Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 220/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente220/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 463/2015))

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 220/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 220/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

recurrente: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL




ministrO ponente: J.L.P.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar

COLABORADOR: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Correspondiente al recurso de inconformidad 220/2016 interpuesto por el Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de nulidad

El diez de septiembre de dos mil trece, ********** apoderada legal de la empresa ********** (en adelante, **********), promovió recurso de inconformidad en contra del citatorio por instructivo practicado por el personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal el veintiuno de agosto de dos mil trece, dentro del expediente **********, y contra la cédula de notificación practicada al día siguiente (veintidós de agosto).

En dicho recurso alegó que el citatorio no satisfizo las formalidades esenciales del procedimiento, pues por un lado, el citatorio no contenía el nombre de la persona a la que iba dirigido y, por el otro, citaba al particular en un lugar distinto a su domicilio (concretamente en la ubicación de una de las casetas telefónicas propiedad de **********).

El citado recurso fue presentado ante la misma dependencia, la cual resolvió, el siete de noviembre de dos mil trece, confirmar el acto impugnado.

Inconforme, ********** promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en contra de la resolución correspondiente al recurso de inconformidad, señalando que carecía de una adecuada fundamentación y motivación. Para ello sostuvo los mismos alegatos que formuló en el recurso de inconformidad. Además, afirmó que la resolución del recurso fue emitida por una autoridad que carecía de competencia. En consecuencia, solicitó la nulidad lisa y llana tanto del citatorio como de la notificación reclamada, así como la de la resolución del recurso de inconformidad. La demanda de juicio de nulidad fue admitida y radicada en la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, quien registró el juicio bajo el número de expediente **********.

Seguida la secuela procesal, la Sala responsable determinó que la resolución del recurso de inconformidad era ilegal porque no fue emitida por el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto reclamado, tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (la sentencia fue emitida por el Coordinador Jurídico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, por ausencia del Director General del Instituto). Por lo tanto, declaró la nulidad de la resolución para el efecto de que la autoridad demandada emitiera una nueva, debidamente fundada y motivada, subsanando el vicio identificado.

  1. Recurso de apelación **********.

Inconforme, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. El recurso fue admitido y registrado bajo el número de expediente **********y, en sesión del veintinueve de abril de dos mil quince, el Tribunal de alzada resolvió declarar fundado el agravio de la autoridad demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia del juicio de nulidad **********.

Esta decisión estuvo sustentada en el hecho de que la Sala de Apelación no advirtió la existencia de algún documento emitido por la autoridad demandada en el que no se especificara el nombre de la persona a la que iba dirigido. Además, señaló que ********** omitió señalar, como medio probatorio, el documento en el que se actualizó la irregularidad denunciada. Finalmente, determinó que la conclusión a la que llegó la Sala respecto de la competencia fue equivocada, pues no tomó en cuenta que la resolución del recurso de inconformidad fue emitida por el Coordinador Jurídico, en apego a la figura de suplencia por ausencia, reconocida en los artículos 25, Apartado A, fracción V, y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

  1. Juicio de amparo **********

********** promovió juicio de amparo en contra de la resolución anterior. El juicio fue registrado bajo el número de expediente D.A. ********** y radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La quejosa en sus conceptos de violación alegó, en esencia, que contrario a lo que estimó la Sala de Apelación, sí aportó elementos probatorios para demostrar la ilegalidad de los actos reclamados.

Tomando en consideración lo anterior, el Tribunal Colegiado analizó el caudal probatorio y concluyó que la conclusión a la que llegó la Sala de Apelación fue errónea, al advertir que ********** exhibió el citatorio por instructivo y la cédula de notificación practicados por la autoridad demandada como pruebas de sus alegatos. En consecuencia, en sesión del dieciséis de octubre de dos mil quince resolvió otorgar el amparo para los siguientes efectos:

  1. Que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia de veintinueve de abril de dos mil quince, emitida en el recurso de apelación **********, relativo al juicio de anulación **********, del Índice de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

  1. Dictara una diversa en la que, tomando en consideración las pruebas exhibidas por la quejosa, con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de los argumentos hechos valer en el primer concepto de anulación.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Sentencia en cumplimiento

La Sala de Apelación, en cumplimiento de la sentencia de amparo, emitió una nueva resolución en la que estudio la legalidad de la resolución administrativa dictada en el recurso de inconformidad y de las constancias de notificación, ambos emitidos por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

En su estudio, la Sala concluyó que la autoridad demandada violentó los derechos de **********, pues en el citatorio por instructivo practicado el veintiuno de agosto de dos mil trece, requirió que el representante legal de la particular se apersonara en el domicilio en el que se encontraba el mobiliario urbano, a efecto de que se ejecutara la Orden de Visita de Verificación. Lo anterior, pese a que en el mismo citatorio se reconoció expresamente que el domicilio legal de ********** es uno diferente del lugar en el que se citaba a la particular.

Ante este escenario, la Sala afirmó que si las diligencias de notificación de la orden de visita se realizaron en domicilios diversos, resulta evidente que existió una violación a las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

En consecuencia, la Sala decidió otorgar la nulidad lisa y llana, compeliendo al Instituto demandado a restituir a ********** el pleno goce de los derechos afectados indebidamente.

Acuerdo por el que se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo

El veintiuno de enero de dos mil dieciséis el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió un acuerdo en el que declaró cumplida la ejecutoria correspondiente al amparo número D.A ********** de su índice.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual se estimó cumplida la sentencia de amparo. Dicho recurso fue remitido mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciséis a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.1

Mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 220/2016. Asimismo, determinó turnar los autos a la Ponencia del Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se diera el trámite correspondiente2.

Finalmente, mediante acuerdo emitido el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis por el Ministro A.P.D., esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del recurso de inconformidad3.

  1. COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en...

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