Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5347/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5347/2016
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 850/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5347/2016




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5347/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O


El asunto deriva del proceso penal instruido en el Juzgado Séptimo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dentro de la causa penal ********** seguida contra **********, por el delito de **********. La autoridad judicial dictó sentencia en la que lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito referido. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, resuelto por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Mexicali, Baja California, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito determinó conceder el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A. y en el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5347/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintinueve de mayo de dos mil seis, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, cuando ********** se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la calle ********** y **********, a la altura del número ********** de la Colonia **********, **********, Mexicali, Baja California llegaron dos personas, quienes haciéndose pasar como integrantes de una Institución de Seguridad Pública, lo esposaron y mediante la violencia física lo sacaron de su domicilio.


  1. Fuera de dicho lugar, los esperaba ********** junto con otra persona, quienes lo subieron a la fuerza al vehículo marca **********, modelo **********, sin placas de circulación; en el trayecto ********** trató de darse a la fuga sin lograrlo, toda vez que ********** y los demás se bajaron del vehículo, lo golpearon y lo amenazaron con una arma de fuego, para luego subirlo a la cabina del vehículo.


  1. Al continuar la circulación, se percataron de la presencia de una unidad policíaca, por lo que decidieron dejar abandonado a ********** junto con el vehículo e intentaron darse a la fuga, sin lograrlo.


  1. Juicio de origen. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa y ejerció la acción penal correspondiente.


  1. De la consignación conoció el Juez Séptimo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, mismo que le dio trámite como causa penal ********** y dictó sentencia condenatoria el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, en contra de ********** y otros, por el delito de **********.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución que antecede, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación1, del que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Mexicali, Baja California, en el que se radicó el asunto como toca penal **********, y el dieciséis de abril de dos mil nueve dictó sentencia en la que confirmó el fallo recurrido2.


  1. Juicio de amparo. El veintiuno de septiembre de dos mil quince, **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales relativos a la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3.


  1. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, registró la demanda con el número **********, la admitió a trámite respecto de la resolución emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y la desechó respecto a la sentencia emitida por el Juez Séptimo de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California4.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dos de junio de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo al quejoso5.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Mexicali, Baja California, dejó insubsistente la sentencia impugnada y emitió una nueva resolución el diez de junio de dos mil dieciséis6, en la que ordenó al Juez de primera instancia reponer el procedimiento para los efectos precisados en la ejecutoria de amparo.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión7 en diligencia de notificación realizada por el actuario adscrito al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


  1. En acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional, indicó que al advertir que el quejoso interpuso recurso de revisión sin que precisara la sentencia que reclamó, ordenó mediante despacho se le notificara nuevamente para que aclarara la sentencia que impugnaba8.


  1. Realizado lo anterior, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. Una vez recibidos los autos, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis ordenó la formación del expediente respectivo y requirió al Presidente del Tribunal Colegiado para que remitiera la constancia de notificación realizada al quejoso, de la resolución que impugnó, de dos de junio de dos mil dieciséis10.


  1. En acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo al órgano de control constitucional dando cumplimiento al requerimiento que se le realizó y se agregó el anexo correspondiente. Además de ello, advirtió que no era posible determinar la oportunidad del recurso de revisión, toda vez que la sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis no le fue notificada de manera personal, tal y como se ordenó en el auto de admisión de la demanda de amparo; omisión del Tribunal Colegiado que traería como consecuencia la reposición del procedimiento para que se subsanara tal aspecto y ordenara la notificación correspondiente. Sin embargo, al observar que el recurrente ya había presentado su recurso de revisión consideró innecesario enviar el sumario respectivo para realizar dicha diligencia, pues indicó que si se realizaba, se concluiría que la fecha de la notificación sería posterior a aquella en que se presentó la revisión y, llegando el momento se tendría que acordar la admisión correspondiente; circunstancias por las que en aras de una pronta y expedita impartición de justicia prevista en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos admitió el recurso respectivo.


  1. Asimismo, en dicho acuerdo radicó el asunto atendiendo a la materia en la que se incide y ordenó se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esta Primera Sala para su estudio11.


  1. En diverso acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución12.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal; asunto en el que, por su naturaleza, corresponde a la materia, especialidad de esta Sala y no se estima que en...

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