Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 790/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente790/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 924/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 790/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 790/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 790/2016, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, promovió juicio oral mercantil en contra de **********, reclamando como prestaciones el pago de $**********, como suerte principal derivada del pagaré suscrito a su favor, en el que se estableció como fecha de vencimiento el treinta de mayo de dos mil diez; un interés moratorio a razón del diez por ciento; asimismo reclamó el pago de gastos y costas.


Conoció de la demanda la Jueza Quinto Civil de Primera Instancia de Cuatitlán, Estado de México, quien dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil quince, en la que declaró procedente el juicio oral mercantil; asimismo condenó a la parte demandada a pagar la cantidad reclamada como suerte principal, los intereses moratorios del diez por ciento mensual desde que constituyó en mora, hasta la total solución del adeudo, sin hacer condena en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México.


Acto reclamado:


La sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, dictada en el juicio oral mercantil **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual por auto de presidencia de trece de noviembre de dos mil quince,2 lo admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Juez responsable, constancias de emplazamiento del tercero interesado a **********, expediente del juicio oral mercantil ********** y diversos docuemtnos exhibidos por las partes, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.



Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de once de enero de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, bajo los siguientes efectos:



“… 1. La autoridad responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra.

2. En la nueva resolución la autoridad responsable examine en forma completa las excepciones de sine actio agis y de oscuridad, defecto e incongruencia de la demanda referida en esta ejecutoria.

3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva la controversia planteada conforme a derecho proceda.

...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Juez responsable mediante oficio número 287,4 remitió copia certificada del auto de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, del cual se advierte que dejó insubsistente la sentencia reclamada de nueve de octubre de dos mil quince; asimismo, remitió copia certificada de la resolución emitida el dos de febrero del año en cita; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte tercero interesado, por resolución de veintisiete de abril de dos mil dieciséis,5 se declaró cumplida la ejecutoria, sin exceso ni defecto.


El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,6 el tribunal colegiado del conocimiento, recibió escrito de la parte tercero interesada, en el que manifestó que promovía recurso de inconformidad en contra del acuerdo de veintisiete de abril del año en cita; en consecuencia ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 790/2016 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.9


  • La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificada al tercero interesado –hoy recurrente– el tres de mayo de dos mil dieciséis.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cuatro de mayo de la citada anualidad.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del seis al veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo hay que descontar los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós...

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