Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente395/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 288/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2016

Rectángulo 1

RECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2016

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.




V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 395/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el recurso de reclamación **********;



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito desechó de plano el recurso de reclamación **********, intentado por **********, en contra del acuerdo plenario de cuatro de noviembre de dos mil quince, emitido en el diverso recurso de reclamación **********, del índice de ese Tribunal Colegiado.

Inconforme con dicha resolución, ********** mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de noviembre de dos mil quince, interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto bajo el número ********** y requirió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el envío electrónico de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil quince.


Hecho lo anterior, mediante proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se desechó el medio de impugnación por estimar que resultaba notoriamente improcedente.


SEGUNDO. Interposición del presente recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación.


En proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.



Posteriormente, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado se le notificó a la parte recurrente el nueve de marzo de dos mil dieciséis.

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diez del mismo mes y año.

  • El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, transcurrió del once al quince de marzo de dos mil dieciséis, después de descontarse los días doce y trece, por haber sido sábado y domingo; lo anterior, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

  • Ahora, si el escrito de agravios fue presentado ante este Alto Tribunal el once de marzo de dos mil dieciséis, es claro que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Auto impugnado. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación, con base en las siguientes consideraciones:


(…)

Ahora bien, toda vez que el quejoso **********, interpone recurso de reclamación en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil quince, emitida en el recurso de reclamación **********, por medio de la cual se desechó de plano el recurso referido; es de concluirse que debe desecharse, por notoriamente improcedente, el medio de impugnación que se formula, pues contra fallos como el impugnado no procede el referido recurso de reclamación ni el recurso de revisión, toda vez que ni el artículo 104 ni el precepto 80, ambos de la Ley de Amparo, prevén esa posibilidad.

Finalmente, no ha lugar acordar de conformidad respecto de las pruebas ofrecidas en el escrito de expresión de agravios, dado el sentido del presente acuerdo.”.



CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente señala:

  • Indebido desechamiento del recurso de reclamación ********** por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  • Al ser adulto mayor, solicita el análisis de fondo de sus pretensiones.

  • Indebida imposición de multa en el medio de impugnación referido y la limitación de interponer recursos por el apercibimiento de dicho órgano jurisdiccional de imponer otra multa, en el caso de que interponga recursos improcedentes.

  • Estudio indebido de las pruebas aportadas en el juicio natural

  • Ilegalidad del desechamiento de diversos recursos interpuestos ante el tribunal colegiado citado.


QUINTO. Estudio del asunto. Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. En consecuencia, la materia del citado recurso se constituye precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que debe ser examinado a través de los agravios expresados por el recurrente.


En ese sentido, los agravios hechos valer por el recurrente devienen inoperantes, toda vez que no combaten las consideraciones en que se sustentó el acuerdo recurrido. En realidad, los agravios se dirigen a controvertir las...

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