Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 792/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente792/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 78/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 792/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 792/2016

QUEJOSA: MARÍA PATRICIA ISABEL CUÉLLAR HERNÁNDEZ

recurrente: Israel Jaime Franco Hernández (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIA: C.A.A.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 792/2016, interpuesto por Israel Jaime Franco Hernández (tercero interesado), en contra de la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 78/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que se desprende de la sentencia del juicio de amparo directo 78/20161, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Quinto Circuito, consta que:


  1. Juicio ordinario civil. En juicio ordinario civil promovido por Israel Jaime Franco Hernández, en contra de María Patricia Isabel Cuéllar Hernández y Mutualidad Minerva, Asociación Civil, el actor ejerció la acción de responsabilidad civil objetiva (por un incidente vehicular), para reclamar el pago por concepto de daño material, daño moral, así como otras prestaciones legales y la retribución de gastos y costas del juicio. Asimismo, la parte demandada reconvino por la acción de responsabilidad civil objetiva, la reparación del daño material sobre un vehículo automotor, así como demás prestaciones legales.


  1. Del juicio conoció el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Partido Judicial en el Estado de Jalisco, bajo el registro 1082/2012, el cual dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil catorce, en la que resolvió condenar a los demandados principales y reconvenido al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Apelación. Contra la anterior resolución María Patricia Isabel Cuéllar Hernández, parte demandada en lo principal, interpuso el recurso de apelación, de la cual conoció la Novena Sala del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en primer término dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil quince en la que confirmó la resolución de primera instancia.


  1. Primer Juicio de amparo: Contra tal determinación, María Patricia Isabel Cuéllar Hernández promovió juicio de amparo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el registro 638/2015 y determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que se satisfaga el principio de congruencia (la autoridad no se pronunció sobre los presupuestos procesales de personalidad de las partes y vía ejercida), dejando insubsistente aquella resolución, emitiendo otra en la que, sin incurrir en el vicio destacado, resuelva lo que en derecho proceda.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria dictada por el tribunal colegiado del conocimiento la Novena Sala de mérito dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación María Patricia Isabel Cuéllar Hernández promovió nuevo juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el registro 78/2016, dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


Deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar dicte otro, en el que siguiendo el lineamiento trazado en esta ejecutoria, determine el valor probatorio que corresponde a la testimonial desahogada por el actor a cargo René Abraham García Flores y O.R.G., en consecuencia, resuelva lo que en derecho corresponda.



  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de doce de abril de dos mil dieciséis, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco informó que requirió a la Sala responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo2.


  1. Mediante oficio, recibido el dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en el tribunal colegiado del conocimiento, la Sala responsable informó que dejo insubsistente la sentencia reclamada y turnó los autos para que se dicte la sentencia correspondiente.


  1. Por oficio 811/2015, recibido el dieciocho de abril de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo3; con motivo de lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con al cumplimiento4.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por resolución de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento declararon cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto5.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte tercero interesada, por medio de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo6. Por oficio 2751, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 792/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.8.


  1. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V.LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso el abogado patrono de la parte tercero interesada, quien se encuentra legitimado para ello, en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Amparo10.

VI. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el dieciocho siguiente11, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de mayo; por lo tanto, el término de quince días...

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