Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 409/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente409/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 457/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 409/2016










RECURSO DE INCONFORMIDAD 409/2016

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ********** Y OTRA







ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



sumario


El presente asunto deriva de un juicio familiar interpuesto por ********** en representación de la menor **********, en contra de **********. La actora demandó en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, diversas prestaciones que correspondió conocer al Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, quien resolvió: i) la parte actora no probó su acción de modificación de convenio, ii) se estableció el régimen de convivencias de la menor con su padre en el Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec, y iii) no se estudió la petición de alimentos para la parte actora. Inconforme con la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien modificó la sentencia apelada, para el efecto de condenar al demandado al pago de la pensión alimenticia a favor de su menor hija, así como establecer un nuevo régimen de visitas y convivencias entre la menor y su padre. En contra de dicha resolución, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, asimismo, el tercero interesado promovió amparo adhesivo, dichas demandas fueron resueltas por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional a la quejosa por propio derecho y en representación de su menor hija, para los efectos precisados en esta resolución, y se negó el amparo al quejoso adherente. El veinte de noviembre de dos mil quince, la Sala procedió a emitir una nueva resolución apegándose a los efectos del amparo concedido a la quejosa en el juicio de amparo. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por las recurrentes para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 409/2016, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de la menor **********, en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. En la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, ********** por propio derecho y en representación de la menor ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones: a) la fijación de una pensión alimenticia provisional bastante y suficiente a su favor y de su menor hija; b) la fijación de una pensión alimenticia definitiva y suficiente a su favor y de su menor hija; c) la suspensión de las visitas y convivencias que tiene el demandado con la menor; y d) el pago de gastos y costas.


  1. Posteriormente, la parte actora precisó que demandaba la modificación del convenio celebrado entre las partes en el expediente ********** radicado ante el Juzgado Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado de México1.


  1. El Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, registró la demanda con el número de expediente **********. El demandado contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.


  1. Sustanciado el juicio, el juez del conocimiento dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil quince, en la que resolvió que: i) la parte actora no probó su acción de modificación de convenio, ii) se estableció el régimen de convivencias de la menor con su padre en el Centro de Convivencia Familiar de Ecatepec, y iii) no se estudió la petición de alimentos para la parte actora.


  1. Recurso de apelación. La parte actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Texcoco, en el toca **********, quien el quince de mayo de dos mil quince, dictó sentencia en la que modificó la resolución apelada. La Sala Familiar resolvió que la actora probó los hechos constitutivos de su acción de modificación de convenio; asimismo la Sala restableció el régimen de visitas y convivencias pactado por las partes, el cual se tiene que llevar a cabo en el Centro de Convivencia de Ecatepec, Estado de México.


  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, la actora, por propio derecho y en representación de su menor hija, promovió juicio de amparo directo. Asimismo, el tercero interesado **********, promovió demanda de amparo adhesivo. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo presidente la registró con el número de expediente **********. Seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado referido dictó sentencia el quince de octubre de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo al quejoso adherente y conceder el amparo a la quejosa principal para el efecto de que la autoridad responsable:


      1. Deje insubsistente la sentencia reclamada de quince de mayo de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********;


      1. Emita otra en la que reitere todos y cada uno de los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo;


      1. Respecto al régimen supervisado de visitas y convivencias entre la menor y su padre, deberá tomarse en consideración diversos elementos como la edad, necesidades y costumbres de la menor de edad; el tipo de relación que mantiene con el padre; los orígenes del conflicto familiar; la disponibilidad y personalidad del padre no custodio; la distancia geográfica entre la residencia habitual de la menor de edad y la del lugar en donde deban efectuarse las convivencias; y cualquier otro factor, que le permita discernir qué régimen de convivencia será más benéfico para la menor de edad, incluyendo la distancia y la dificultad de las comunicaciones, la edad y la salud de la niña; así como la situación económica de las partes, entre otros.

      2. Con libertad de jurisdicción resuelva lo que a derecho corresponda, de manera fundada y motivada.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada el tres de noviembre de dos mil quince y dictó una nueva sentencia el veinte de noviembre de dos mil quince, por lo que remitió copia certificada al Tribunal Colegiado, con la cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. **********, por propio derecho y en representación de su menor hija, desahogó la vista referida, el ocho de diciembre de dos mil quince.


  1. Mediante resolución de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado analizó la nueva sentencia dictada por la Sala responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido; además, dio contestación a lo manifestado por la parte quejosa en la vista referida.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México.


  1. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El uno de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 409/2016; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y...

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