Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 15/2016)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente15/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 86/2015)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 825/2015)



CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2016

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR el tribunal colegiado en materiaS CIVIL y de trabajo del décIMO circuito y el cuarto TRIBUNAL COLEGIADO en materia civil del PRIMER CIRCUITO



ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

mauricio omar sanabria contreras




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en la contradicción de tesis 15/2016.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Por oficio presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo ************ y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ************.

  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Tribunal constitucional ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 15/2016. En ese mismo auto, requirió a la presidencia que remitiera versión digitalizada de la original o copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de su índice, así como aclarara si el criterio en contradicción que sostiene se encontraba vigente o si existía causa para tenerlos por superados o abandonados.


3. Asimismo, ordenó formar cuaderno auxiliar de turno virtual y determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación era competente para conocer las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de diferentes Circuitos. Además, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; turnó los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ordenó el envío del asunto a la Primera Sala para su radicación. Finalmente, ordenó dar vista del citado acuerdo a los Plenos de Circuito a los que pertenecen los Tribunales Colegiados contendientes respecto a la integración de la contradicción de tesis.


  1. En acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis,1 el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y tuvo por agregado a los autos los anexos que remitió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante los cuales informó de criterios similares sostenidos en el amparo directo ************, fallado en sesión del diecinueve de febrero de dos mil quince, los cuales contendieron en la contradicción de tesis 5/2015, resuelta el veintinueve de septiembre de dos mil quince, por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que dicho tribunal manifestó que el criterio sustentado en el amparo directo ************quedó superado por la contradicción de tesis 5/2015 referida. Finalmente, el Presidente de la Primera Sala ordenó que una vez integrado debidamente el expediente, se enviaran los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución de sentencia.


  1. TERCERO. Returno. En sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, por mayoría de votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.R.C.D. y N.L.P.H., se desechó el proyecto originario y se devolvieron los autos a la Presidencia de esta Primera Sala para que se returnara el asunto a un Ministro integrante de la mayoría.


  1. Por auto de treinta de marzo de esta anualidad, se envió el asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, remitiéndose el expediente para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis del rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”2, 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, en un tema que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco.


  1. TERCERO. Posturas contendientes. Los posicionamientos de los tribunales se describirán con relación a la determinación de inadmisión de una demanda del orden civil por incompetencia, al carecer de relevancia los demás aspectos abordados en sus resoluciones.


  • Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. La resolución mayoritaria del amparo directo 825/2015,3 informa lo siguiente:


    • En la vía oral mercantil se reclamó la nulidad absoluta del ajuste de facturación de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad.


    • El J. de Primera Instancia se declaró incompetente por razón de la materia y desechó la demanda, pues consideró improcedente la vía oral, ya que no se fundaba en un título mercantil, sino en un acto emitido por el mencionado organismo descentralizado en grado de supra a subordinación. Así, dejó a salvo los derechos del demandante para que los hiciera valer en la vía que corresponda y ante la autoridad competente.


    • El actor promovió amparo en su contra; sin embargo, el Tribunal Colegiado declaró carecer de competencia legal y declinó su conocimiento al J. de Distrito correspondiente.


    • El Tribunal Colegiado argumentó que, aunque la decisión reclamada constituye una resolución que puso fin al juicio, sin resolver el fondo, en términos de los artículos 170, fracción I de la Ley de Amparo; lo cierto era que, atento a lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, de la ley de la materia, el amparo indirecto procede contra los actos en que la autoridad declina su competencia, por lo cual el caso debía conocerlo un J. de Distrito.


  • Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La decisión del amparo directo ************4, refleja los aspectos relevantes que siguen:


    • En la vía ejecutiva mercantil se reclamó el pago de la suerte principal contenida en un pagaré, más intereses y costas.


    • El J. del conocimiento desechó la demanda por estimar que carecía de competencia por razón de territorio. En su contra, la actora interpuso recurso de revocación que se declaró infundado.


    • La enjuiciante demandó el amparo en contra de la determinación anterior y el Tribunal Colegiado sustento su competencia legal para conocer del asunto, al tratarse de una resolución que puso fin al juicio, contra la cual procede el amparo directo; asimismo, resolvió el fondo del caso concediendo el amparo.


  1. CUARTO. PRESUPUESTOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN.


  1. Precisado lo anterior, lo procedente es determinar si el presente asunto cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis, fijados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales exigen que:


  1. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


  1. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Tales requisitos se encuentran en las...

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