Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 130/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente130/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 638/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 130/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 130/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIo: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día …



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 130/2016, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la determinación de treinta de noviembre de dos mil quince, en la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de veintiséis de marzo de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo directo **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias del juicio de amparo que nos ocupa, se advierten ponderados los siguientes hechos:


**********, **********y **********, ambos de apellidos ********** fueron demandados por ********** en la vía ordinaria civil (acción de pago de honorarios), las siguientes prestaciones:

A) El pago de la cantidad de $********** (**********00/100 M.N. o la cantidad que resulte del **********% (**********por ciento) “…del valor estimado de los bienes que conforman la masa hereditaria…”, por concepto de honorarios profesionales “devengados” por la asesoría profesional en la tramitación del juicio sucesorio.

B) El pago de la cantidad que resulte del **********% (**********por ciento) “…porcentaje establecido en el Arancel de Abogados comprendido dentro del concepto ‘costas’ que define la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,607 del Código Civil… por concepto de horarios profesionales devengados por la asesoría profesional para atender la demanda de nulidad presentada por el Sr. **********en contra de la sucesión hoy demandada y en contra de la Sra. **********Viuda de **********y los CC. **********y **********ambos de apellidos **********, ante el Juzgado Undécimo de Atizapán de Zaragoza…”.

C) El pago de los intereses legales de esas cantidades “…computados desde el 29 de agosto de 2003, día en que se presentó la denuncia del Intestado ante el Juzgado Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal y hasta el momento en que efectivamente sea pagada la suerte principal;” y

D) El pago de gastos y costas.”


La demanda que fue acumulada dentro del juicio sucesorio de **********, bajo el expediente **********, y mediante sentencia de veintidós de septiembre de dos mil once, la Juez Segunda de lo Familiar del Distrito Federal, absolvió a: ********** (su sucesión), por conducto de su representante la señora **********, ********** y **********, ambos de apellidos ********** de las prestaciones reclamadas.


En contra de la resolución anterior, **********interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el treinta de marzo de dos mil doce, en el sentido de modificar la sentencia para absolver a los codemandados ********** (por su propio derecho y como representante de la sucesión intestamentaria a bienes de **********), **********y **********, ambos de apellidos **********de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo. Inconforme, **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia referida, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Seguidos los trámites procesales, dicho órgano dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil doce, dentro del expediente **********, en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


En cumplimento a la ejecutoria de amparo, la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó nueva sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en el sentido de condenar a los demandados al cumplimiento de ciertas prestaciones y absolverlos respecto de otras.


TERCERO. Segundo Juicio de amparo. En contra de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, **********, promovió nuevo juicio de amparo, mismo que se resolvió igualmente por el Octavo tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante resolución dictada el veintiséis de junio de dos mil trece, dentro del expediente **********en el sentido de conceder el amparo al quejoso.


En cumplimiento a la ejecutoria anterior, con fecha ocho de agosto de dos mil trece, la sala responsable dictó nueva resolución, en la que modificó la sentencia apelada.

CUARTO. Tercer juicio de amparo, del que deriva el presente recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los demandados en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo1 en cuya demanda señalaron como acto reclamado y autoridad responsable, las siguientes:

Autoridad Responsable: La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva dictada el ocho de agosto de dos mil trece, dentro del toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


QUINTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de uno de octubre de dos mil trece, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo **********2.


Posteriormente, mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil trece, el tribunal colegiado de circuito suspendió el trámite del amparo directo, toda vez que se encontraba pendiente de resolución un recurso de inconformidad interpuesto por los quejosos en contra de la resolución en la que el órgano jurisdiccional declaró cumplido un diverso juicio de amparo promovido dentro del mismo juicio de origen3.


Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil trece, en el tribunal colegiado de circuito, el actor en el juicio de origen -tercero interesado- promovió amparo adhesivo4.


Por auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito levantó la suspensión del juicio de amparo directo, toda vez que se declaró infundado el recurso de inconformidad pendiente de resolver, por lo que en el mismo auto admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado5.


Finalmente, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el referido órgano colegiado resolvió conceder el amparo solicitado a los quejosos.


SEXTO. Primer trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de ocho de abril de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria6.


El trece de mayo de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el día anterior en cumplimiento a la ejecutoria de amparo7; con motivo de lo anterior, en auto de la misma fecha, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento8.


En resolución de diez de junio de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo sin excesos ni defectos9.


SÉPTIMO. Primer recurso de inconformidad. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad contra el auto de diez de junio de dos mil catorce10; por lo anterior, el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó fundado el recurso de inconformidad y devolvió los autos al tribunal colegiado de circuito para que aclarara los efectos de la sentencia de amparo y requiriera de nueva cuenta a la autoridad responsable11.


En razón de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito abrió a trámite incidente innominado bajo el registro varios **********. En sesión de diez de junio de dos mil quince, ese órgano colegiado precisó los efectos de la sentencia de amparo y determinó que no se encontraba cumplida, por lo que requirió su cumplimiento de nueva cuenta a la autoridad responsable12.


OCTAVO. Segundo Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de cuatro de agosto de dos mil quince, la...

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