Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4354/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente4354/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 668/2015))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4354/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4354/2016.

QUEJOSO: TITULAR DE LA secretaría de gobernación.

RECURRENTEs: ********** y otros. (terceros interesados)



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.:


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actores

********** y otros.

Apoderado

**********

Demandado

Titular de la Secretaría de Gobernación.

Prestaciones reclamadas

R. en los puestos y categorías de base que venían ocupando.

Pago de salarios caídos.

Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Primas del seguro de gastos médicos mayores.

Autoridad responsable

Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente

**********

Laudo

4 diciembre 2014.

Sentido

Condenó a la Secretaría demandada.

SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

Titular de la Secretaría de Gobernación.

Fecha de presentación

13 febrero 2015.

Autoridad responsable

Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fecha del laudo reclamado

4 diciembre 2014.

Expediente laboral

**********

Terceros Interesados

********** y otros.

Tribunal Colegiado

Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

25 febrero 2015.

Juicio de Amparo

**********, relacionado con el**********

Normas legales analizadas

Artículos 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 23 de la Ley de Migración.


TERCERO. Conceptos de violación.


La parte quejosa argumentó en su demanda de amparo, en lo que interesa, que al estar considerado el Instituto Nacional de Migración como instancia de seguridad nacional, según lo establece el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de dos mil cinco, en el que laboraban los accionantes como ********** y **********, ********** y **********, es inconcuso que todos eran trabajadores de confianza que realizaban ordinariamente funciones de la misma naturaleza en términos de la derogada Ley General de Población, de la actual Ley de Migración y de la Ley de Seguridad Nacional y, por tanto, no cuentan con estabilidad y menos con inamovilidad en el empleo, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Burocrática; agregando, que la Sala responsable debió absolverla del pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, y de otorgar a cada uno de ellos el cumplimiento y pago de las prestaciones que establecen las Condiciones Generales de Trabajo; agregando, que esas prestaciones sólo se otorgan a los trabajadores de base y los demandantes tienen la categoría de confianza.


CUARTO. Datos de la primera sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo **********.


Sesión

17 agosto 2015.

Sentido

Concedió el amparo a la Secretaría quejosa, pues estimó que según lo dispuesto en los artículos 73, de la Ley de Seguridad Nacional, 3, fracción I, 19, 22 y 23, de la Ley de Migración, 16, 22 y 28, del Reglamento de la Ley de Migración; y el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de dos mil cinco, por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como instancia de seguridad nacional, así como los diversos criterios sustentados por el Máximo Tribunal bajo las jurisprudencias 2ª./J.67/2012 y 2ª./J.95/2010, y por tanto, todos los servidores públicos del citado Instituto, como es el caso de los accionantes, están sujetos a la certificación para el ingreso, promoción y permanencia en sus puestos, de suerte que por el solo hecho de regirse por este marco normativo, es decir, por mandato de ley, tales trabajadores son de confianza y, en consecuencia, no son objeto de acreditamiento las actividades desempeñadas por éstos, como lo exige el numeral 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Orden de notificación

Por lista.


QUINTO. Trámite del primer recurso de revisión (ADR 5290/2015).


Recurrentes

********** y otros.

Firmado

Por el apoderado de los terceros interesados.

Fecha de presentación del recurso

17 septiembre 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión y turno

6 octubre 2015.

Número del toca

5290/2015.

Motivo de admisión

El órgano colegiado del conocimiento realizó la interpretación directa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el 23 de la Ley de Migración.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

13 noviembre 2015.

Sentido de la sentencia

Se ordenó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado del conocimiento, toda vez que consideró que ante la inexistencia de un precepto legal que permitiera determinar si el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Migración, que no desempeña funciones de perito, policía o agente ministerial, se consideran trabajadores de base o de confianza, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeñan con fundamento en lo establecido por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siempre tomando en cuenta la función especial de la institución a la que prestan sus servicios, como órgano que forma parte integral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


SEXTO. Datos de la segunda sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo **********.


Sesión

16 mayo 2016.

Sentido

En cumplimiento a lo determinado por esta Segunda Sala al resolver el amparo directo en revisión 5290/2015, analizó las funciones que desarrollaban cada uno de los trabajadores y determinó que de las pruebas aportadas en el juicio de origen, se apreciaba que desempeñaban, entre otras funciones, las de inspección, y además que los puestos que ocupaban estaban previstos en lo dispuesto en el numeral 5, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que llevaba a establecer que son trabajadores de confianza.


SÉPTIMO. Trámite del segundo recurso de revisión.


Recurrentes

********** y otros.

Firmado

Por el apoderado de los terceros interesados.

Fecha de presentación del recurso

16 junio 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión y turno

8 agosto 2016.

Número del toca

4354/2016.

Motivo de admisión

El órgano colegiado del conocimiento realizó la interpretación directa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el 23 de la Ley de Migración, en cumplimiento a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 5290/2015.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

13 octubre 2016.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR