Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5344/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5344/2016
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 229/2016))



amparo directo en revisión 5344/2016


amparo directo en revisión 5344/2016

QUEJOSa: ACEROS DM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR



S U M A R I O

El veintiocho de febrero de dos mil catorce Aceros DM, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por considerar que resintió una lesión patrimonial con motivo de la ejecución de una clausura. El tres de agosto de dos mil quince, la PROFEPA negó la procedencia de la acción indemnizatoria intentada, en virtud de que el derecho de Aceros DM para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, había prescrito. Inconforme con dicha determinación, la empresa promovió juicio de nulidad ante la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual determinó que no era competente para conocer del asunto en virtud de la prescripción mencionada, por lo que sobreseyó el juicio de nulidad. Posteriormente, la empresa recurrente presentó juicio de amparo contra dicha determinación, e impugnó el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por considerarlo violatorio del derecho de acceso a la justicia, además de diversos temas de legalidad. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito dictó sentencia, en la cual negó el amparo a la quejosa. Inconforme con lo anterior, la quejosa presentó recurso de revisión.


C U E S T I O N AR I O


¿Los argumentos expresados en los agravios son aptos para determinar la procedencia del presente recurso de revisión y, en su caso, para revocar la sentencia recurrida?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:




S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5344/2016, interpuesto por ACEROS DM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (de ahora en adelante Aceros DM), por conducto de su representante legal, en contra del fallo dictado el once de agosto de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintidós de febrero de dos mil diez, la Delegación en el Estado de San Luis Potosí de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), mediante oficio número **********, emitió una orden de visita de inspección, con el objetivo de verificar el cumplimiento a diversas obligaciones establecidas en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, la cual se practicó en el domicilio de Aceros DM, el día veinticinco siguiente, en la que se levantó el acta de inspección número **********.1


  1. Mediante acuerdo PFPA/30.5/0562/10 de diez de marzo de dos mil diez, la autoridad demandada instauró procedimiento administrativo en contra de Aceros DM. Una vez desahogadas las etapas del procedimiento administrativo, el doce de marzo de dos mil doce la PROFEPA emitió la resolución definitiva número **********, mediante la que sancionó a la empresa con la clausura temporal parcial de los equipos de producción de su propiedad, denominados horno de arco eléctrico de fundición y horno de arco eléctrico de afino, así como los instrumentos que forman parte o son necesarios para su debida operación.2



  1. La clausura ordenada fue ejecutada el trece de marzo de dos mil doce y el veintiséis de abril del mismo año, la PROFEPA ordenó el cese de la clausura de forma condicionada, en atención a que estimó que Aceros DM realizó acciones tendientes a cumplir con las medidas impuestas y se comprometió a seguir llevando a cabo las medidas para la reducción de emisiones.3



  1. El veintidós de mayo de dos mil doce, Aceros DM promovió juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por estimar que la resolución de doce de marzo de dos mil doce vulneraba sus derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica, la cual fue admitida el día veintitrés siguiente, bajo el número de expediente **********.



  1. Una vez desahogadas las etapas del juicio de nulidad, el siete de marzo de dos mil trece la Sala Regional emitió sentencia, en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada de doce de marzo de dos mil doce. Dicha sentencia causó ejecutoria el dieciséis de mayo de dos mil trece.4



  1. El veintiocho de febrero de dos mil catorce Aceros DM promovió reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado ante la PROFEPA por considerar que resintió una lesión patrimonial con motivo de la ejecución y vigencia de la resolución de doce de marzo de dos mil doce5. El trece de marzo de dos mil catorce, la PROFEPA admitió la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado y la registró con el número de expediente **********. Una vez desahogadas las formalidades esenciales del procedimiento, el tres de agosto de dos mil quince la autoridad demandada emitió la resolución definitiva número **********, a través de la cual negó la procedencia de la acción indemnizatoria intentada, en virtud de que el derecho de Aceros DM para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, había prescrito.6


  1. Mediante escrito presentado el doce de octubre de dos mil quince ante la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Aceros DM, demandó al Delegado en el Estado de San Luis Potosí de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por la nulidad de la resolución ********** de fecha 3 de agosto de dos mil quince, a través de la cual dicha autoridad negó la indemnización solicitada7. El catorce de octubre de dos mil quince, el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió a trámite la demanda, la cual registró con el número de expediente **********.8



  1. Mediante auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción y el diecinueve siguiente la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia definitiva en la cual determinó que no era competente para conocer del asunto en virtud de que prescribió el derecho a ejercer la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que sobreseyó el juicio de nulidad.9



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ante la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la empresa Aceros DM, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, que resolvió el juicio de nulidad **********.10


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 133, segundo párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8.1, 25, y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.11



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, quien la admitió mediante proveído de siete de abril de dos mil dieciséis, y la registró con el número **********.12



  1. Seguidos los trámites de ley, el once de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa13.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esta resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión el seis de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Noveno Circuito, y a su vez fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio de doce de septiembre del mismo año.14



  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso, registrándolo con el número 5344/2016, ordenó notificar a la autoridad responsable, así como al Agente del Ministerio Público para los efectos legales conducentes; y turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el...

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