Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 405/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente405/2016
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-762/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE RECLAMACIÓN 405/2016





RECURSO DE RECLAMACIÓN 405/2016

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISióN 474/2016

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 405/2016, interpuesto en contra del acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión 474/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 consta que el diecisiete de febrero de dos mil catorce, turnado a la Jueza Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** promovió juicio ordinario civil en contra de ********** (en adelante “la quejosa” o la “recurrente”) de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de que la sucesión actora es propietaria del inmueble a reivindicar.


  1. La desocupación y entrega del inmueble a la sucesión actora a través de la albacea, con sus frutos y accesorios.


  1. Las costas del juicio.


  1. Posteriormente, la parte enjuiciada contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino.

  1. Seguido el juicio en sus etapas legales, la Juez del conocimiento dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil quince, en los términos siguientes:


Primero. Se declara procedente la vía ordinaria civil, en donde la acción intentada por **********, su sucesión, por conducto de su albacea ********** resultó improcedente; en consecuencia.


Segundo. Se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.


Tercero. No se hace especial condena en costas.


  1. Inconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación, el cual se sustanció en la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, mediante sentencia de treinta de abril de dos mil quince, resolvió lo siguiente:


Primero. Se confirma la sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil quince, dictada por la Juez Quinto de lo Civil, en el expediente **********.


Segundo. Se condena al apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias.”


  1. Trámite del primer juicio de amparo. En contra de la sentencia anterior, la actora promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que lo registró con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento le concedió el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dictara otra en la que analizara los agravios esgrimidos en la alzada tuviera por no acreditada la existencia de una relación personal y determinara que la acción reivindicatoria sí resultó procedente; en lo demás, le otorgó plenitud de jurisdicción para que resolviera lo que legalmente correspondiera”.


  1. Cumplimiento. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la que determinó lo siguiente.


Primero. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo de diez de septiembre de dos mil quince, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el D.C. **********, se deja insubsistente la resolución dictada por esta Sala el treinta de abril de dos mil quince.


Segundo. En su lugar se emite otra en la que se determinan parcialmente fundados los agravios aducidos por **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de C.N.A., por lo que se modifica la sentencia dictada por la Juez Quinto de lo Civil, en el expediente **********.


Tercero. No se hace especial condena en costas.


  1. Mediante auto de trece de octubre de dos mil quince, se dictó aclaración de sentencia, en la cual se citó correctamente el nombre de la demandada.


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. En desacuerdo con la resolución dictada en cumplimiento a la sentencia constitucional, la demandada promovió juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien admitió a trámite la demanda y registró el expediente con el número **********. En sesión de once de diciembre de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis2 en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue recibido mediante oficio **********.


  1. Por acuerdo de Presidencia de veintiocho de enero siguiente, se registró el expediente bajo el número 474/2016 y se determinó desecharlo por improcedente.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, la recurrente interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa; esto, por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis,3 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de diecisiete de marzo siguiente,4 el P. de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 405/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Radicación. Finalmente, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis,5 el P. de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó el nueve de...

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