Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 400/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTO EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA EJECUTORIA. 3. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente400/2016
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 98/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 744/2015))




AMPARO EN REVISIÓN 400/2016.



aMPARO EN REVISIÓN 400/2016

QUEJOsO: **********


MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez



Visto Bueno

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete.



Cotejó:


S E N T E N C I A


Recaída al amparo en revisión 400/2016, promovido por **********, y al cual se adhirió la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Presidente de la República, en suplencia del S.F.F. de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Juicio de amparo indirecto **********. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con sede en la ciudad de Nogales, **********, por conducto de su Defensor Público Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican1:


IV.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

a).- Señalo como autoridad responsable al C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO, con residencia en Nogales, S., con domicilio bien conocido en el Palacio de Justicia Federal en esta localidad.

b).- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio bien conocido.

c).- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio bien conocido.

d).- CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio bien conocido.

V.- ACTOS RECLAMADOS:

a).- Al Juez Quinto de Distrito en el Estado, se le reclama la (sic) el Auto de Formal Prisión de fecha quince de marzo de dos mil quince, dentro de la causa penal número **********, dictada en contra del hoy quejoso, por el delito de Contrabando Presunto previsto por el Artículo 103, F.I., previsto por el Código Fiscal Federal.

b).- En cuanto a las autoridades señaladas como responsables, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, se les reclama en el ámbito de sus respectivas competencias en el proceso legislativo; la discusión, aprobación, expedición, refrendo publicación y orden de publicación del Código Fiscal de la Federación, por lo que hace al numeral que se impugna.”



En dicha demanda de amparo se estimaron violados en perjuicio de la parte quejosa los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación a los que hubo lugar.


Por auto de trece de abril de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S. requirió a la parte quejosa para que aclarara su demanda y manifestara qué artículos reclamaba del Código Fiscal de la Federación y cuáles eran los actos que de manera específica atribuía al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, apercibiéndolo que de no cumplir con lo anterior, se admitiría únicamente la demanda en cuanto al acto reclamado del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de S.2.


En cumplimiento a lo anterior, por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil quince, ante el Juzgado Cuarto en el Estado de S., la parte quejosa expuso que el artículo impugnado era el 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y, por cuanto a los actos reclamados de manera específica a las autoridades referidas, manifestó que reclamaba, en el ámbito de sus respectivas competencias en el proceso legislativo, la discusión, aprobación, expedición, refrendo, publicación y orden de población del Código Fiscal de la Federación, por lo que hace al numeral impugnado3.


Así las cosas, en acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S. admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********; solicitó los informes con justificación correspondientes y dio intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y; señaló hora y fecha para que se llevase a cabo la audiencia constitucional respectiva4.


Previos trámites correspondientes, el Juzgador de Distrito, mediante resolución de uno de septiembre de dos mil quince, terminada de engrosar el veintinueve de septiembre siguiente, determinó lo siguiente5:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del acto precisado en el considerando segundo, y por las razones expuestas en el último considerando”.


SEGUNDO. Amparo en revisión **********. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de S., la parte quejosa interpuso recurso de revisión6, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, quien por auto de nueve de diciembre de dos mil quince lo admitió y registró con el número de expediente **********7.


Por su parte, mediante escrito recibido el tres de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Presidente de la República, en suplencia del S.F.F. de Amparos, y por ausencia del Director General de Amparos contra Leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva8.


En consecuencia, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito admitió la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable9.


Asimismo, mediante escrito recibido el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito formuló alegato ministerial; el cual se tuvo por recibido y se agregó a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis10.


Previos trámites procesales, mediante sentencia dictada en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, el órgano colegiado se ocupó de analizar los agravios mediante los cuales se debatió la detención del quejoso y, respecto de los agravios en los que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, determinó lo siguiente11:


PRIMERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver del recurso de revisión principal interpuesto por **********, por conducto de su Defensor Público Federal, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S., con sede en Nogales, en el juicio de amparo indirecto **********, respecto de la constitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en el aspecto destacado, para los efectos y en los términos precisados en el último considerando de esta resolución, así como del recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente de la República Mexicana.

SEGUNDO. Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo indirecto **********y el anexo I del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de S., con sede en Nogales, así como el recurso de revisión **********del índice de este Tribunal.”


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, mediante oficio **********, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos relativos al amparo en revisión **********, relativa al juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, así como las demás constancias necesarias a efecto de que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria y se hiciera cargo del estudio de los preceptos legales impugnados12.


Por acuerdo presidencial de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se determinó: (i) que este Alto Tribunal asume su competencia para conocer del recurso de revisión que hace valer el Defensor Público Federal del quejoso, así como de la adhesión al recurso de revisión principal; (ii) turnar el expediente para su estudio al Ministro A.Z.L. de Larrea, integrante de la Primera Sala y, radicar en ésta el presente asunto13.


En ese sentido, mediante proveído de trece de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de...

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