Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA QUE CONOZCA DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente127/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 96/20216-XII ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 27/2016 RELACIONADA CON EL RECURSO DE QUEJA 34/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 84/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2016





CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2016

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ

SECRETARIo: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el conflicto competencial 127/2016.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de siete de julio de dos mil dieciséis1, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito denunció la existencia de un posible conflicto competencial entre éste y el Primer Tribunal Colegiado Penal del Segundo Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto por ***********, por propio derecho y como apoderada legal de *********** en contra del auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis dictado por la Juez Décimo de Distrito en el Estado de México en los autos del juicio de amparo indirecto ***********.


  1. En virtud de lo anterior, el órgano de amparo ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis2, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el conflicto competencial con el número 127/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. TERCERO. Radicación. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis3, el Ministro A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del conflicto competencial y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de A.; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se trata de un conflicto competencial por razón de materia, suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de un recurso de queja.



  1. SEGUNDO. Antecedentes. Previo a determinar la existencia del conflicto competencial es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I.- Juicio de A..


  1. Mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, ***********, por su propio derecho y como apoderada de ***********, interpuso juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos reclamados siguientes:


a. Del Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en el Penal de Barrientos, México. (i) la omisión de dar seguimiento a la ordenanza judicial que dictó con fecha diez de diciembre de dos mil diez con el objeto de velar por el cabal cumplimiento del auto de aseguramiento de cuatro de junio de dos mil nueve; (ii) la omisión de evitar en el ámbito de sus atribuciones que los bienes asegurados fueran ocupados, invadidos, afectados, dañados o alterados.


b. D.D. de Seguridad Pública Municipal de Jilotzingo Estado de México: (i) la omisión de dar vigilar y cumplir en el ámbito de su responsabilidad y competencia, con las obligaciones derivadas de la ordenanza judicial de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, dictada dentro de la causa penal ***********, del índice del Juzgado Cuarto Penal el Distrito Judicial de Tlalnepantla, relacionado con el mandato de guarda y custodia de diversos bienes inmuebles; (ii) la autorización tácita al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para introducir los bienes asegurados con el objeto de ocuparlos, invadirlos y llevar a cabo levantamientos topográficos, mediciones, trazos y señalamientos relativos al trazo, señalización y ocupación del derecho de vía de la autopista Atizapán-Atlacomulco, con el consecuente quebrantamiento de los sellos de aseguramiento.


c. De la Asamblea de Ejidatarios del Ejido ***********. (i) no tomar en cuenta el Decreto de aseguramiento de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, dictado dentro de la causa penal ***********, introduciéndose a los bienes inmuebles asegurados a efecto de llevar a cabo las mediciones y levantamientos topográficos ordenados por la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, para la elaboración de los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del Ejido ***********; (ii) aprobación de los planos resultado del cambio de destino de tierras, alteran y modifican los linderos y la ubicación geodésica de las mojoneras denominadas “***********” y “***********”; (iii) no ajustar la medición en los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos. (iv) la ilegal pretensión de solicitar del Gobierno de la Republica la indemnización que corresponde por la afectación parcial a los bienes inmuebles asegurados. (v) la igual presentación ante la delegación de Registro Agrario Nacional en el Estado de México de los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del ejido espíritu santo. (vi) la omisión de valorar el dictamen técnico del Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México.


d. Del Notario Público número 115 del Estado de México. La certificación e inscripción el protocolo tanto del acta de asamblea de quince de diciembre de dos mil quince celebrada en el Ejido ***********, como de los planos resultado de cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos de tierras humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del Ejido ***********.


e. Del Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México. (i) La orden de llevar a cabo los levantamientos, las mediciones y la elaboración de los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del Ejido ***********. (ii) y la calificación registral positiva tanto al acta de asamblea de quince de diciembre de dos mil quince celebrada como a los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del Ejido de ***********. (iii) la omisión de valorar correctamente el dictamen técnico. (iv) la certificación e inscripción en los asentamientos registrales de la delegación en el Estado de México del Registro Agrario Nacional, del acta de asamblea de fecha quince de diciembre de dos mil quince, así como de los planos resultado del cambio de destino de tierras; (v) la expedición de títulos de propiedad respecto de parcelas de uso común y solares urbanos.


f. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. La orden de modificar o alterar las coordenadas geográficas correspondientes al trazo original del derecho de vía de la autopista Atizapán-Atlacomulco y la omisión de emitir el Decreto mediante el cual se expropie el trazo de dicho derecho.


g. D.D. General del Centro SCT México, con residencia en Toluca Estado de México. La orden dada al personal de su adscripción o al personal de la empresa OHL Concesionaria de la autopista Atizapán- Atlacomulco de introducir los bienes asegurados, a efecto de que en los citados inmuebles el personal llevara a cabo la señalización, invasión y ocupación del derecho de vía de la autopista, realizando además los levantamientos topográficos, mediciones y retiro de cercas para construir y pavimentar la autopista.


h. C. *********** adscrita a la residencia con sede en Tultitlán México de la Procuraduría Agraria en el Estado de México. La autorización tácita expresa para la elaboración de los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras del ejido de *********** y la autorización tácita expresa para que la asamblea de fecha quince de diciembre de dos mil quince modifique y altere los mencionados planos.


i. De la empresa...

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