Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 673/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente673/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-259/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-108/2016))




AMPARO EN REVISIÓN 673/2016.



aMPARO EN REVISIÓN 673/2016.

QUEJOso: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



Visto Bueno

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



Cotejado:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por conducto de su defensor público federal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


Autoridades responsables:


Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con residencia en el Distrito Federal.


Actos reclamados:


De las dos primeras autoridades se reclamó el artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal y de la última autoridad la aplicación del citado numeral desde el auto de apertura del incidente de libertad preparatoria, al solicitar a las autoridades del penal en donde se encuentra privado de libertad, elementos de prueba que condicionarán el resultado del incidente a la personalidad del sentenciado. El quejoso agrega que la apertura del incidente no se llevó a cabo de manera adecuada.


SEGUNDO.- En la demanda de amparo se estimaron violados en perjuicio de la parte quejosa los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación a los que hubo lugar.


TERCERO.- Por auto de primero de diciembre de dos mil quince, el Juez Décimo Sexto de Distrito de A. en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por decisión del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito correspondió conocer de la demanda de amparo,1 admitió la misma, cuyo registro tuvo lugar con antelación por el citado juez, mediante acuerdo de uno de octubre de dos mil quince, bajo el expediente número **********. Requirió a las autoridades responsables rindieran su informe con justificación, asimismo, ordenó el emplazamiento al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en el Distrito Federal, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de A.;2 dar la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de amparo y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Previos los trámites de ley, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis y dictó la sentencia relativa el diecisiete de marzo del propio año, en la que negó el amparo y protección de la justicia de la unión al impetrante en contra de las autoridades y por los actos que señaló en su demanda.


CUARTO.- Inconforme con la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión, el cual mediante auto de uno de abril de dos mil dieciséis se ordenó su envío al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.


Por auto de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el recurso de revisión y lo turnó al Magistrado correspondiente para que elaborar el proyecto de resolución respectivo. Dicho recurso quedó radicado bajo el número **********.


QUINTO.- Mediante resolución dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de referencia emitió la sentencia respectiva y ordenó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte respecto al estudio y pronunciamiento de la constitucionalidad del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal.


SEXTO.- Recibidos los autos correspondientes, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer y, en consecuencia se registró el toca relativo con el número 673/2016; asimismo, se ordenó hacer del conocimiento por medio de oficio a las autoridades responsables y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, del acuerdo de mérito; de igual manera, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro A.Z.L. de L. y a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que éste dicte el acuerdo de radicación respectivo.


SÉPTIMO.- Mediante auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia de la adscripción del Ministro Ponente.


OCTAVO.- La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló intervención ministerial número **********, en el sentido de que se declaren como infundados los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y, como consecuencia, se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de A. vigente, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, por lo que la materia del asunto es de competencia exclusiva de esta Sala.


SEGUNDO.- Oportunidad. Resulta innecesario hacer algún pronunciamiento respecto a la oportunidad del recurso interpuesto, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto, ya hizo el análisis relativo concluyendo que fue interpuesto oportunamente.3


TERCERO.- Antecedentes relevantes. Los antecedentes del acto reclamado que reseñó el recurrente en su demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:


1.- El quejoso fue sentenciado dentro de los autos de la causa penal **********y su acumulado ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales, al haber sido considerado penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea y se le impuso una pena de cuatro años tres meses de prisión.


2.- El día veinticuatro de agosto de dos mil quince, el sentenciado promovió incidente especificado de libertad preparatoria, por lo que mediante auto de nueve de septiembre de dos mil quince, el Juez Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penal en el Distrito Federal abrió a trámite el referido incidente y solicitó al Director del Centro Federal de Readaptación Social número Ocho “Nor-Poniente”, en Guasave, Sinaloa que le enviara, entre otras constancias, el informe en el que se exponga textualmente si de acuerdo al examen de personalidad que se le practique al aludido sentenciado, se puede presumir que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.4


En contra de la determinación anterior, el quejoso acudió al juicio de amparo indirecto.


CUARTO.- Conceptos de violación.- Los conceptos de violación que en materia de constitucionalidad de leyes expresó el quejoso, son, en síntesis, los siguientes:


El artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, va en contra del nuevo paradigma surgido de la reforma penal constitucional de junio de dos mil ocho y de la reforma proteccionista de los derechos humanos de junio de dos mil once. A raíz de tales reformas, existe un cambio total para la aplicación de las penas, abandonando el derecho penal de autor.


Atendiendo al principio de la dignidad humana, el Estado no puede influir en el libre desarrollo de la personalidad del ser humano, siendo la dignidad humana la base de otros derechos, como en el caso, el de la libertad.


Considerando lo anterior, aquellos estudios de personalidad, estudios biopsicosociales, base de los dictámenes de los Comités Técnicos de los Centros de Reclusión dejan de surtir efectividad con la reforma penal constitucional y la ponderación a los derechos humanos que hace en el mes de junio de dos mil once.


Los estudios biopsicosociales nos llevan al estudio de la personalidad del ser humano. Se practican a la persona diversos estudios propios de las áreas jurídica, médica, social, pedagoga, psiquiátrica, laboral,...

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