Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4065/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente4065/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 271/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4065/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4065/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: ERENDIRA ETHEL CAMPOS NEGRETE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Erendira Ethel Campos Negrete, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra del laudo de cinco de noviembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Doce del referido órgano jurisdiccional en los autos del juicio laboral 185/2009.


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos 1o., 5o., 8, 14, 16, 17, 94, 103, 104, 105, 107, 116, fracción III, tercer párrafo, 123 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, refirió como terceros interesados a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 42 de ese sindicato, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Banco Nacional de México y Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró bajo el expediente D.T. 271/2016 en acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis.


En sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.


TERCERO. La quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Previo cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo y el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de auto de veintinueve de junio del año en cita.


QUINTO. Mediante acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 4065/2016; asimismo, dispuso turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de este Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SEXTO. Por auto de siete de septiembre del año referido, el Ministro P. de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 4065/2016 y determinó que la Sala conociera del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S., y



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes relevantes


I. Juicio laboral


El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, Erendira Ethel Campos Negrete demandó la prórroga del contrato temporal, en virtud del cual prestó sus servicios como ayudante de trabajos de producción, terminación y reparación de pozos, que venía desempeñando para Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, durante la vigencia del doce de agosto al veintinueve de diciembre de dos mil nueve, por lo que exigió que esa relación se prorrogue por todo el tiempo en que subsistan las labores que desempeñaba a partir del treinta de diciembre de ese año. También demandó la reinstalación derivada del despido injustificado que, de acuerdo con la actora, ocurrió el cuatro de noviembre de ese año. Entre otras prestaciones, reclamó además el reconocimiento y declaración de que la actora tiene derecho a que el patrón aporte las cuotas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de éste último exigió su inscripción en ese organismo.


El quince de octubre de dos mil trece, la Junta emitió laudo en el que absolvió a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y a la sección 42 de ese sindicato, y desechó la demanda respecto de los demás demandados, entre los cuales se encontraba el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


La parte actora promovió un primer juicio de amparo directo, que se radicó con el número DT.- 1924/2014 en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al cual se adhirió Pemex Exploración y Producción. En sesión de diecisiete de abril de dos mil quince, el citado tribunal emitió ejecutoria en la que negó el amparo a la quejosa principal, y concedió el amparo a Pemex Exploración y Producción para que se dejara insubsistente el laudo reclamado y se repusiera el procedimiento para realizar lo siguiente:


1. Requerir a la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que manifieste el lugar en donde se encuentra el original del Convenio Administrativo SCRL-10519/2008, de trece de octubre de dos mil ocho, a efecto de llevar a cabo el cotejo de la copia simple que del mismo ofreció la parte demandada Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción;


2. Requerir a la Unidad de Registro y Análisis de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que indique el lugar y expediente en el cual pueda localizarse el original del contrato colectivo de trabajo del bienio “2009-2011”, ofrecido por Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción.


En cumplimiento del amparo, la Junta dejó insubsistente el laudo reclamado, repuso el procedimiento y emitió un segundo laudo en el que absolvió a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y la sección 42 de ese sindicato.


II. Juicio de amparo directo 271/2016


Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, Erendira Ethel Campos Negrete promovió juicio de amparo directo para combatir el laudo referido en último lugar.


En el primer concepto de violación alegó que la Junta analizó de manera equivocada la litis, pues consideró de manera errónea que la prórroga demandada y la reinstalación son prestaciones distintas. La reinstalación es necesariamente consecuencia del acreditamiento de la procedencia o no de la prórroga reclamada, porque ésta debió analizarse en primer lugar.


En el segundo concepto de violación adujo que la Junta le arrojó de manera indebida la carga de la prueba de la subsistencia de la relación de trabajo, ya que para ello era necesario que el contrato hubiera llegado a su fin. Sin embargo, eso no ocurrió en la especie. La actora fue despedida injustificadamente antes de que feneciera su contratación temporal. Citó como apoyo la jurisprudencia 2a./J. 123/2009.


Como tercer concepto de violación hizo valer que la Junta omitió designar perito tercero en discordia para desahogar la Pericial en materia de Contratación de Plazas Petroleras.


En el cuarto concepto de violación, refirió que la Junta no observó el principio de adquisición procesal, pues no tomó en cuenta que las demandadas exhibieron copias simples del Convenio Administrativo Sindical de trece de octubre de dos mil nueve, con el que se pretende dar por terminada la plaza de trabajo.


En el quinto concepto de violación expresó que la responsable declaró de manera indebida que Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción no tienen obligación de realizar aportaciones a Infonavit, con lo que negó que la quejosa tenga derecho a que se le otorgue el número de cuenta o clave y el monto de los depósitos realizados desde su contratación por las demandadas ante ese Instituto.


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