Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 14/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Número de expediente14/2016
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 39/2016-II),TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 274/2016))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 14/2016








SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN 14/2016

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO





ponente: ministro J.R.C.D.

secretariA: luz helena orozco y villa



s u m a r i o


La Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, en la causa penal **********, el dos de marzo de dos mil dieciséis dictó auto de formal prisión en contra de ********** por los delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Inconforme con la resolución que antecede, la defensa del inculpado interpuso recurso de apelación radicado ante el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, que confirmó el auto apelado. Posteriormente, el defensor particular de ********** solicitó que se revisara la medida decretada en prisión preventiva a efecto de que fueran aplicadas las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual fue rechazado por la juez federal mediante auto de diez de agosto de dos mil dieciséis. En contra de tal determinación, aquél interpuso recurso de apelación, del cual conoció el mismo Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito. Este Tribunal, mediante resolución de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, solicitó a la Primera Sala de este Alto Tribunal que ejerciera facultad de atracción para conocer del citado recurso de apelación, al considerar que el asunto reviste interés y trascendencia, materia de la presente resolución.



C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 14/2016, para conocer del toca penal ********** del índice del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito.



I. ANTECEDENTES


  1. Auto de formal prisión. La Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, en los autos de la causa penal **********, el dos de marzo de dos mil dieciséis dictó auto de formal prisión contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos: a) Portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y, b) posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quater fracción I, en relación con el artículo 11, incisos b) y f), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.1


  1. Recurso de apelación. La determinación reseñada en el párrafo anterior fue recurrida en apelación y radicada ante el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito. Por ejecutoria de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal federal confirmó el auto apelado.


  1. Solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva. Mediante escrito de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el defensor particular de ********** solicitó se revisara la medida cautelar consistente en la prisión preventiva decretada en su contra con la finalidad de obtener su modificación o cese, sustituyendo la actual por alguna de las diversas previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El abogado fundó su petición en el artículo quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en el artículo 8° constitucional y los principios pro persona y de presunción de inocencia.2

  2. La Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, mediante auto de diez de agosto de dos mil dieciséis, estimó improcedente la solicitud planteada por **********, al considerar esencialmente que se encontraba vigente el sistema normativo tradicional conforme al cuarto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho y que el delito por el que se le sigue el proceso se encuentra catalogado como grave, conforme al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.3


  1. Recurso de apelación contra auto de diez de agosto de dos mil dieciséis. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales el defensor particular del procesado, interpuso recurso de apelación contra el desechamiento anterior4. La Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Baja California, por auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales ordenó integrar al expediente el escrito del recurso de apelación y lo admitió a trámite en el efecto devolutivo.5


  1. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil dieciséis en el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, la defensora pública del inculpado compareció para expresar los agravios que consideró causados a su defendido por el auto dictado el diez de agosto de dos mil dieciséis.6


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante este Alto Tribunal. El Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, solicitó a la Primera Sala, ejerciera facultad de atracción para conocer del recurso de apelación registrado bajo el número **********, al considerar que el asunto que pretende se atraiga es relevante y requiere del pronunciamiento del Máximo Tribunal para establecer un criterio que sirva como precedente para la solución de casos futuros.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, admitió la petición a trámite; ordenó formar y registrar el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número 14/2016; y turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz integrante de la Primera Sala y proveyó su radicación en ésta en virtud de que la materia corresponde a una de su especialidad.7


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en la toca penal ********** del índice del Tercer Tribunal Unitario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR