Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 62/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Junio 2016
Número de expediente62/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JA.-537/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-761/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-83/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 62/2016

conflicto competencial 62/2016.

suscitado entre el TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.



ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIO: L.M.R.A.

SECRETARIO auxiliar: josé abraham solís álvarez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 62/2016, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Decimosegundo Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución del seis de octubre de dos mil quince, dictada por la Jueza Noveno de Distrito con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el incidente de suspensión relativo al **********, promovido por **********; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de A.. Mediante escrito recibido el diez de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito con residencia en Mazatlán, Sinaloa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


Autoridades Responsables:

  • El Delegado Regional del Pacífico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


Acto Reclamado:

  • El oficio **********, de nueve de junio de dos mil quince, mediante el que requirió a **********para que a la brevedad posible, se señalara fecha y hora para proceder a la remoción y entrega inmediata del inmueble que le fue otorgado como depositaria productiva, mediante el nombramiento **********.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto a la Jueza Noveno de Distrito con residencia en Mazatlán, Sinaloa, la cual por acuerdo de trece de julio de dos mil quince, dio trámite al incidente de suspensión con el número **********1.


  1. Previos los trámites legales, el seis de octubre de dos mil quince, la Jueza del conocimiento celebró audiencia incidental, en la cual determinó negar la suspensión definitiva a la quejosa2.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil quince ante el Juzgado Noveno de Distrito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa3.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, cuya P. lo admitió a trámite y lo registró con el número **********, por auto de diecisiete de diciembre del mismo año4.


  1. El Tribunal del conocimiento, mediante resolución de tres de marzo de dos mil dieciséis, determinó que era legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito5.


  1. Una vez recibidos los autos en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, dicho tribunal, emitió su resolución de treinta y uno del mismo mes y año, en la que no aceptó la competencia planteada por el órgano remitente y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales correspondientes6.


  1. TERCERO. Trámite del conflicto competencial. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, admitió a trámite el Conflicto Competencial planteado, con el número 62/2016 y lo turnó a la M.N.L.P.H.; asimismo, ordenó la radicación del asunto en esta Primera Sala, en virtud de que la especialidad del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, el cual previno en el conocimiento del asunto, corresponde a su especialidad7.


  1. Posteriormente, el nueve de mayo de la misma anualidad, el P. de esta Primera Sala dispuso se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra Ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, último párrafo de la Ley de A., en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, fracción II, en relación con el Octavo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se plantea un conflicto competencial entre dos Tribunales Colegiados de Circuito del Decimosegundo Circuito, en donde el que previno del conocimiento se encuentra especializado en materia penal, especialidad de esta Primera Sala.


  1. Lo anterior con apoyo en la tesis de esta Primera Sala, de rubroCONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE PRESENTA EN ASUNTOS QUE PERTENECEN A LAS MATERIAS DE LA ESPECIALIDAD DE AMBAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SERÁ COMPETENTE PARA RESOLVERLO AQUELLA CUYA ESPECIALIZACIÓN COINCIDA CON LA DEL TRIBUNAL QUE PREVINO”8, la cual si bien, fue emitida conforme al abrogado Acuerdo General Plenario 5/2001, contiene un criterio plenamente aplicable, conforme a los puntos citados del vigente Acuerdo General 5/2013.


  1. SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de A.9, para que se presente un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito que deba resolver este Alto Tribunal deben actualizarse las siguientes circunstancias:


a) Que un tribunal colegiado de circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio o recurso sometido a su consideración, y remita los autos al que, en su concepto lo sea, y;

b) Que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al tribunal colegiado que se hubiere declarado incompetente y, como consecuencia, remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En el presente caso dicho presupuesto procesal se actualiza, toda vez que los dos Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito implicados en el asunto, se declararon legalmente incompetentes para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución mediante la cual la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa negó la suspensión definitiva del acto reclamado, situación que originó que el segundo de ellos remitiera los autos a este Alto Tribunal; por lo tanto, es necesario determinar a qué Tribunal Colegiado corresponde ejercer su jurisdicción para conocer del recurso de revisión de mérito.


TERCERO. Consideraciones y Fundamentos.


  1. Motivos de incompetencia expuestos por los Tribunales Colegiados.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.


  1. La competencia por materia implica que en el tribunal especializado se radiquen asuntos de una misma rama del derecho.

  2. Conforme al Acuerdo General 9/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su punto segundo, corresponde a este Tribunal Colegiado el conocimiento de los asuntos en materia penal.

  3. El acto reclamado consistió en el oficio **********, de nueve de junio de dos mil quince, mediante el que requirió a ********** para que señalara fecha y hora para proceder a la remoción y entrega física del inmueble que le fue otorgado como depositaria productiva, mediante el nombramiento **********; respecto del cual se solicitó otorgar la suspensión.

  4. En el informe previo se determinó que además de ser parcialmente cierto el acto reclamado, se registró el incumplimiento a lo acordado en las cláusulas sexta y novena del citado nombramiento, en torno a la obligación de rendir informes sobre el uso y estado del bien en cuestión, así como presentar comprobantes correspondientes al pago de diversas contribuciones por los períodos 2013 y 2014.

  5. Lo que se reclamó fueron actos emitidos por una autoridad dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resultando ser de carácter administrativo, al resolver sobre la remoción y entrega física del inmueble de mérito.



  1. Consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativo del Decimosegundo Circuito.


  1. No se comparte el criterio del tribunal declinante en virtud de que la...

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