Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 385/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente385/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 435/2015))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 385/2016



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 385/2016.

recurrente: ********** (TERCERO INTERESADO).


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..

ASESORA: JAQUELINE SAENZ ANDUJO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al Recurso de Inconformidad 385/2016, interpuesto por ********** en contra de la resolución de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito (anteriormente Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito) declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio extraordinario civil y recurso de apelación.


Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de **********, ********** demandó en la vía extraordinaria civil de **********, ********** y Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, las prestaciones siguientes:


I. De **********:

a) el cumplimiento del contrato privado de compraventa, respecto de un inmueble en la ciudad de **********:

b) el otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa;

c) la entrega de la posesión física del inmueble;

d) los daños y perjuicios

e) el pago de costas y gastos.

II. Del **********:

a) el cumplimiento del contrato de compraventa.

b) la formalización de la escritura y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

III. Del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:

a) la inscripción definitiva a su favor de la escritura; y,

b) la cancelación de las inscripciones de propiedad que obran a favor de ********** y de **********.

IV. De todos los demandados:

a) la cancelación definitiva de la inscripción que obra en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a favor de **********;

b) la cancelación de la inscripción de la propiedad a favor de **********;

Correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto del Ramo Civil, el que por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil once, admitió la demanda y la registró con el número ***********.


Posteriormente, en proveído de trece de septiembre de dos mil once, el juez civil tuvo al demandado **********, denunciando a juicio como tercero a **********; el juez ordenó notificar y emplazar al tercero.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez civil dictó sentencia el trece de enero de dos mil catorce, en la que resolvió lo siguiente:


  1. Que procedió la vía extraordinaria civil.

  2. Que no se acreditó una de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción, consistente en la legitimación pasiva, por ello, no se entró al estudio del fondo de la acción ejercitada, dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la forma correspondiente.

  3. Condenó a la actora al pago de costas.


Inconformes con la determinación, la actora y los demandados ********** y **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales correspondió conocer a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, los admitió en ambos efectos bajo el toca de apelación **********.


La Sala de referencia dictó sentencia el trece de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió lo siguiente:

  1. Los agravios resultaron infundados

  2. Confirmó la sentencia apelada.

  3. Condenó a ********** a pagar las costas en segunda instancia a favor de **********, ********** y **********.


Juicio de A.D. ********** (primer juicio de amparo)


********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil catorce. Correspondió el conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el que registro el asunto con el número ********** y en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil catorce concedió el amparo para efectos.


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el siete de octubre de dos mil catorce, en la que revocó la dictada por el juez civil de primera instancia, concluyendo lo siguiente:


  1. La actora ********** probó su acción de otorgamiento de escritura pública ante notario, por lo que condenó al cumplimiento del contrato privado de compraventa celebrado entre ella, como compradora y **********, en su calidad de vendedor, respecto del inmueble materia del litigio.

  2. Por tanto condenó a ********** a otorgar y firmar el título de propiedad a favor de la actora libre de todo gravamen en la forma establecida por ley.

  3. Condenó a **********, en sustitución del banco demandado, a la formalización de la escritura pública ante notario público, respecto del inmueble que se encuentra inscrito a favor de la institución bancaria.

  4. Concedió al demandado ********** un término para que realizara de manera voluntaria la escrituración correspondiente, y de no hacerlo el juzgado lo haría en su rebeldía.

  5. Condenó al demandado ********** a la entrega física del inmueble, así como al pago de daños y perjuicios.

  6. Condenó al Director del Registro Público para que cancelara de manera definitiva la inscripción del inmueble a favor del banco e inscribiera el título de propiedad a favor de la actora.

  7. Condenó a los demandados al pago de costas y gastos.


Juicio de A.D. ********** (segundo juicio de amparo)


Inconforme con la determinación de la Sala responsable de siete de octubre de dos mil catorce, ********** (tercero llamado a juicio) y ********** (actora) promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el que los registró con los número ********** y **********, respectivamente, y los cuales fueron resueltos mediante sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince, en la que se concedió el amparo solicitado por **********, para efectos y se sobreseyó respecto de **********.


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de siete de octubre de dos mil catorce y dictó una nueva resolución el trece de abril de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:


a) los motivos de inconformidad resultaron fundados pero inoperantes.

b) se confirma pero por las razones expuestas por la Sala, la sentencia dictada por la Juez Cuarto del Ramo Civil de San Luis Potosí, el trece de enero de dos mil catorce, en el expediente **********.

c) Se condenó ********** al pago de costas a favor de **********, **********, S.A., y **********.


Juicio de A.D. ********** (tercer juicio de amparo, del cual deriva el recurso de reclamación que se estudia)


Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares del Estado de **********, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de trece de abril de dos mil quince, dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, en el toca **********.


Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Por acuerdo de presidencia de veintiuno de mayo de dos mil quince, se admitió a trámite y se registró con el número de A.D. **********.


El quince de octubre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado para los efectos de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente el fallo reclamado y,

  2. Emitiera uno nuevo en el que, con libertad de jurisdicción, y en estricto cumplimiento a los requisitos de legalidad, expresara:

  1. las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas por las que considera que el hecho de que se haya determinado que el demandado ********** no era propietario del inmueble objeto del contrato base de la acción al momento en que este se celebró y que por ello no podía enajenarlo, conlleva a que carezca de legitimación pasiva y que por dicha circunstancia no pueda exigírsele el cumplimiento del expresado contrato basal, es decir, las razones por las que carece de legitimación aun y cuando celebró el contrato cuyo cumplimiento se demanda,

  2. así como los motivos por los que estima que tal aspecto conduce a que tampoco puedan ser demandados por las prestaciones accesorias el resto de los reos civiles;

  3. en la inteligencia que el tercero llamado a juicio no es susceptible de ser condenado, al no haber sido parte demandada formal dentro del procedimiento.


Cumplimiento de la sentencia de amparo


Mediante oficio **********, signado por el Magistrado P. de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de **********, informó al tribunal colegiado de circuito, que...

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