Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 474/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente474/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1078/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 474/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 474/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: P.R.G. REYES



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de julio del mismo año, dictado por la Junta Especial Número Nueve Bis en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante auto de dieciséis de octubre de dos mil quince la admitió a trámite y la registró con el expediente DT.- **********.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de veinticinco de noviembre de la referida anualidad, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de tres de diciembre de dos mil quince, la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, emitió uno nuevo.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Por proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de A., lo registró bajo el expediente 474/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello, conforme a lo establecido en los artículos 5, fracción I, y 202 de la Ley de A.3.


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que el quejoso combate la resolución plenaria de tres de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. ********** promovió demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quienes demandó el otorgamiento y pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, sus incrementos respectivos y otras prestaciones relacionadas.


Dicho juicio fue tramitado por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente **********.


2. Seguido el juicio laboral, la junta del conocimiento dictó un laudo el ocho de julio de dos mil quince, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es de cumplimentarse y se cumplimenta la ejecutoria emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día veinte de mayo del año dos mil quince, en el A. Directo Número DT.-**********, RELACIONADO CON EL DT.-**********, QUEJOSA: **********; en consecuencia, se deja insubsistente el anterior laudo de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce y en su lugar se emite la presente resolución, de la cual se le remite COPIA CERTIFICADA POR DUPLICADO y sirva ordenar se me acuse el recibo correspondiente de estilo.-


SEGUNDO.- Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al reconocimiento, otorgamiento y pago de la pensión de cesantía en edad avanzada favor de la C. **********, la cual surte sus efectos a partir del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, que es la fecha en la que la actora cumplió con todos los requisitos que señala el artículo 143, 145, 146 de la ley en cita.- De igual manera se condena al pago del AGUINALDO reclamado por la parte actora en su demanda, se condena al demandado al otorgamiento y pago de esta prestación, para lo cual se debe pagar al actor el importe de una mensualidad de pensión por cada año o fracción que se genere.- Así también, es procedente condenar a la demandada al otorgamiento y pago de los incrementos que se llegasen a conceder por el H. Consejo Técnico del Instituto demandado, a este tipo de pensiones; debiendo de pagar el organismo de seguridad social del día antes indicado, al día martes treinta de junio del año dos mil quince, la cantidad de $********** (**********), por concepto de pensiones mensuales de cesantía en edad avanzada, aguinaldo e incrementos, por el período comprendido del veinticinco de octubre del año dos mil cuatro, al martes treinta de junio del año dos mil quince, más las que se sigan generando con posterioridad al miércoles uno de julio del año dos mil quince, con los incrementos que se decreten a las pensiones que otorga y paga el organismo de salud en términos del artículo 172 del ordenamiento legal antes citado, en la inteligencia de que el aguinaldo se calculó hasta el año dos mil catorce.- Asimismo se condena al Instituto de salud al otorgamiento en favor de la actora de las prestaciones en especie de conformidad con el artículo 144, fracción II de la ley de seguridad social derogada; quedando establecida la pensión mensual y diaria de cesantía en edad avanzada a partir del día miércoles uno de julio del año dos mil quince en $********** y $********** respectivamente; debiendo el Instituto antes citado incluir a la actora en su nómina de pensionados y que así lo acredite ante esta Junta, lo anterior en términos y fundamentos respectivos de este fallo.-


TERCERO.- Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de la ayuda asistencia del artículo 166 de la derogada Ley de seguridad social, lo anterior en términos y fundamentos respectivos de este fallo.


3. En contra de lo anterior, la actora en el juicio laboral, ********** promovió juicio de amparo el cual fue tramitado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el expediente DT.- **********.


El Tribunal Colegiado dictó sentencia, el veinticinco de noviembre de dos mil quince en la que concedió el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


[…] para que la responsable:


1) deje sin efectos el laudo impugnado;


2) emita uno nuevo, en el que realice la cuantificación de la pensión de cesantía en edad avanzada, materia de condena, tomando en consideración que procede el pago del quince por ciento de la pensión por concepto de ayuda asistencial, así la aplicación como el contenido del artículo décimo cuarto transitorio, inciso b), de la nueva Ley del Seguro Social y;


3) hecho que sea, resuelva conforme a derecho proceda, debiendo reiterar transcribiéndoles, todos aquellos aspectos que no se encuentren vinculados con la materia de concesión de amparo”.


Las razones sustanciales por las que se estimó conceder el amparo, fueron las siguientes:


[…] El dispositivo en que se basa la responsable para resolver, señala:


ARTÍCULO 166. El Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del artículo 164, así como a las viudas pensionadas, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta el veinte por ciento de la pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad...

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