Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente114/2016
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 31/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 50/2016),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 2042/2015))

CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2016

suscitado ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


SUMARIO


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por la ********** y su asociada **********, a través del apoderado legal de la sociedad civil, en contra del Director y el Fiscal del Ministerio Público ambos de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; del Fiscal Especializado contra la Delincuencia Organizada; y del Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, con sede en la ciudad de Tapachula de Córdova y O., Chiapas, con motivo de la falta de notificación del expediente administrativo **********, relacionado con un vehículo de su propiedad; así como por negativa de acordar una solicitud para la devolución del mismo, en términos del artículo 8º de la Constitución Federal. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas requirió al apoderado legal de la ********** para que exhibiera el documento idóneo con el que acreditara la personalidad con la que se ostentó, respecto de **********. Luego de analizar los documentos que presentó el apoderado, el juzgador determinó que no había lugar a tener por demostrada la calidad con la que se ostentó el apoderado aludido, pues no se acreditaba que efectivamente representara los intereses de la empresa asociada. Contra dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de queja respecto del cual conoció, en primer término, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, mismo que determinó carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer del recurso de queja. A su vez, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito no aceptó la competencia declinada, de ahí que informara dicha situación a su homólogo y remitiera el expediente a este Alto Tribunal. Este último conflicto competencial configura la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo emitido el diecisiete de noviembre de dos mil quince, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, en el juicio de amparo indirecto **********, mediante el cual se determinó que no había lugar a tener por demostrada la calidad con la que se ostentó el apoderado legal de una de las quejosas?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 114/2016, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo emitido el diecisiete de noviembre de dos mil quince, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Agente del Ministerio Público Investigador del Segundo Turno de la Mesa Especializada para el Delito de Robo, adscrito a la Dirección General de Averiguación Previas de la Procuraduría General de Justicia en el estado de H., abrió la averiguación previa **********, con motivo de la denuncia presentada por **********, por el robo de su vehículo de marca **********, tipo **********, modelo **********, con número de serie original **********.1


  1. ********** indemnizó a **********, por la pérdida total del vehículo referido, razón por la cual subrogó sus derechos de propiedad a favor de la aseguradora mencionada.2


  1. Posteriormente, el vehículo de referencia fue legalmente asegurado por el Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, en la ciudad de Tapachula de Córdova y O., Chiapas, “en los autos del acta administrativa **********” y entregado al Director de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en términos del artículo 24 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chipas,3 quien abrió el expediente administrativo **********.


  1. El apoderado legal de la persona moral denominada ********** solicitó al Fiscal Investigador del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada en la ciudad de Tapachula de Córdova y O., Chiapas, la liberación del vehículo referido, propiedad de su poderdante **********, con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Federal.4 En tal escrito se señaló que el vehículo de referencia se encontraba relacionado con “la diversa averiguación previa **********”.5


  1. La ********** y su asociada, **********, promovieron juicio de amparo indirecto, a través del apoderado legal de la sociedad civil referida, el tres de noviembre de dos mil quince.6 En la demanda de amparo fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El Director y el Fiscal del Ministerio Público (mesa IV), ambos de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas.


  • El Fiscal Especializado contra la Delincuencia Organizada.


  • El Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, con sede en la ciudad de Tapachula, Chiapas.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las primeras dos autoridades se reclamó, esencialmente, la falta de notificación y acceso a las constancias “del expediente administrativo número **********”, que se sigue en la mesa IV de la dirección referida, y que está relacionado con un vehículo de su propiedad.


  • De las demás autoridades, la negativa de acordar la solicitud de devolución presentada por **********, por conducto de la **********, a través de su apoderado legal, respecto de la liberación del vehículo referido.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 8º, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas requirió al apoderado legal de la ********** para que exhibiera el documento idóneo con el que acreditara la personalidad con la que se ostentó, respecto de **********, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por no interpuesta la demanda. Lo anterior, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince.7


  1. El apoderado legal de la sociedad civil aludida pretendió desahogar el requerimiento el trece de noviembre de dos mil quince;8 sin embargo, el juzgador federal estimó que no había lugar a tener por demostrada la calidad con la que se ostentó el apoderado aludido, pues de las copias certificadas que presentó, no se acreditaba que, efectivamente, representara los intereses de **********.9


  1. Contra dicho acuerdo, la ********** interpuso recurso de queja, por conducto de su apoderado legal, el veinticinco de noviembre de dos mil quince.10


II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Del medio de impugnación arriba mencionado correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite el once de diciembre de dos mil quince, con el número de expediente 31/2015.11


  1. Sin embargo, el Pleno de dicho órgano colegiado determinó carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer del recurso de queja intentado; mediante resolución de once de febrero de dos mil dieciséis12.


  1. Lo anterior, bajo la premisa de que la quejosa reclamó, en esencia, actos del ministerio público en su carácter de autoridad administrativa, relativos al ejercicio de sus atribuciones, pero no vinculados con la actividad persecutora de los delitos (como sería comprobar la existencia del cuerpo del delito o determinar si se reúnen o no los requisitos exigidos para el ejercicio de la acción penal); sino con relación a su intervención en un acta administrativa, esto es, por la falta de dar contestación a una solicitud de información, respecto de un vehículo asegurado, presentada por un tercero que no es parte en la averiguación previa respectiva.


  1. Por tanto, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, el órgano de alzada determinó que la...

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