Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 123/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente123/2016
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 662/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 123/2016

recurso de INCONFORMIDAD 123/2016

RECURRENTE: **********


MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR

S U M A R I O

El diecinueve de noviembre de dos mil trece, **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** la entrega y desocupación del inmueble propiedad de **********. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, **********, en su carácter de tercera llamada a juicio, contestó la demanda y reconvino de la parte actora la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre ********** y **********. El diecinueve de enero de dos mil quince, el juez de la causa dictó sentencia definitiva en la que resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las prestaciones que reclamó la actora, de igual forma resolvió que dado que la reconvencionista no probó su acción, ********** quedó absuelto de las prestaciones que le reclamó. En contra de la sentencia anterior, ********** y **********, interpusieron recursos de apelación. La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca ********** confirmó la sentencia de primera instancia. El ocho de septiembre de dos mil quince, **********, solicitó amparo. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara otra con plena jurisdicción. En cumplimiento de la ejecutoria, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, dictó otra, por lo que el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria el veinte de enero de dos mil dieciséis. La tercero interesada promueve recurso de inconformidad en contra de su cumplimiento.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de junio de dos mil dieciséis emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 123/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********: la entrega y desocupación un inmueble de su propiedad; que la entrega se realice con el único deterioro y desgaste sufrido por el uso normal del mismo, libre de ocupantes y de cualquier responsabilidad, civil, laboral o administrativa por lo que debería acreditar estar al corriente en el pago de servicios de agua, luz, gas y servicio telefónico y; el pago de ********** por cada mes que ha ocupado el inmueble.


  1. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, la Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil admitió la demanda y la registró con el número de expediente **********. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero del mismo año, ********** contestó la demanda y solicitó que se llamara a juicio a **********, (persona con quien celebró contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble objeto del litigio).


  1. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, **********, en su carácter de tercera llamada a juicio, contestó la demanda y reconvino de la parte actora las siguientes prestaciones: la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre ********** y ********** del inmueble objeto del litigio y el pago por concepto de indemnización de ********** a su favor de los inquilinos. ********** dio contestación a la demanda reconvencional el cinco de agosto de dos mil catorce.


  1. Sustanciado el procedimiento, el diecinueve de enero de dos mil quince, el juez de la causa dictó sentencia en la que absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones que reclamó la actora, de igual forma, dado que la reconvencionista no probó su acción, ********** quedó absuelto de las prestaciones que le reclamó.


  1. En contra de la sentencia anterior, ********** y **********, interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron tramitados por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********. Los recursos de apelación fueron resueltos el catorce de agosto de dos mil quince en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.



  1. A. directo **********. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan: 1


Autoridad responsable:

Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados

Sentencia de catorce de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Civil mencionada en el toca **********, por virtud de la cual se confirma la sentencia dictada por el Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, el diecinueve de enero de dos mil quince.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Tocó conocer de la demanda de amparo al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. El doce de noviembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado dictó sentencia y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


De ahí entonces que resulte fundado que el motivo de improcedencia de la acción señalada no sea válido, dado que tal y como lo expone la inconforme, la sala responsable no consideró que ********** tiene la posesión del bien inmueble por haber celebrado un contrato de arrendamiento con una diversa persona, no así con la actora, ahora quejosa.

A partir de esa premisa, el multicitado contrato no es oponible a la ahora promovente del amparo y la acción intentada puede ejercitarse en contra de cualquier persona que esté en posesión del inmueble, ya que es una acción real, oponible a toda persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece que la reivindicación le compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil para el Distrito Federal.

En esas condiciones al resultar sustancialmente fundados los motivos de inconformidad, lo que procede es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y, en su lugar, dicte otra, en la cual deje intocada la desestimación de apelación hecha valer por la tercera llamada a juicio y al analizar los agravios de apelación de la actora principal atienda lo anterior y con plenitud de jurisdicción se pronuncie sobre la procedencia de la acción reivindicatoria ejercida en el juicio de origen.” 2


  1. El Tribunal Colegiado ordenó el cumplimiento de la sentencia y la notificación de la misma a la autoridad responsable a fin de que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal, dentro del plazo de tres días.3


  1. Por oficio ********** de cuatro de diciembre de dos mil quince, el actuario Judicial de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado que, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo directo, se dejó insubsistente la sentencia dictada en el toca **********, y se procedería a dictar nueva sentencia, para lo cual se solicitó una ampliación del término que se fijó para tal efecto, por un plazo de veinte días.4


  1. Por oficio ********** de nueve de diciembre de dos mil quince, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el ocho del mismo mes y año dentro del toca de apelación **********, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5 En la sentencia dictada en cumplimiento, la Sala responsable estimó procedente la acción reivindicatoria ejercitada por **********, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR