Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 795/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente795/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 67/2016-III))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 795/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 795/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



s u m a r i o


**********, **********, a través de su administrador único, demandó —en la vía oral mercantil— de **********, **********, el pago de la cantidad de $********** (**********), los intereses legales que se hubieren generado por el incumplimiento de pago por parte de la demandada, así como los gastos y costas. El Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México dictó sentencia, en la cual determinó absolver a la enjuiciada del pago de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. Contra esa resolución, la parte actora promovió juicio de amparo, el cual fue concedido para ciertos efectos. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable emitió una nueva resolución, en la que se condenó a **********, **********, al pago de $********** (**********), así como de los intereses moratorios y del Impuesto al Valor Agregado respecto de cada factura. Inconforme con lo anterior, la parte demandada promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Previo trámite de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis. Esta última decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 795/2016, interpuesto por **********, **********, en contra del acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. De autos se desprende que **********, **********, a través de su administrador único, **********, demandó —en la vía oral mercantil— de **********, **********, el pago de la cantidad de $********** (**********), los intereses legales que se hubieren generado por el incumplimiento de pago por parte de la demandada, así como los gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por todas sus etapas procesales, el dos de septiembre de dos mil quince, el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó sentencia definitiva en la que determinó absolver a la parte demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.


  1. Amparo de la parte actora. Inconforme con la anterior determinación, **********, **********, por conducto de su administrador único, promovió juicio de amparo (D.C. **********), el cual fue concedido para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que determinara el valor que, en su caso, correspondiera a la prueba documental consistente en las impresiones de los correos electrónicos y, con jurisdicción plena, resolviera la litis conforme a derecho correspondiera.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, el cuatro de diciembre de dos mil quince, emitió una nueva resolución en la que condenó a **********, **********, al pago de $********** (**********) por concepto de suerte principal, así como al pago del Impuesto al Valor Agregado respecto de cada factura.


  1. Amparo de la parte demandada. En contra de la determinación anterior, **********, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (D.C. **********) en el sentido de conceder la protección constitucional.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la Sala responsable: I) dejara insubsistente el acto reclamado, y II) emitiera otro en el que, al analizar integralmente las impresiones de los correos electrónicos, determinara, con plenitud de jurisdicción, la trascendencia o intrascendencia del hecho de que a continuación del nombre del emisor de esos correos, se asiente que es Director de “**********.”.1


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, mediante oficio número 583 de siete de abril de dos mil dieciséis, remitió al órgano colegiado del conocimiento copia certificada del auto dictado el cinco de abril de dos mil dieciséis, en el cual se dejó insubsistente el acto reclamado, así como de la nueva resolución emitida el seis de abril de dos mil dieciséis en el juicio oral mercantil de origen.2


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, un plazo de diez días a la partes quejosa y tercero interesada a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista, por parte de la quejosa, en resolución de diez de mayo de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la resolución arriba indicada, la parte quejosa, **********, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. A su vez, el Presidente del órgano colegiado recurrido ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de tres de junio de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 795/20163. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificado el acuerdo recurrido —por comparecencia de su autorizado— el miércoles once de mayo de dos mil dieciséis4, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves doce del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes trece de mayo al jueves dos de junio de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos, e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,5 entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones del acuerdo recurrido y los agravios hechos valer por la recurrente.


  1. Acuerdo...

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