Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 117/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente117/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 880/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 117/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 117/2016.

QUEJOSO E INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 117/2016, promovido en contra del auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí.


Acto Reclamado:

  • La resolución definitiva de veintidós de agosto de dos mil doce, emitida por la autoridad responsable, misma que resolvió el recurso de apelación **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil doce y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cuatro de abril de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Primer recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, el quejoso, interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, tuvo por presentado el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número **********, y lo admitió a trámite.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dieciocho de septiembre de dos mil trece, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en la que resolvió revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito para los efectos de dictar una nueva resolución en la que determinara que resultaba inaplicable al caso concreto el artículo 201, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal y territorio de Baja California.


QUINTO. Sentencia en cumplimiento del tribunal colegiado. El Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito dictó nueva resolución en el amparo directo civil **********, el trece de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


SEXTO. Interposición del segundo recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el quejoso, interpuso recurso de revisión.


Por auto de diecinueve de marzo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticinco de abril de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número **********, y lo admitió a trámite.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de noviembre de dos mil catorce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en la que resolvió revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito para que dictara una nueva resolución partiendo de las consideraciones expuestas en la ejecutoria respecto a la trascendencia en el juicio de la indebida aplicación del artículo 201, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, y concediera el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que no se aplique al quejoso el artículo 201, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, y resuelva con libertad de jurisdicción conforme a derecho proceda.


SÉPTIMO. Nueva sentencia del Tribunal Colegiado. El Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito dictó nueva resolución en el amparo directo civil **********, el veintisiete de agosto de dos mil quince, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso.


OCTAVO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Sala Responsable, por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil quince, en vía de cumplimiento y en atención a que se concedió el amparo, dejó insubsistente la sentencia de veintidós de agosto de dos mil doce, dictada en el toca **********, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de veintisiete de agosto de dos mil quince.


Mediante oficio número **********, la sala responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remitiendo copia certificada de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil quince.


Asimismo, el Tribunal Colegiado, mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil quince, ordenó notificar personalmente a las partes el cumplimiento dado por la autoridad responsable para que dentro del término de diez días expresaran lo que a su derecho convenga. Al respecto, la parte quejosa desahogó la vista mediante escrito de ocho de octubre de dos mil quince, el cual se acordó mediante proveído de catorce de octubre de dos mil quince.


Finalmente, mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


NOVENO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el once de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y, el catorce de enero del dos mil dieciséis, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 117/2016, asimismo, turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo vigente; 11 fracción V y 21 fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso, el jueves diecisiete de diciembre de dos mil quince.1

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes dieciocho de diciembre de dos mil quince; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del lunes veintiuno siguiente al martes doce de enero de dos mil dieciséis, descontándose del plazo los días, diecinueve, veinte, veinticinco, veintiséis y veintisiete de diciembre, así como el uno, dos, tres nueve y diez de...

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