Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVASE EL AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente4574/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 158/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 159/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2016.





AMPARO Directo EN REVISIÓN 4574/2016.

QUEJOsos y recurrentes: jessica janeth garcía rodríguez y otros.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

Colaboró: Sofía Velasco García


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, J.J.G.R., G.C.G., D.O.G., Verónica Skokanic Mendoza, J.O.A., Salma Helina Ramírez Martínez, H.C.A.N., Jesús Cancino Delgado y D.R.S. por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el once de diciembre de dos mil quince, por el Tribunal antes referido, en el expediente ********** y su acumulado **********.


Los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Asimismo, el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo notar la relación existente con el diverso amparo directo **********, promovido por el Poder Legislativo del Estado de Baja California y/o Congreso del Estado de Baja California, por conducto de su apoderado legal, ya que en ambos se reclamó el mismo acto de la autoridad responsable, por lo que ordenó resolverse de manera simultánea.


Luego, en sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado respecto de los quejosos Jessica Janeth García Rodríguez, D.O.G. y Verónica Skokanic Mendoza; y conceder la protección constitucional a G.C.G., José Ojeda Aguilar, S.H.R.M., Hugo César Amador Núñez, J.C.D. y Daniela Romero Serrano.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, los quejosos Jessica Janeth García Rodríguez, J.O.A., Salma Helina Ramírez Martínez, H.C.A.N., Jesús Cancino Delgado y D.R.S. por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 4574/2016, asimismo, ordenó se turnara al Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Finalmente mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 4574/2016; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


TERCERO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a los quejosos por lista el jueves treinta de junio de dos mil dieciséis2, por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de julio de dos mil dieciséis3; en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el doce de julio de dos mil dieciséis.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por F.A.A.G., apoderado legal de la parte quejosa, personalidad reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en auto admisorio de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil trece, Ana Lilia Flores Cabanillas, C.A.S.A., Jessica Janeth García Rodríguez, G.G.D., A.A.G.G., Gabriela Cuevas Galván, D.O.G., Verónica Skokanic Mendoza, J.O.A., Salma Helina Ramírez Martínez, S.E.M.C., Hugo César Amador Núñez, J.C.D. y Daniela Romero Serrano, demandaron del Congreso del Estado de Baja California y/o Poder Legislativo del Estado de Baja California, el reconocimiento de antigüedad; el otorgamiento de la base, con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California; entre otras prestaciones.

Manifestaron en esencia lo siguiente: A.L.F.C. ingresó el uno de junio de dos mil doce, con la categoría de confianza como Secretaria de la Gaceta Parlamentaria adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios; C.A.S.A. ingresó el trece de junio de dos mil once, como Coordinador de la Unidad de Transparencia adscrito al área de Dirección de Gestión y Vinculación; Jessica Janeth García Rodríguez ingresó el uno de abril de dos mil once, en el puesto de Coordinadora de Desarrollo Social adscrita a la Secretaría de Servicios Administrativos; G.G.D. ingresó el dos de mayo de dos mil seis, con el puesto de Jefe de Departamento de Informática adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos; A.A.G.G. ingresó el trece de junio de dos mil once, como Analista adscrito al Departamento de Informática; Gabriela Cuevas Galván ingresó el diecisiete de octubre de dos mil diez, en el puesto de Coordinadora de Capacitación adscrita a la Secretaría de Servicios Administrativos; Daniel Orozco Galindo ingresó el dos de enero de dos mil trece, como Coordinador Jurídico de Recursos Humanos; Verónica Skokanic Mendoza ingresó el nueve de marzo de dos mil trece, como Coordinadora de Biblioteca, adscrita al área de Archivo de Oficialía de Partes de la Secretaría de Servicios Administrativos; José Ojeda Aguilar ingresó el uno de diciembre de dos mil once, como Coordinador Operativo adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos del Congreso del Estado; Salma Helina Ramírez Martínez ingresó el nueve de mayo de dos mil doce, como Secretaria Asistente adscrita a Recursos Humanos; S.E.M.C. ingresó el dos de enero de dos mil trece, como S. de Telefonía adscrito al área de Telefonía dependiente de Recursos Humanos; Hugo César Amador Núñez ingresó el diez de agosto de dos mil once en el puesto de Abogado de Consultoría Legislativa adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; J.C.D. ingresó el uno de enero de dos mil once, como Abogado de Consultoría Legislativa adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y Daniela Romero Serrano ingresó el dos de mayo de dos mil doce, como Asesora de la Junta de Coordinación Política del Partido Revolucionario Institucional adscrita al área de Comisiones.

Todos manifestaron que pese a su antigüedad y que han realizados labores correspondientes a trabajadores de base, la demandada los tiene catalogados como empleados de confianza.

  1. El Congreso del Estado de Baja California reconoció las fechas de ingreso de los actores; negó acción para reclamar el otorgamiento de la base, porque los actores realizaban funciones de confianza.

Adicionalmente señaló que en el supuesto de que procediera la basificación, de ...

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