Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 233/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente233/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 91/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 233/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 233/2016, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO. F.M.R.D.C.G..

coLABORÓ: M. díaz figueroA


Vo.Bo.

ministrO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


VISTOS; y

RESULTANDO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, ********** y **********, en su carácter de apoderados legales de **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto de la junta antes mencionada, que hicieron consistir en el laudo de diez de diciembre de dos mil trece, dictado en el expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el expediente A.D.L. **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de trece de noviembre de la citada anualidad, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los efectos que más adelante se precisan.


TERCERO. Con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas dejó sin efectos el laudo reclamado y el veintiuno de octubre de dos mil quince, dictó nuevo laudo en cumplimiento.


CUARTO. Previa vista que se otorgó a las partes en auto de catorce de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Inconforme con esa determinación, **********, por medio de sus apoderados legales, interpusieron recurso de inconformidad mediante escrito presentado el once de febrero siguiente, ante el tribunal colegiado del conocimiento.


Por acuerdo de doce de febrero del año en curso, el tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación de mérito y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 233/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por acuerdo de seis de abril siguiente, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  • Diversos trabajadores del Centro de Desarrollo Infantil “**********”, administrada por la asociación civil denominada **********, demandaron por separado al patrón, habiendo dado origen a los juicios laborales **********, ********** y ********** del índice de la junta responsable, los cuales por tener identidad de la parte demandada, fueron acumulados al más antiguo.


Las prestaciones reclamadas consistieron, entre otras, la indemnización constitucional con motivo del despido injustificado, el pago de vacaciones correspondiente al periodo del uno al quince de agosto de dos mil once, que si bien a decir de los trabajadores fueron disfrutadas, no se les pagó ese lapso, no obstante que era un periodo de descanso reconocido en sus contratos individuales de trabajo.


  • El diez de diciembre de dos mil trece, se emitió el laudo respectivo, en el que en síntesis se determinó, que los trabajadores no demostraron que su periodo vacacional era del uno al quince de agosto de dos mil once, correspondiéndoles dicha carga probatoria al alegar que disfrutaban de dos periodos vacacionales al año, al ser una prestación que excede a la legal, contemplada por años de servicio; en cambio, dichos actores reconocieron que el último día que fueron a trabajar fue el treinta y uno de julio de ese mismo año, por lo que se debía tener por demostrado que abandonaron el trabajo a partir de esa fecha, y entonces, no pudo ocurrir el despido injustificado, puesto que éste ocurrió, según los trabajadores, el treinta y uno de agosto siguiente.


  • Inconforme con dicho laudo, ********** y **********, en su carácter de apoderados legales de **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el expediente A.D.L. **********.


  • Seguidos los trámites de ley, en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado dictó sentencia, misma cuyo cumplimiento se analiza en el presente recurso de inconformidad y que fue concedida para los siguientes efectos:


a). Deje insubsistente el laudo que constituye el acto reclamado.

b). Reponga el procedimiento laboral a fin de que provea lo conducente para que conforme a los lineamientos establecidos en este fallo, se admitan y desahoguen las pruebas confesional y de declaración de parte que los aquí quejosos ofrecieron a cargo de ********** y **********, Directora y Subdirectora respectivamente, de la fuente de empleo denominada Centro de Desarrollo Infantil “**********”, administrado por la persona moral demandada **********.

c). Y una vez hecho lo anterior, en el momento procesal oportuno, emita un nuevo laudo en el que atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, fije la litis y las cargas probatorias correspondientes, estableciendo que el abandono del empleo de los trabajadores aducido por la patronal, debe resolverse como si la negativa del despido se hubiera opuesto en forma lisa y llana, correspondiéndole al patrón la carga de desvirtuar el despido, así como el periodo vacacional de que disfrutan sus empleados, y con libertad de jurisdicción, resuelva en función de ello y de las pruebas aportadas al juicio, conforme a derecho.

d). Condene a la parte patronal a favor del quejoso ********** a devolver las retenciones efectuadas a su salario a partir de la primera quincena de enero de dos mil once y en los términos de su reclamación, en atención a lo considerado en el presente fallo.”4

Las consideraciones por las que el tribunal colegiado del conocimiento determinó conceder la protección constitucional a la parte promovente, se hicieron consistir esencialmente en que:


(…) es fundado el concepto de violación primero, en donde se alega que se cometió una infracción a las leyes del procedimiento laboral (…) ya que efectivamente como lo manifiestan los solicitantes del amparo, contrario a lo considerado por la autoridad laboral al desechar las pruebas confesional y declaración de parte a cargo de ********** y **********, Directora y Subdirectora respectivamente, de la fuente de empleo Centro de Desarrollo Infantil “**********”, administrado por la persona moral demandada **********, sí le atribuyeron hechos propios en la demanda laboral en donde se ejerció la acción de indemnización constitucional por despido injustificado y el pago de diversas prestaciones, en los siguientes términos:

(…) es evidente que los demandantes sí le atribuyeron hechos propios a ********** y **********, Directora y Subdirectora respectivamente de la fuente de empleo Centro de Desarrollo Infantil “**********”, administrada por la persona moral demandada **********, y por ende, resulta ilegal que la Junta responsable a través del auto de once de abril de dos mil doce, haya desechado las pruebas confesional y de declaración de parte a cargo de las mencionadas personas, bajo el argumento que no se les había atribuido hechos propios en la demanda laboral.

En virtud de lo anterior, es claro que se trata de una violación a las leyes del procedimiento en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, que trascendió al resultado del fallo y que por ende afectó las defensas de los aquí quejosos, habida cuenta que se impidió a los demandantes acreditar hechos relacionados con la acción de indemnización constitucional por despido injustificado y diversas prestaciones que reclamó, respecto de las cuales fue absuelta la parte demandada, aquí tercera interesada.

En consecuencia, deberá concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para subsanar esa infracción a las leyes del procedimiento laboral, admitiendo esas pruebas que fueron ilegalmente desechadas.

Ahora bien, aun...

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