Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 815/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente815/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 809/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 810/215),))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006






RECURSO DE INCONFORMIDAD 815/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 815/2016

RELACIONADO CON EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 816/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 815/2016, interpuesto por el quejosa **********, por propio derecho, contra la resolución de tres de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que tuvo por cumplida la ejecutoria que pronunció en el juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia efectivamente dictada en amparo directo se encuentra cumplida.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que ********** demandó en la vía ordinaria civil a ********** y **********, ambos de apellidos **********, la desocupación y entrega de la posesión material y jurídica de dos bienes inmuebles.


  1. El ocho de junio de dos mil quince, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) resolvió declarar improcedente la acción ejercitada y dejar a salvo los derechos de la accionante para que los hiciera valer conforme a derecho procediera.


  1. Inconformes con lo anterior, las partes interpusieron recursos de apelación, de los que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). El treinta de septiembre de dos mil quince, ésta falló en el sentido de condenar a los demandados a entregar a la parte actora los dos inmuebles reclamados. También se le apercibió de que, en caso de no hacerlo en el plazo de cinco días, se les condenaría al pago de daños y perjuicios.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior2, al considerar que le fueron vulnerados los derechos consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Mediante acuerdo de nueve de noviembre de ese año, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite el aludido escrito inicial –quedó registrado con el número de amparo directo **********–3 y en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis4, se concedió el amparo para los siguientes efectos y bajo las siguientes consideraciones:


[…]

En consecuencia, la resolución reclamada transgrede en perjuicio de la parte quejosa los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, pues omitió analizar la excepción de cosa juzgada refleja hecha valer por la parte demandada apelante, por lo que procede otorgar la protección constitucional solicitada para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia definitiva reclamada y pronuncie otra en la que realice el análisis correspondiente a la mencionada excepción y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

[…].


  1. A juicio del órgano colegiado, el análisis sobre la cosa juzgada y la cosa juzgada refleja, es un presupuesto procesal que obliga a las autoridades a su análisis oficioso.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********5, la autoridad judicial responsable informó que el quince de marzo de dos mil dieciséis dejó insubsistente el acto reclamado y solicitó una ampliación del término para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por oficio **********6, la sala responsable remitió copia certificada de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Así, por acuerdo de uno de abril siguiente7, el órgano colegiado tuvo por recibidas esas constancias y dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista no fue desahogada por alguna de ellas.


  1. Resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria. El tres de mayo de dos mil dieciséis8, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la indicada ejecutoria, al considerar que la sala responsable dio cumplimiento total a la misma, sin incurrir en exceso o defecto alguno.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la aludida ejecutoria.9 Por acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis10, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 815/2016. Asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente11.


  1. Radicación. El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpone contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA

  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece:

Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

[…].


  1. En el caso se actualiza la procedencia del recurso hecho valer, ya que se interpuso en contra de la resolución pronunciada por un tribunal colegiado que declaró cumplida la ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El medio de impugnación que nos ocupa se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución recurrida el nueve de mayo de dos mil dieciséis13, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el diez del mismo mes y año.

  2. Por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  3. En tales condiciones, como el recurso de inconformidad se presentó ante el tribunal colegiado de origen el treinta de mayo de dos mil dieciséis14, se concluye que se interpuso en tiempo.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo Recurrido. En la resolución combatida el órgano colegiado trascribió la parte de la sentencia dictada en cumplimiento que consideró relevante y a continuación concluyó que:

[…]

De lo anterior, se obtiene que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo, dados los efectos para los cuales fue concedida la protección constitucional, ya que su nueva resolución -en la materia de la concesión- se ciñe a los lineamientos señalados en aquélla, puesto que dejó insubsistente la diversa de treinta de septiembre del año próximo pasado, dictada en los autos de los tocas ********** y **********; y emitió una nueva en la que analizó la excepción de cosa juzgada refleja y, con plenitud de jurisdicción, resolvió la litis planteada.

En consecuencia, el Pleno de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, declara cumplida la ejecutoria de amparo […].


  1. Agravios. El recurrente sustancialmente aduce:

  1. La sentencia de amparo no se encuentra debidamente...

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