Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 805/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente805/2016
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 270/2014-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 805/2016

AMPARO EN REVISIÓN 805/2016.


QUEJOSO: **********.


RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


RECURRENTE ADHESIVO: **********, DEFENSOR PARTICULAR DEL QUEJOSO.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 805/2016, interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, contra la sentencia dictada por el titular de ese órgano jurisdiccional, en el juicio de amparo indirecto **********, así como el recurso de revisión adhesiva promovido por el defensor particular del inculpado quejoso, deducido del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, que fue materia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, **********, a través de **********, en su carácter de defensor particular, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Juez Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, como ordenadora.


  1. Alcaide del Centro Preventivo de Reinserción Social ubicado en Apodaca, Nuevo León, como ejecutora.


Actos Reclamados:

  1. De la ordenadora, la resolución de plazo constitucional emitida el cuatro de diciembre de dos mil trece, en la que decretó auto de formal prisión en contra del quejoso como probable responsable de los delitos de homicidio calificado y robo ejecutado con violencia, dentro de los autos de la causa penal **********, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 308, en relación con los diversos 316, fracciones I, II y IV; y, 364, en relación con los diversos 371, 374 y 367, fracción III del Código Penal para el Estado de Nuevo León, así como las consecuencias directas e indirectas que se deriven.


  1. La inminente ejecución del acto reclamado a la ordenadora.


SEGUNDO. Derechos Fundamentales violados. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1°, 4°, 14, 16, 19 y 20, incisos “A”, fracciones I, V, VIII y IX, y “B”, fracciones I, II y VIII, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo, correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, donde se radicó con el número de juicio de amparo indirecto **********y una vez que la parte quejosa desahogó la prevención ordenada, por auto de veintitrés de enero de dos mil catorce, se admitió a trámite. Asimismo, se ordenó emplazar al Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado responsable y a **********, a quien les reviste el carácter de terceros interesados.


Por auto del treinta y uno de marzo dos mil catorce, se tuvo por recibido el oficio STCCNO/1220/2014AG48, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en respuesta a lo peticionado conforme a lo acordado por la juzgadora del conocimiento en el sentido de que su homólogo Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, conoció del diverso juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, derivado de la causa penal ********** y su acumulada **********, instruidas en contra del quejoso de las que emanaba el acto reclamado.

Se informó, ante esa solicitud, que el turno de la demanda que dio origen al juicio de amparo en que se actuaba, fue incorrecto. Por ese motivo, la juzgadora del conocimiento determinó que con la finalidad de que la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, contara con los antecedentes correctos de cada demanda de amparo y compensar las cargas de trabajo, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias, acorde con el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, debía remitirse el juicio de amparo a fin de que se returnara al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.


En esa medida, por acuerdo del cuatro de abril de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, registró el expediente como juicio de amparo ********** y ordenó el avocamiento para su conocimiento y resolución.


Seguido el curso del trámite, el ocho de mayo de dos mil catorce, se celebró la audiencia constitucional y se procedió enseguida a dictar la sentencia, misma que el titular del juzgado firmó el diez de junio de dos mil catorce, en la que concedió el amparo, para los efectos fijados en la propia resolución.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión principal y adhesiva. En contra de la resolución anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, interpuso recurso de revisión.


Por su parte, **********, defensor particular del quejoso, promovió recurso de revisión adhesiva.


QUNTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso mencionado con antelación, tocó conocer, en razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, órgano que por conducto de su Presidente, mediante auto de catorce de julio de dos mil catorce, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


Turnado el asunto a la Ponencia designada para formular el proyecto de sentencia, el Magistrado Ponente formuló dictamen en el sentido de que podría actualizarse la causa de improcedencia del juicio de amparo derivada del consentimiento tácito por no haberse demandado el amparo dentro del plazo legal correspondiente.


Por acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, se devolvieron los autos a la Secretaría de Acuerdos al advertir una causal de improcedencia y, por tanto, con fundamento en el numeral 64 de la Ley de Amparo, se ordenó dar vista al quejoso para que en el plazo perentorio concedido realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera. La vista fue desahogada oportunamente.


SEXTO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********. La parte quejosa **********, inculpado, por conducto de su defensor particular **********, formuló ante este Alto Tribunal solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, respecto de la cual se siguió el trámite bajo expediente **********, en el que ante la falta de legitimación del promovente, la señora M.O.M.S.C. de G.V., hizo suya la petición, y una vez que concluyó la tramitación, en sesión del veinticinco de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos se determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada.


La decisión se sustentó en que no resultó procedente ejercer la facultad de atracción, por advertir que se desprendía del dictamen del Magistrado Ponente del órgano jurisdiccional del conocimiento, que existía la posibilidad de que se actualizara la improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo; y, en virtud de que se había ordenado dar vista a la parte quejosa, sería hasta que se resolviera sobre la citada causal por parte del Tribunal Colegiado cuando se estaría en condiciones de determinar si el asunto podría ser susceptible de analizarse en el fondo, por lo que se determinó devolver los autos al Colegiado del conocimiento.


En esa medida, recibidos los autos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, se continuó con el trámite del recurso de revisión **********, de manera que en sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional resolvió desestimar la referida causa de improcedencia y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimando que el asunto resultaba ser de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo anterior en vista de lo que en apartados subsecuentes quedará reseñado.


SÉPTIMO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********. Una vez que llegaron los autos a este Alto Tribunal, se ordenó el trámite de la solicitud de referencia, la que en sesión del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se resolvió por unanimidad de cuatro votos, ante la...

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