Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 480/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente480/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 508/2015-III Y SU ACUMULADO 188/2014-II ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 243/2016))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 480/2016

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 480/2016

solicitante: Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del vigésimo segundo Circuito



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: VíCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


sumario


El caso que nos ocupa deriva de un juicio ordinario mercantil promovido por ********** en contra de **********. La actora exigió de la demandada, entre otras cuestiones, el cumplimiento forzoso del contrato mercantil de depósito de pagaré, la liquidación y pago de la cantidad que resultara como saldo del capital originalmente depositado y los intereses capitalizados. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil de Q. dictó la sentencia correspondiente el trece de septiembre de dos mil seis; en ella, condenó a la institución demandada al cumplimiento y pago del documento base de la acción. En apelación, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Q. modificó la resolución de primera instancia. Inconformes, las partes presentaron diversas demandas de amparo directo, de las cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. Dicho órgano solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer de ambos juicios, la cual fue resuelta favorablemente. El Pleno de la Suprema Corte dictó las sentencias correspondientes el ocho de abril de dos mil diez (amparos directos 3/2008 y 4/2008) en el sentido de conceder el amparo para efectos. El cuatro de noviembre de dos mil diez, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Q., en cumplimiento a la sentencia de amparo, condenó a **********, e indicó que los intereses generados se calcularían en la liquidación de la sentencia. Las partes promovieron diversos juicios de amparo directo, los cuales fueron resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el sentido de conceder el amparo a la señora F.H. respecto a las costas del proceso. Consecuentemente, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Q. emitió una nueva resolución el veinte de octubre de dos mil once. La señora ********** promovió el incidente de liquidación correspondiente, mismo que fue resuelto por el J. Séptimo de Primera Instancia Civil de Q., el seis de junio de dos mil catorce, en el sentido de reservar la regulación de los intereses hasta que la ejecutante presentara otra plantilla de liquidación. La citada institución bancaria promovió juicio de amparo indirecto en contra de la determinación anterior. El J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato —en auxilio del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q.— dictó la sentencia el quince de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo a **********. En contra de dicha determinación, las partes presentaron el recurso de revisión cuya atracción o no se decidirá en esta resolución.

CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión 243/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del mismo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 480/2016, para conocer el amparo en revisión 243/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión de **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a ********** (en adelante **********) el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, entre ellas, el cumplimiento forzoso del contrato mercantil de depósito de un pagaré en administración con rendimiento liquidable al vencimiento **********, de dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la liquidación y pago de la cantidad que resultara como saldo del capital originalmente depositado y los intereses capitalizados.


  1. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil de Q. conoció el juicio ordinario mercantil en el expediente registrado bajo el número **********. El J. dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil seis; en ella, condenó a la institución demandada al cumplimiento y pago del documento base de la acción consistente en un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, a un plazo de siete días con cláusula de renovación automática de capital e intereses, cuyo cálculo de rendimientos habría de realizarse en ejecución de sentencia.

  1. Ambas partes interpusieron recursos de apelación en contra de la determinación anterior. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Q. los admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********. La Sala Civil modificó la resolución impugnada el dos de marzo de dos mil siete.


  1. ********** y la señora ********** promovieron amparo directo el treinta de marzo y el diez de abril de dos mil siete, respectivamente. El P.e del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió las demandas y ordenó su registro bajo los números 270/2007 y 271/2007. El veintiséis de noviembre de dos mil siete, el órgano colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer de ambos juicios.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 2/2008-PL y 32/2007-PL, determinó conocer de los juicios de amparo 270/2007 y 271/2007, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito1. Lo anterior, bajo la consideración de que el asunto revestía las características de importancia y trascendencia, en virtud de las repercusiones que podría acarrear el resultado del mismo dentro del sector financiero mexicano.


  1. El P.e de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar los juicios de amparo bajo los números de expedientes 3/2008 y 4/2008. Posteriormente, el uno de marzo de dos mil diez, emitió un dictamen mediante el cual solicitó que los asuntos fueran enviados al Tribunal Pleno para su conocimiento.


  1. El ocho de abril de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte dictó las sentencias correspondientes. Por un lado, negó el amparo solicitado por ********** y, por otro, concedió el amparo para efectos a **********, en los siguientes términos:


La protección federal que se decreta es para el efecto de que la Sala responsable, a fin de reparar la violación de garantías cometida, deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, pronuncie otra reiterando las consideraciones que no fueron objeto de la concesión del amparo, así como para que considere:


  1. La existencia del pacto expreso de las partes para la renovación automática del documento base de la acción y que por tanto, los intereses que se fueron generando se deben capitalizar.


  1. Al haberse renovado automáticamente el documento base de la acción, por así haberlo pactado las partes, no se actualiza la prescripción decretada.


  1. Es obligación del Banco demandado pagar intereses a la parte actora, a razón de la tasa porcentual pactada en el propio documento, durante el período originalmente convenido de siete días; y durante los subsiguientes períodos de inversión, a razón de la tasa pactada, si es que dicha tasa no rebasa las tasas máximas permitidas por el Banco de México, y en aquellos períodos en que la tasa pactada rebase dichas tasas máximas, deberá pagar intereses a razón de las tasas máximas fijadas por el Banco de México; y a falta de este tipo de disposiciones, a la tasa de mercado que resulte más benéfica para el actor, considerando el...

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