Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 513/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente513/2016
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 736/2014))

recurso de inconformidad 5132016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 513/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosos: **********Y **********.

tercero interesado y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. La Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, el **********, dictó laudo en el juicio laboral número **********, promovido por **********y **********, en contra de **********, sociedad anónima de capital variable, ********** y **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“…PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a los quejosos principales, (1) **********y (2) ********** contra el laudo dictado el **********, por la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el juicio laboral **********; para los efectos siguientes: a) Que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado; b) R. el procedimiento para que: 1. P. lo conducente para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora; y, 2. Otorgue a las partes oportunidad de expresar alegatos mediante la apertura del plazo legal relativo para ello. c) En su oportunidad dicte nuevo laudo, en el que, con libertad de jurisdicción deberá nuevamente imponerse del estudio correspondiente y resolver lo que estime que en derecho procede sobre la acción ejercida, así como de las restantes prestaciones, pero deberá prescindir de la consideración que a mayor abundamiento vertió, sobre la procedencia de la acción, atinente a que ‘la última plaza aún está vacante, pues a decir de la (3) **********, desde el **********, hasta la presente fecha la empresa no ha hecho la correspondiente corrida escalafonaria en forma definitiva del Departamento de taller mecánico de piso, con motivo de la jubilación de (1) **********…’.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa adhesiva **********, contra el laudo dictado el **********, por la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el juicio laboral **********.


N.…”


SEGUNDO. Juicio de amparo principal y adhesivo. Inconformes con la anterior determinación, **********y **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo el cual se registró con el número **********, asunto del que tocó resolver al Tribunal Colegiado de Décimo Circuito en Coatzacoalcos, Veracruz, y mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo principal.


Asimismo, el treinta de junio de dos mil catorce, el apoderado legal del tercero interesado **********, presentó por escrito ante la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del conocimiento amparo adhesivo, y mediante acuerdo de uno de julio de dos mil catorce, admitió dicho amparo adhesivo.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, por una parte, concedió el amparo a los quejosos para los efectos siguientes:


“…II. Decisión y efectos de la sentencia de amparo.


Acorde con el estudio de constitucionalidad efectuado, lo que procede es conceder el amparo para los siguientes efectos:


  1. Que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado;


  1. R. el procedimiento para que:


  1. P. lo conducente para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora; y,


  1. Otorgue a las partes oportunidad de expresar alegatos mediante la apertura del plazo legal relativo para ello.


c) En su oportunidad dicte nuevo laudo, en el que, con libertad de jurisdicción deberá nuevamente imponerse del estudio correspondiente y resolver lo que estime que en derecho procede sobre la acción ejercida, así como de las restantes prestaciones, pero deberá prescindir de la consideración que a mayor abundamiento vertió, sobre la procedencia de la acción, atinente a que ‘la última plaza aún está vacante, pues a decir de la (3) **********, desde el **********, hasta la presente fecha la empresa no ha hecho la correspondiente corrida escalafonaria en forma definitiva del Departamento de taller mecánico de piso, con motivo de la jubilación de (1) **********…’.”

Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


OCTAVO. I. Estudio de los conceptos de violación.


Los conceptos de violación son infundados en parte, y esencialmente fundados en otra, aunque para ello se supla la deficiencia de la queja con fundamento en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


En principio, se aduce que la junta responsable omitió el desahogo de los cotejos o compulsas de las documentales consistentes en: 1) copias de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo; 2) artículos 54 y 56 del acta constitutiva y Estatutos Generales del **********; 3) recibo de pago de prima de antigüedad; 4) orden de pago de pensión jubilatoria; 5) solicitud de propuesta sindical de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, y 6) constancia de diez de febrero de dos mil cuatro, que ofreció como medio de perfeccionamiento en su escrito de pruebas, aun cuando señaló el lugar en que se encontraba cada documento.


Lo anterior resulta infundado, pues del contenido del laudo reclamado, se observa que la junta responsable tuvo por perfeccionadas las documentales 1), 2), 3), y 4), a las cuales incluso les otorgó pleno valor probatorio; asimismo, consta que respecto de las diversas documentales 5) y 6), apuntó que con motivo de que se ordenó el medio de perfeccionamiento propuesto, en diligencia de veintitrés de octubre de dos mil ocho, el actuario hizo constar que no se le exhibió la documentación requerida, por lo que en acuerdo de tres de marzo de dos mil nueve, se tuvo por presuntivamente cotejadas, erigiéndose con el carácter de indicios.


Por tanto, no es verdad que exista la violación procesal que señala, pues como se ve, la junta sí ordenó el medio de perfeccionamiento que propuso, pero sobre todo, les otorgó valor probatorio pleno a las documentales 1) a 4), y de indicios a las 5) y 6).


En cambio, este tribunal colegiado advierte en suplencia de la deficiencia de la queja, que la junta incurrió en una transgresión procesal, estudio que se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias que integran el expediente laboral **********, que la responsable remitió anexas al informe justificado, a las que se les otorga valor probatorio pleno de conformidad, con lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se conoce que la junta responsable, luego de apuntar que el actuario hizo constar que no le fue posible desahogar la diligencia de cotejo correspondiente a la documental consistente en el escrito de solicitud de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, debido a que no se le exhibió la documentación requerida; estimó que la parte actora incumplió con la carga de probar ‘…de una manera fehaciente y plena la entrega de la solicitud a la entidad sindical’, infringiendo el requisito de procedencia de la acción establecido en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, pues en su opinión, a tal documento que erigió con el carácter de indicio, no era posible darle valor probatorio pleno al no encontrar soporte en alguna otra prueba fehaciente, agregando que tal solicitud carece del sello de recibido por parte de la (3) ********** y únicamente tiene estampadas dos firmas de recibido sin registrarse fecha y hora de recibido.


Así, para llegar a la conclusión conocida, la junta se apoyó toralmente en la circunstancia de que en el contenido de la solicitud por escrito de referencia que presentó ante el secretario general de la sección sindical ‘11’, sólo apreciaba dos firmas de recibido sin registrarse fecha y hora en que ello aconteció, al carecer del sello de recibido por parte de la aludida sección sindical, lo cual constituía sólo un indicio al que no podía otorgarle el valor de prueba plena, en virtud de que no obstante no haber sido exhibida la documentación requerida, tal documento no encontraba soporte en alguna otra prueba.


Sin embargo, al resolver de esa manera, la junta responsable perdió de vista que para acreditar la presentación de la solicitud de referencia, la parte actora, ofreció la prueba de inspección ocular ‘12… en las oficinas administrativas de la **********, con domicilio en la calle **********, colonia **********, de la ciudad de **********… y que se deberá practicase (sic) en los documentos originales de los organismos demandados, que consisten en el expediente personal del trabajador **********, enlistados escalafonarios del **********, enlistados de miembros o socios sindicalizados, bolsa de trabajo, enlistado de proposiciones sindicales, solicitud de la proposición del trabajador demandante que establece el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, que se encuentran relacionados con el trabajador accionante por el período comprendido del día 03 de marzo de 1973 al 19 de noviembre de 2005’; medio de convicción que versó —en lo que...

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