Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (IMPEDIMENTO 6/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR EL SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1809/2016. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Número de expediente6/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-402/2015, CUADERNO AUXILIAR 1072/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 MPEDIMENTO 6/2016

IMPEDIMENTO NÚMERO 6/2016

PROMOVIDO POR EL M.J.R.C.D., PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1809/2016




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


ponente: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

ELABORÓ: K.M.R. DE LA VEGA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S los autos para resolver el expediente relativo al impedimento 6/2016, planteado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, para conocer del amparo directo en revisión 1809/2016; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince,1 en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil quince, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********.

SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien dictó auto de once de junio de dos mil quince, en el que ordenó registrar la demanda de garantías bajo el número ********** y solicitó a la autoridad responsable su informe justificado.


El nueve de noviembre de dos mil quince, la Presidenta del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, atendiendo al oficio **********, signado por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión del asunto para su resolución, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


El doce de febrero de dos mil dieciséis2, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión que dio origen al impedimento. Inconforme con la anterior resolución, **********, por medio de su representante legal interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis3, ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el P. del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1809/2016; turnó el expediente, para su estudio al Ministro José Ramón C.D. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


QUINTO. Manifestación de impedimento. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de junio de dos mil dieciséis4, dirigido al P. de la Primera Sala de este Máximo Tribunal, el M.J.R.C.D., manifestó que en el caso se actualiza la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley de A..

SEXTO. Trámite del impedimento. El nueve de junio de dos mil dieciséis5, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el expediente relativo al impedimento número 6/2016, y ordenó turnarlo al M.A.Z.L. de L., así como su envío a la Sala de su adscripción, para que formulara el proyecto de resolución respectivo y se diera cuenta con él en la Primera Sala.


Mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S l D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, y 10, fracción VI, a contrario sensu, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los artículos 55, primer párrafo y 56 de la Ley de A., pues se trata de un impedimento formulado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un recurso cuya competencia es de esta Sala.


SEGUNDO. Estudio de fondo. El impedimento que plantea el señor Ministro José Ramón C.D. debe calificarse de legal, con fundamento en las siguientes consideraciones:

El Ministro C.D. manifestó encontrarse impedido para conocer del amparo directo en revisión 1809/2016, por las razones siguientes:



(…) he advertido que, en el caso, se actualiza la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley de A., de manera que debo presentar mi excusa forzosa para conocer de este asunto.


Ello es así, ya que soy cónyuge de la Magistrada **********, integrante de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, órgano colegiado señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo arriba precisado, y de quien se reclama la sentencia de tres de marzo de dos mil quince.”



De lo anterior se desprende que el Ministro José Ramón C.D., considera que al ser cónyuge de una de las integrantes de la Sala señalada como autoridad responsable en la demanda de amparo, se actualiza la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley de A., el cual establece lo siguiente:


Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo; (…).”



De la transcripción anterior, se desprende que el precepto invocado tiene como fin específico el inhibir del conocimiento de la causa a los juzgadores que se encuentren relacionados por parentesco en los grados que en el mismo se detallan con alguna de las partes,...

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