Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 815/2016)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente815/2016
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 366/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 549/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 815/2016


QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaborador: óscar lópez reyes



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 815/2016 promovido por **********, en contra del fallo de catorce de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 366/2015.


El problema jurídico a resolver consiste en analizar la procedencia del recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1:


  1. El dos de julio de dos mil trece, aproximadamente a las doce horas, una persona acudió a la sucursal bancaria ubicada en calles de **********, con el fin de cobrar una cantidad de dinero. Luego se retiró del lugar a bordo de un vehículo. Al llegar a la esquina formada por las avenidas **********, abrió la portezuela del automóvil para descender, pero en ese momento se le acercaron dos sujetos, quienes lo amagaron con armas de fuego y lo despojaron de diversos objetos y del dinero que había retirado momentos antes.


  1. De acuerdo con lo narrado por la gerente del banco en su declaración ministerial2, la víctima del robo regresó a la institución bancaria y solicitó que le fueran mostrados los videos de seguridad, pero le sugirieron que primero formulara la denuncia correspondiente. Al día siguiente, la víctima del delito exhibió un comprobante de que había denunciado los hechos.


  1. Dos semanas después, la gerente del lugar recibió la secuencia de imágenes y comunicó al personal del banco sobre el robo.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil trece, una de las personas que laboraba como cajero comunicó a la gerente que, al parecer, en la sucursal se encontraba una de las personas que aparecía en las imágenes. Personal de seguridad dio aviso a la policía.


  1. Al lugar llegaron dos policías que se acercaron a ********** (quejoso) y lo detuvieron3. Antes de ser ingresado a una patrulla, el quejoso les ofreció la cantidad de veinte mil pesos, a cambio de que no lo pusieran a disposición del Ministerio Público. Sin embargo, fue trasladado a las oficinas de la autoridad ministerial, la cual ejerció la acción penal por los delitos de robo agravado y cohecho.


  1. Proceso penal. El Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) radicó la causa con el número ********** y calificó de legal la detención. Respecto del delito de robo consideró actualizado un caso urgente y respecto al delito de cohecho consideró actualizado un supuesto de flagrancia.4


  1. El tres de junio de dos mil catorce, el juez dictó sentencia condenatoria por los delitos de robo agravado (en la hipótesis de que la víctima se encuentre en un vehículo particular, cometido por persona armada y en pandilla). Le impuso la pena privativa de libertad de ocho años y multa de quinientos veinticinco días de salario, equivalente a treinta y tres mil novecientos noventa y nueve pesos5.


  1. El sentenciado, su defensa y el Ministerio Público interpusieron apelación. La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió resolución el treinta y uno de octubre de dos mil catorce (toca **********) en la que modificó el fallo de primera instancia y disminuyó las penas impuestas.


  1. Primer juicio de amparo. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce ********** promovió juicio de amparo directo en contra de esa resolución, mismo que fue registrado bajo el número 549/20146. El treinta de abril de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primero Circuito dictó sentencia en la cual determinó la autoridad responsable había violado los derechos del quejoso porque omitió dar contestación a los agravios expresados por el defensor particular en la apelación. Consecuentemente, el tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otra sentencia en la que diera contestación a todos los agravios omitidos, sin agravar la situación del sentenciado7.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó otra sentencia el doce de mayo de dos mil quince, en la que afirmó estar dando cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo y nuevamente modificó la resolución de primera instancia8.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Segundo juicio de amparo directo. ********** promovió un segundo juicio de amparo mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil quince. Alegó haber padecido una violación a los derechos consagrados por los artículos , 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes9.


  1. El dieciocho de septiembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número 366/201510, pero admitió la demanda hasta el veinticuatro de septiembre del mismo año, cuando recibió las constancias de emplazamiento al tercero interesado11. En sesión de catorce de enero de dos mil dieciséis, negó la protección constitucional12.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el ocho de febrero de mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el escrito de agravios y el expediente del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación13. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó registrar el expediente con el número 815/2016, admitió el recurso de revisión y lo turnó a la M.N.L.P.H. para la elaboración del proyecto de resolución.14 Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso y envió los autos a la Ministra ponente.


  1. En sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis, la Ministra Norma Lucía P.H. presentó ante la Primera Sala el proyecto elaborado bajo su ponencia. Proponía desechar el recurso por no satisfacer los requisitos de procedencia del amparo directo en revisión, en particular, porque el estudio los temas planteados (validez constitucional de la detención y retención prolongada) carecía de importancia y trascendencia. El proyecto se desechó por mayoría de tres votos de los señores Ministros José Ramón Cosío Díaz, J.M.P.R. y A.G.O.M.. El asunto fue turnado al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el veintiuno de enero de dos mil dieciséis15, actuación que surtió efectos el jueves veintidós siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del veinticinco de enero al nueve de febrero de dos mil dieciséis16. El recurso se interpuso el ocho de febrero de dos mil dieciséis17.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, porque se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia y, en su caso dar respuesta a la materia del recurso, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo que sigue:


  • La diligencia de confrontación en la que el ofendido reconoció al quejoso no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 219 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Dicho reconocimiento no podía ser convalidado con otros medios de prueba y procedía su exclusión del material probatorio.


  • El reconocimiento que realizaron la testigo del robo y la gerente de la sucursal bancaria en la cámara de Gesell también adolece de los mismos vicios. Se trata...

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