Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 825/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente825/2016
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 398/2015-7194))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 825/2016

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 825/2016

QUEJOSa y recurrente: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


S U M A R I O


El presente asunto tiene origen en un juicio de nulidad promovido por ********** en contra de la resolución por la cual se le determinó una sanción administrativa consistente en amonestación pública, al considerarse que había desplegado conductas irregulares en su calidad de servidora pública. La demanda se radicó en la Cuarta Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada. Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Esta determinación constituye la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la conclusión del Tribunal Colegiado relativa a que el artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no viola el artículo 23 de la Constitución Federal, como lo sostiene la recurrente?¿Los argumentos planteados en el primer agravio propuesto son aptos para revocar la sentencia recurrida?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 825/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil quince dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 398/2015-7194.


I. ANTECEDENTES


  1. Procedimiento administrativo disciplinario. El titular del Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México inició una investigación por presuntas conductas infractoras consistentes en que se realizaban descuentos indebidos vía nómina a los empleados de dicho organismo público, por los conceptos de fondo de vivienda y seguro de vida, cuyo importe le era entregado a su Sindicato Nacional de Trabajadores.


  1. Previa atracción del asunto por la Secretaría de la Función Pública, la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, de la dependencia referida, citó a **********, quien desempeñaba el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos en el organismo público denominado Telecomunicaciones de México, para que compareciera a la audiencia prevista en el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


  1. Seguidos los trámites en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, impuso a **********, entre otros servidores públicos, una sanción consistente en amonestación pública por considerar que incumplió las obligaciones previstas en las fracciones I, III, XVII y XXIV del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Lo anterior, mediante resolución de veintiocho de febrero de dos mil trece, dictada en el expediente administrativo disciplinario número **********.


  1. Juicios de nulidad. Inconforme con esa determinación, ********** promovió un juicio de nulidad que resolvió la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por un vicio formal, al considerar que ésta no le fue notificada a la parte actora con la firma autógrafa del funcionario público que la emitió. Lo anterior, mediante sentencia de quince de noviembre de dos mil trece, en el juicio de nulidad número **********.


  1. En contra de dicha resolución, la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal y la parte actora promovió una demanda de amparo directo, de los cuales tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien, previa radicación de dichos asuntos, los remitió para su resolución conjunta al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el cual determinó, por una parte, desechar por improcedente el recurso de revisión fiscal y declarar firme la sentencia recurrida y, por otra, sobreseer en el juicio de amparo directo, en términos de lo previsto por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 170, fracción II, segunda párrafo, ambos de la Ley de Amparo. Lo anterior, mediante sentencia de dos de mayo de dos mil catorce.


  1. Posteriormente, en cumplimiento a la sentencia de quince de noviembre de dos mil trece, el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública emitió una nueva resolución el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en la que solventó el vicio formal y la notificó con firma autógrafa.


  1. En desacuerdo con tal resolución, ********** promovió un juicio de nulidad que resolvió la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada al considerar que, contrario a lo alegado por la parte actora, no se le estaba juzgando dos veces por los mismos hechos, dado que con fundamento en el artículo 57, fracción I, inciso b), último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada se encontraba en posibilidad de dictar otra resolución en la que subsanara el vicio detectado, máxime que no hubo pronunciamiento de fondo sobre la conducta infractora atribuida a la demandante, así como de la sanción impuesta por parte de la Sala Fiscal que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil trece, ya referida. Lo anterior, mediante sentencia de treinta de abril de dos mil quince, en el juicio de nulidad **********.1


  1. Juicio de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de la resolución de treinta de abril de dos mil quince emitida por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; lo anterior, mediante escrito presentado el primero de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.2


  1. En la demanda, la quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente 398/2015-7194. Lo anterior, mediante acuerdo de diez de junio de dos mil quince.3


  1. En sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el órgano colegiado referido dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.4


II. TRÁMITE


  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la quejosa interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince5, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en la materia y circuito mencionados ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de cuatro de enero de dos mil dieciséis.6


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 825/2016. Asimismo, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación. Lo anterior, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.7


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución. Lo anterior, por auto de siete de abril de dos mil dieciséis.8


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso...

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