Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 125/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS PLANTEADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 2. ES EXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente125/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1037/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 157/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 135/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 230/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 202/2014))

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 125/2016.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 125/2016.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: R.A.S. DÍAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 125/2016 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de abril de dos mil dieciséis, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios de los quejosos ********** y **********, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por los tribunales Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja ********** y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja **********, en contra del emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión (improcedencia) 1037/2004, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja 157/2013 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el recurso de queja 135/2015.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se formó el expediente correspondiente y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordenó su registro bajo el número 125/2016; asimismo, consideró que la competencia para conocer del mismo corresponde al Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el problema jurídico materia del aparente punto de contradicción derivado de la denuncia, se encuentra estrechamente relacionado con la diversa contradicción de tesis 96/2016, por versar respecto a una materia (común).


Asimismo, en dicho proveído solicitó a las Presidencias de órganos colegiados contendientes, remitieran la versión digitalizada del proveído en el que informen si el criterio sustentado en los asuntos de su índice se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, así como remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustenten el criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente en que se actúa.


Además, solicitó al Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal para que a la brevedad posible remita copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión (improcedencia) 1037/2004, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el Tercer Circuito, o en su caso, realice los trámites a que hace referencia, para estar en posibilidad de integrar la presente contradicción de tesis, asimismo, ordenó requerir al propio Centro de Documentación y Análisis para que, envíe a la cuenta de correo que se cita, el archivo electrónico relativo a la versión digitalizada obtenida del original de la ejecutoria solicitada.


Finalmente, en el referido acuerdo se ordenó que pasaran los autos para su estudio al M.J.M.P.R., según el turno virtual de la Secretaría General de Acuerdos, en el entendido de que debería entregarse físicamente en la Ponencia respectiva, hasta que el presente asunto quedara debidamente integrado con las constancias que se solicitaron.


TERCERO. Integración del asunto. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, una vez que los órganos jurisdiccionales dieron cumplimiento al requerimiento precisado en el punto que precede, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por integrada la presente contradicción de tesis; por lo que se remitió el asunto a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que realizara el estudio pertinente.


CUARTO. Radicación. El cuatro de agosto de dos mi dieciséis, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos y se avocó al conocimiento del asunto. Posteriormente, el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, la Primera Sala dio cuenta con las constancias de autos y regularizó el procedimiento, en el que ordenó la devolución del asunto a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, al considerar que la competencia para conocer del asunto correspondía al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.


Por auto de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por recibidos los autos y ordenó su remisión a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente.


Finalmente, en atención a que de constancias de autos se desprendía que resultaba innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, el Ministro J.M.P.R., mediante dictamen de siete de octubre de dos mil dieciséis, remitió los autos de la presente contradicción a la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de que el asunto se remitiera a la Sala de su adscripción.


En atención al referido dictamen, mediante proveído de once de octubre dos mil dieciséis, el expediente se envió a esta Primera Sala, la cual por diverso acuerdo de veintiséis de octubre dos mil dieciséis, dictado por la Presidenta, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, y se ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro y texto:


Época: Décima Época

Registro: 2000331

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: P. I/2012 (10a.)

Página: 9


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011). De los fines perseguidos por el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que se creó a los Plenos de Circuito para resolver las contradicciones de tesis surgidas entre Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo Circuito, y si bien en el texto constitucional aprobado no se hace referencia expresa a la atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados pertenecientes a diferentes Circuitos, debe estimarse que se está en presencia de una omisión legislativa que debe colmarse atendiendo a los fines de la reforma constitucional citada, así como a la naturaleza de las contradicciones de tesis cuya resolución se confirió a este Alto Tribunal, ya que uno de los fines de la reforma señalada fue proteger el principio de seguridad jurídica manteniendo a la Suprema Corte como órgano terminal en materia de interpretación del orden jurídico nacional, por lo que dada la limitada competencia de los Plenos de Circuito, de sostenerse que a este Máximo Tribunal no le corresponde resolver las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diverso Circuito, se afectaría el principio de seguridad jurídica, ya que en tanto no se diera una divergencia de criterios al seno de un mismo Circuito sobre la interpretación, por ejemplo, de preceptos constitucionales, de la Ley de A. o de diverso ordenamiento federal, podrían prevalecer indefinidamente en los diferentes Circuitos criterios diversos sobre normas generales de trascendencia nacional. Incluso, para colmar la omisión en la que se incurrió, debe considerarse que en el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, se confirió competencia expresa a este Alto Tribunal para conocer de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, cuando éstos se encuentren especializados en diversa materia, de donde se...

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