 2016 que declaró cumplida la sentencia de amparo.

Lugar de presentación

Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

31 de marzo de 2016.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Admisión y turno

8 de abril de 2016 con el número 461/2016.

Señora M.M.B.L.R..

Avocamiento

9 de mayo de 2016.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia de conformidad con los siguientes artículos, 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Puntos Segundo, fracción XVI y Tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue interpuesto dentro del plazo legal de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, como se advierte del siguiente cuadro:


Fecha de notificación

Surtió efectos

Término

Presentación del recurso

Días inhábiles

Miércoles 2 de marzo de 2016 (foja 170 del juicio de amparo). Artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.



Jueves 3 de marzo de 2016.


Artículo 202 de la Ley de Amparo.


Del viernes 4 al miércoles 31 de marzo de 2016.

Viernes 18 de marzo de 2016

Sábados: 5, 12, 19 y 26

Domingos: 6, 13, 20 y 27 y del lunes 21 y martes 22 al viernes 25 todos de marzo de 2016.


Artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


TERCERO. Procedencia. El recurso inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia protectora.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por **********Directora de lo Contencioso y A. de la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, autoridad encargada de la defensa de la autoridad demandada (tercera interesada)**********personalidad que acredita en términos del artículo 41, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con las funciones conferidas por el artículo 25, apartado A, Sección Primera, Fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en relación con el 10 de la Ley de Amparo, (acompaña nombramiento foja 179 del cuaderno de amparo)**********por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 5o. del mismo ordenamiento.


QUINTO. Resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo. La determinación impugnada a la letra dice:


Ciudad de México, uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el oficio presentado el doce de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que la autoridad tercera interesada dependiente del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, hizo valer diversas manifestaciones con relación a la sentencia emitida por la autoridad responsable con la que pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; se procede a determinar el cumplimiento de la...

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