Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 500/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente500/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 33/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 500/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 500/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.L. **********

PROMOVENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El laudo de veintiséis de mayo de dos mil quince, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora, en el juicio número **********.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la resolución precedente.


Por auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó su admisión y registro bajo el número de expediente A.D.L. **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguido el procedimiento de ley, mediante sentencia de catorce de octubre de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo A.D.L. **********, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para los siguientes efectos:


Séptimo. […]


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado y;


  1. Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, reponga el procedimiento laboral hasta la audiencia de diecinueve de octubre de dos mil doce, para efectos de que funde y motive lo concerniente al desechamiento de las posiciones formuladas al absolvente ********** bajo los números 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17, en el desahogo de la prueba confesional a su cargo; asimismo, prescinda de señalar nueva fecha para el desahogo de la confesional a cargo de **********, y en su lugar, implemente lo conducente a fin de llevar a cabo el procedimiento previsto por el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, ordene la ratificación del certificado médico a través del cual tuvo por justificada la imposibilidad de la referida absolvente para llevar a cabo el desahogo de la probanza de mérito y, sólo en el caso de ratificarse por el médico que la expidió, señale nueva fecha para el desahogo del referido medio de convicción, de lo contrario, tenga por injustificada la inasistencia de la misma; en la inteligencia de que las actuaciones ajenas a la protección constitucional deberán conservarse;


3. Funde y motive debidamente respecto la calificación del ofrecimiento de trabajo, precisando los elementos probatorios que le sirvan de base para arribar a dicha conclusión y lo que de ellos se desprende, resolviendo congruentemente al respecto, para poder establecer correctamente las cargas probatorias;


4. Con plenitud de jurisdicción lleve a cabo el análisis de los medios de prueba aportados por las partes a fin de determinar de manera fundada y motivada si las personas morales demandadas son responsables solidariamente del nexo laboral y, por consecuencia, de la condena impuesta, a fin de evitar que una persona insolvente asuma una responsabilidad que no le corresponde, dejando desprotegida a la parte trabajadora;


5. Cuantifique de manera congruente, fundada y motivada lo relativo al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo reclamados por la trabajadora, en términos de lo precisado en la presente ejecutoria;


6. Funde y motive lo relativo al horario extraordinario reclamado y resuelva de manera congruente con lo señalado por la actora en su escrito inicial de demanda en torno a la jornada desempeñada al servicio de la patronal demandada; prescindiendo de considerar que es a la trabajadora a quien le corresponde acreditar que efectivamente laboró una jornada extraordinaria;


7. Hecho que sea lo anterior, en su oportunidad resuelva lo que en derecho corresponda. […]”


Las consideraciones de este fallo que se estiman necesarias para resolver este asunto, son las siguientes:


Séptimo. […] En otro aspecto, en el tercer concepto de violación la quejosa señala, en suma, que en el desahogo de la prueba confesional a cargo de **********, llevada a cabo el diecinueve de octubre de dos mil doce, la autoridad responsable le desechó las posiciones formuladas al absolvente bajo los números 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17, sin fundar ni motivar dicho razonamiento, ya que no manifestó los motivos, razones o circunstancias, por las cuales le desechó las mismas, no obstante, que están relacionadas con la litis en su integridad y no son insidiosas.


El concepto de violación sintetizado, resulta fundado. […]


Por tanto, resulta incuestionable que al omitir la Junta responsable en el auto de diecinueve de octubre de dos mil doce, en lo concerniente al desechamiento de las posiciones de mérito los requisitos de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener al pronunciarse en el sentido anotado, dio lugar a la actualización del supuesto contenido en el artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, pues se trata de un juicio seguido ante un Tribunal del trabajo donde se violaron las leyes del procedimiento, afectando las defensas del quejoso, por desecharle las pruebas ofrecidas conforme a la ley, lo cual tuvo trascendencia en el laudo reclamado desde el momento en que fue adverso a los intereses de la inconforme; transgrediendo a su vez en perjuicio de la quejosa los derechos fundamentales consagrados en el artículo 16 de la Carta Magna, al dejarla en estado de indefensión por desconocer cuál o cuáles fueron las consideraciones en que se apoyó la responsable para desechar las posiciones formuladas al absolvente ********** bajo los números 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17, en el desahogo de la prueba confesional a su cargo. […]


Por otra parte, en el octavo concepto de violación la peticionaria del amparo aduce, fundamentalmente, que la autoridad responsable, no ordenó ratificar el certificado médico expedido para justificar la imposibilidad de la absolvente ********** de presentarse a declarar el diecinueve de octubre de dos mil doce. […]


Los anteriores motivos de inconformidad resultan esencialmente fundados.


Proceder de la Junta responsable que resulta violatorio de las formalidades esenciales del procedimiento laboral en perjuicio de la quejosa, por indebida aplicación del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, […]


De ahí que si la Junta responsable, ante inasistencia de la absolvente ********** a la audiencia de desahogo de la confesional a su cargo, de nueva cuenta señaló hora y fecha para el desahogo de dicha probanza, en vez de llevar a cabo el procedimiento previsto por el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, en los términos acabados de precisar, resulta inconcuso que transgredió en perjuicio de la trabajadora quejosa los derechos fundamentales de legalidad y debido proceso previstos por el artículo 14 constitucional, por inexacta aplicación de la ley, lo que desde luego trascendió al resultado del laudo y dejó sin defensas a la trabajadora, en virtud de que se le impidió probar los hechos objeto de la prueba confesional a cargo de **********; máxime que el laudo le resultó adverso, en tanto que se absolvió a la patronal demandada de las prestaciones indemnizatorias. […]


Por otra parte, en suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V de la Ley de Amparo, este Tribunal advierte de manera oficiosa una violación de carácter formal que se tradujo en la emisión de un laudo incongruente respecto de la calificación de la oferta laboral que deja en estado de indefensión al trabajador, razón por la cual, habrá de otorgarse el amparo y la protección solicitados. […]


Enseguida, por razón de técnica jurídica y en aras de respetar el principio de prontitud y expeditez de la administración de justicia establecido por el artículo 17 constitucional, será analizado el onceavo concepto de violación esgrimido por la quejosa en torno a una violación de carácter formal, en el sentido de que el laudo reclamado es violatorio de los principios de congruencia y exhaustividad y, en consecuencia, de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, puesto que la responsable absolvió a la empresa denominada **********, basándose en que las diversas demandadas ********** y **********, se responsabilizaron de las obligaciones y resultas que deriven del juicio laboral. […]


Dichos argumentos resultan sustancialmente fundados. […]


Por tanto, si la Junta responsable al emitir el laudo reclamado omitió pronunciarse respecto de la responsabilidad solidaria que la parte actora, aquí quejosa, atribuyó a la moral demandada **********, resulta inconcuso, que con su dictado transgredió en perjuicio de la impetrante, los principios de congruencia y...

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