Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 80/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente80/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 1/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 2/2016))
CONFLICTO COMPETENCIAL 150/2009

C ONFLICTO COMPETENCIAL 80/2016


CONFLICTO competencial 80/2016.

suscitado entre el primer tribunal colegiado en materia civil del décimo sexto circuito y el segundo tribunal colegiado en materia civil del décimo primer circuito.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: jorge arriaga chan temblador.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 80/2015, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, para conocer del diverso conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío de O., Michoacán y el Juzgado Civil del Partido especializado en Materia Familiar en Celaya, Guanajuato, en relación al conocimiento de la demanda de guarda y custodia del menor *********** derivado del juicio ordinario civil sobre convivencia o custodia *********** y/o juicio oral ordinario ***********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Vía ordinaria civil. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, *********** demandó en la vía ordinaria civil a ***********:


A) La guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva de su menor hijo ***********;

B).- El pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva; y

C).- El pago de los gastos y costas.


De dicha demanda conoció el J. Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán, quien por auto de veinticinco de agosto de dos mil quince formó y registró el expediente bajo el número ***********. Asimismo, determinó que se encontraba impedido para conocer de la demanda, porque para decidir los juicios sobre convivencia o custodia, de conformidad a su legislación local, será competente el J. del domicilio conyugal, y a falta de éste, el del domicilio del actor; razón por la cual si la actora señaló en su escrito de demanda, que el último domicilio conyugal se encontraba en Celaya, Guanajuato y, que de la misma manera se señaló que ella tiene su domicilio en la ciudad de Celaya, Guanajuato, la competencia para conocer de ese asunto, se surte a favor de un juez con jurisdicción en la mencionada Entidad Federativa.


SEGUNDO. Remisión al Juzgado en turno en la Ciudad de Celaya, Guanajuato. Por auto de catorce de octubre de dos mil quince la J. de Partido Civil Especializada en Materia Familiar de Celaya, Guanajuato, por razón de turno recibió el expediente del juicio ordinario civil, el cual registró como juicio oral ordinario ***********; sin embargo, no aceptó la competencia delegada por considerar que si lo solicitado era la guarda y custodia provisional de un menor, así como el pago de una pensión alimenticia, la legislación procesal civil de Guanajuato prevé en el último párrafo del artículo 30, fracción IV, que compete al J. del domicilio del actor o demandado a elección del actor o demandante, atento a ello si la actora eligió el Tribunal de Maravatío de O., éste es el que resulta competente.


En virtud de lo anterior, ordenó remitir la demanda al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, para la resolución de la competencia del asunto.


TERCERO. Remisión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. Por razón de turno conoció del conflicto competencial la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la cual formó y registró el Toca número ***********, y por auto de treinta y uno de octubre de dos mil quince, se declaró impedida jurídicamente para resolver el conflicto, en los términos siguientes:


PRIMERO. Este Tribunal de Segundo Grado se encuentra impedido jurídicamente para resolver la controversia de competencia que remitió la J.a Civil de Partido, Especializada en Materia Familiar, en Celaya, Guanajuato, al no reunirse las condiciones necesarias para ello.

SEGUNDO. R. testimonio de la presente resolución, juntamente con el expediente natural y sus anexos, al Juzgado Civil de Partido, Especializado en Materia Familiar, en Celaya, Guanajuato, para los efectos siguientes:… Remita la controversia de competencia que se suscitó entre el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío de O., Michoacán y el Juzgado Civil de Partido Especializado en Materia Familiar en Celaya, Guanajuato, a la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación para que conozca de ella”.


Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, el titular del Juzgado de Partido Civil, Especializado en Materia Familiar con sede en Celaya, Guanajuato, ordenó remitir el expediente ***********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del Conflicto Competencial 10/2016. Así las cosas, por proveído de veintiuno de enero del año en curso, en el expediente Conflicto Competencial 10/2016, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó remitir el asunto para su resolución al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno, por ser el que ejerce jurisdicción sobre el J. de Partido Civil Especializado en Materia Familiar de Celaya, Guanajuato, que fue quien previno en el conocimiento del asunto, estableciendo lo siguiente:

“…Ante ello, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del punto Cuarto del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno, de trece de mayo de dos mil trece, por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación delegó su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito para su trámite y resolución de este tipo de conflictos competenciales, con fundamento en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los puntos Octavo, fracción II, Décimo Primero y Primero Trnasitorio del mencionado Acuerdo 5/2013, y en los artículos 11, fracción XXII, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe enviarse el presente asunto para su resolución, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno, por ser el que ejerce jurisdicción sobre el J. del Partido Civil Especializado en Materia Familiar de Celaya, Guanajuato, que previno en el conocimiento del asunto”.


QUINTO. Resolución del Conflicto Competencial 1/2016. Por razón de turno conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, quien mediante proveído de treinta de marzo de dos mil dieciséis, lo radicó con el número 1/2016, sin embargo, declaró carecer de competencia legal por razón de territorio para resolver el asunto, ordenando la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C. en turno.


SEXTO. Resolución del Conflicto Competencia 2/2016. Por razón de turno conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, mismo que fue resuelto por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en el sentido no aceptar la competencia declinada y ordenó devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


SÉPTIMO. Trámite del presente Conflicto Competencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así las cosas, por acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, se insistió en carecer competencia para conocer del conflicto competencial entre el J. de Partido Civil Especializados en Materia Familiar de Celaya, Guanajuato y el J. Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán; por lo cual atento al último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo1, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución del presente conflicto.


Por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidas las constancias relacionadas con los conflictos competenciales 1/2016 y 2/2016 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, respectivamente.2


En el propio auto, se determinó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, en virtud de que la materia relativa al fondo del asunto corresponde a la especialidad de esa Sala.


OCTAVO. Trámite del conflicto competencial ante la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la...

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