Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 89/2016)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente89/2016



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 89/2016

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 89/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRA ponente: N.L.P.H..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver la revisión administrativa identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Recurso de revisión. El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,1 **********, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con sede en la Ciudad de México, interpuso revisión administrativa en contra de los actos que se indican a continuación:



1) La resolución de trece de abril de dos mil diecisiete emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión 37/2015, interpuesto por la suscrita, aspirante en el Vigésimo Primer concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.


2) El acta de avaluación de factores del desempeño judicial, en cuanto a los rubros de “antigüedad”, “Carrera Judicial” y “Cursos de actualización y especialización”.


3) El procedimiento llevado a cabo por el Comité Técnico para la Evaluación de los casos prácticos, a que se refiere el Acuerdo General 22/2014 del Consejo de la Judicatura Federal, tanto el llevado a cabo en lo particular por cada uno de los integrantes de ese Comité en términos de lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, del referido Acuerdo General, así como la calificación definitiva asignada en la sesión a que se refieren los artículos 41, fracción II y 42 del propio Acuerdo General.


4). El procedimiento llevado a cabo por el jurado a que se refiere el artículo 45 del Acuerdo General antes citado para la evaluación del examen oral llevado a cabo por la que suscribe con motivo de la participación en el concurso antes detallado.


5) La evaluación de los factores generales de la suscrita.


6) La decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del trece de abril de dos mil dieciséis en el sentido de aprobar el concentrado de calificaciones finales.


7) Todos los actos relacionados el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, que, en su caso, se conozcan con motivo del informe con justificación que rinda el honorable Consejo de la Judicatura Federal, los cuales, de así estimarlo procedente el Alto Tribunal, serán objeto de ampliación del recurso.”


SEGUNDO. Trámite. El treinta y uno de mayo dos mil dieciséis,2 el Ministro P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión; registró el asunto con el expediente 89/2016; admitió el recurso de revisión administrativa; asimismo, se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte recurrente; además, requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las constancias relacionadas con el asunto y dejó a salvo el derecho de la inconforme para ampliar los agravios.


De igual forma, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y por presentados los anexos que acompañó, con los que ordenó se diera vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; así también, ordenó que una vez que se concluyera el trámite del sumario, se diera vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniere y, finalmente, determinó que los autos fueran turnados a la Ministra Norma Lucia Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


El uno de agosto de dos mil dieciséis,3 el Ministro en funciones de P. de este Máximo Tribunal certificó que había precluido el derecho de la recurrente para desahogar la vista concedida respecto al informe y pruebas presentadas por el Magistrado del Consejo de la Judicatura Federal; se admitieron los medios de convicción presentados por el Secretario Ejecutivo del Pleno y, por último, con los medios de convicción e informes proporcionados, dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis,4 el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por precluido el derecho de la promovente para desahogar la vista ordenada en auto de uno de agosto que antecedió.


TERCERO. Ampliación. Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 la recurrente formuló ampliación de los agravios.


En acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,6 el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal admitió a trámite la ampliación formulada; requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El siete de octubre de dos mil dieciséis,7 el Ministro en funciones de P. tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y ordenó que se diera vista a la revisionista para que manifestara lo que a su derecho conviniere.


El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,8 el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de la recurrente para manifestarse en torno al informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal y ordenó dar vista a los terceros interesados.


CUARTO. Conclusión del trámite. En proveído de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,9 el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal declaró que no existía trámite pendiente por desahogar y, en consecuencia, ordenó remitir el asunto a la “Comisión 82” para conocer de la revisión administrativa.


QUINTO. Dictamen y R. a la Primera Sala. Previo dictamen de la Ministra Margarita Luna Ramos encargada de la “Comisión 82”, el Ministro P. en funciones, por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciocho,10 ordenó la remisión del presente asunto a la Primera Sala para su radicación y trámite.


En acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciocho,11 la Ministra Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión administrativa es procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugna la lista de vencedores del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, en la Ciudad de México.


Aunado a que conforme fue aprobado en el punto de acuerdo emitido en la sesión ordinaria privada 40, celebrada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de octubre de dos mil once, se “… determinó que el medio de defensa para controvertir los resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de una resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de un recurso de revisión administrativa, con independencia de que en los agravios se atribuyan vicios al cumplimiento a lo determinado, en su caso, con libertad de jurisdicción por el propio Consejo de la Judicatura, será un diverso recurso de revisión administrativa…”


TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el presente medio de impugnación, habida cuenta que en términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa y, en el caso, la recurrente fue excluida de la lista de vencedores del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con sede en la Ciudad de México.


Es aplicable en el caso a estudio la tesis aislada número P.XXXI/97, de rubro:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN...

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