Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 318/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente318/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 52/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 318/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 318/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 318/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el quince de diciembre de dos mil quince por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en los autos del juicio de amparo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el veintiséis de febrero de dos mil catorce, a las diecinueve horas con veinticinco minutos, el señor ********** conducía un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa **********, S.A. de C.V., en donde viajaba como pasajera la señora **********. Al circular por la autopista México-Tizayuca, ********** —hoy quejoso o recurrente— y otro hombre, menor de edad, abordaron la unidad y amagaron a los pasajeros con un cuchillo para así despojarlos de sus pertenencias. Después de ello, se bajaron del vehículo y corrieron sobre la autopista. El señor ********** solicitó auxilio a unos elementos de la Policía Federal que circulaban sobre la vialidad, quienes persiguieron al quejoso y a su acompañante, hasta que los detuvieron.


  1. Derivado de estos hechos, se inició un proceso penal. En la audiencia de control de dos de marzo de dos mil catorce se consideró que la detención llevada a cabo por los Policías Federales no era legal. El día cuatro de marzo se giró orden de aprehensión en contra de ********** y, una vez ejecutado, se impuso prisión preventiva oficiosa.


  1. Seguido el procedimiento en su cauce legal, el veinte de noviembre de dos mil catorce, el Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emitió sentencia en la que tuvo por demostrada la plena responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de robo (con la agravante aplicable al robo cometido en transporte público de pasajeros y con violencia). El juez le impuso una pena de prisión por cinco años, multa por la cantidad de ********** pesos, así como el pago de la reparación del daño, la pérdida de la propiedad de los instrumentos del delito y la suspensión de derechos civiles y políticos. No se concedieron beneficios ni sustitutivos.


  1. Inconforme con lo anterior, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos. Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince se resolvió modificar la sentencia de primera instancia. La modificación consistió en aspectos relacionados con la individualización de la pena (se ordenó precisar el tiempo que el sentenciado estuvo en prisión preventiva, incluir la concesión de sustitución de multa por treinta y tres jornadas de trabajo y por igual número por confinamiento, así como establecer que únicamente se suspendían los derechos políticos).


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En contra de esa determinación, por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil quince ante la Cuarta Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo2. Consideró que se vulneraban en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 133 constitucionales, en relación con los artículos 1, 18 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en sus principios números 3.2, 3.4 y 5.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda a trámite y la registró con el número **********3.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de ocho de mayo de dos mil quince4, el órgano colegiado concedió el amparo al considerar que se habían vulnerado los derechos del recurrente en el apartado relativo a la aplicabilidad de beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la condena. A juicio del tribunal colegiado, apoyar la negativa, la responsable se basó en el artículo 69 del Código Penal del Estado de México, que establece las figuras de reincidencia y habitualidad, pero sin analizar si el quejoso se ubicaba en estos supuestos.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio número **********5, el Presidente de la sala responsable informó que, por medio de auto de veintiséis de mayo de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince. Fijó las once horas del primero de junio de dos mil quince para que tuviera verificativo la audiencia para resolver el recurso de apelación.


  1. Por oficio número **********6, se remitió copia certificada de la resolución de primero de junio de dos mil quince, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en proveído de tres de junio de dos mil quince ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniese.


  1. En contra de las constancias de cumplimiento, el recurrente interpuso un recurso de inconformidad, mismo que fue desechado por este Alto Tribunal en proveído de seis de julio de dos mil quince7. Recibidos los autos de nueva cuenta en el tribunal colegiado, se dio vista a las partes para que en el término de diez días las partes se manifestaran sobre el cumplimiento8. La vista fue desahogada por el quejoso en escrito de ocho de octubre de dos mil quince9.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El quince de diciembre de dos mil quince, el tribunal colegiado declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida sin excesos ni defectos10.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ********** promovió “recurso de revisión”11. Consecuentemente, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (a través del oficio número **********12).


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis13, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que si bien el quejoso hacía valer un recurso de revisión contra la resolución de quince de diciembre de dos mil quince, era posible advertir que su intención era hacer valer un recurso de inconformidad. En aras de tutelar el derecho de acceso efectivo a la justicia, ordenó tramitar el expediente relativo al recurso de inconformidad.


  1. Derivado de lo anterior, en diverso acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis14, el recurso de inconformidad se registró con el número 318/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Finalmente, mediante auto de dos de mayo de dos mil dieciséis15, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo. Se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la ...

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