Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 17/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente17/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2378/2014),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 425/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

amparo en revisión 17/2016Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 17/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA


Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 17/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo 2378/2014, en el cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio y, por otra, se negó el amparo a la parte quejosa.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el artículo 16, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contraviene lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





  1. ANTECEDENTES1

  1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicó en el portal de CompraNet las bases para la invitación a cuando menos tres personas **********, para la contratación del suministro, instalación y configuración de la solución aplicativa (software) y de la plataforma tecnológica (hardware); y los servicios de consultoría para la implementación y puesta en operación del Sistema de Justicia en Línea y de los Subsistemas que lo componen, así como de servicios de capacitación técnica especializada y operativa a partir de la solución tecnológica que propusiera el licitante.

  2. El veintiséis de abril de dos mil diez, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa celebró el contrato **********, con las promoventes, por la prestación de los servicios detallados en el punto anterior.

  3. En las cláusulas octava y novena del contrato citado se establecieron garantías de cumplimiento y calidad, materializadas mediante fianza de cumplimiento ********** de seis de mayo de dos mil diez, expedida por **********, a favor de la Tesorería de la Federación.

  4. La autoridad detectó irregularidades en cuanto a desempeño, gobernabilidad, seguridad y funcionalidad, respecto a la operación del sistema de justicia en línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  5. Como consecuencia de lo anterior, el tres, cuatro, cinco y nueve de septiembre de dos mil trece, se hizo del conocimiento de las promoventes las irregularidades descritas en el punto que antecede y, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le concedió un término de diez días para que manifestaran lo que conforme a derecho correspondiera y ofrecieron pruebas.

  6. Posterior a las prórrogas otorgadas por la autoridad, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, las quejosas ofrecieron diversas pruebas con el fin de desvirtuar las imputaciones realizadas por la autoridad.



  1. Mediante escrito de tres de octubre de dos mil catorce, las agraviadas formularon por escrito sus alegatos y, el veintisiete de noviembre siguiente, la autoridad dictó la resolución correspondiente.



  1. DEMANDA DE AMPARO2

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce **********, por conducto de su representante legal ********** y **********, por conducto de su representante legal **********, presentaron escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a través del cual solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal, en contra de los actos y autoridades siguientes:

II. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

4. El C. Secretario Operativo de Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por ser la autoridad que emitió el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


III. NORMA GENERAL QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: la promulgación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente en su artículo 16, fracción X.

2. De las Cámaras del CONGRESO DE LA UNIÓN, se reclama lo siguiente: la iniciativa, discusión y aprobación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente en su artículo 16, fracción X.

3. D.S.O. de Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reclama lo siguiente: la resolución de 27 de noviembre de 2014, contenida dentro del número de oficio SOA/748/2014, a través del cual se determinó que las consultoras no acreditaron haber dado cumplimiento a la garantía de calidad establecida en la cláusula novena del contrato ********** ordenando, en consecuencia, instrumentar el Acta de Incumplimientos respectiva e integrar el expediente correspondiente para que la H. Tesorería de la Federación hiciera efectiva la fianza y endose del contrato en cita.

  1. La parte quejosa señaló como preceptos violados los previstos en los artículos 13, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. De la demanda conoció el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Por auto de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, misma que fue registrada con el toca 2378/20143.

  3. Posterior a que la autoridad responsable rindiera su informe justificado, la parte quejosa presentó ampliación de su demanda de amparo4 el veinticuatro de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. En dicha ampliación, incluyó dentro de las autoridades responsables al “C. Tesorero de la Federación, por ser la autoridad encargada de la ejecución de los actos reclamados en el presente juicio de garantías, así como la encargada de la inminente aplicación del artículo 144 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación”; asimismo, como actos que reclama, incluyó “la inminente ejecución por parte del C. Tesorero de la Federación de la resolución de 27 de noviembre de 2014 contenida en el oficio número SOA/748/2014, a través de la cual el C. Secretario Operativo de Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó que las Consultoras no acreditaron haber dado cumplimiento a la garantía de calidad establecida en la cláusula novena del contrato ********** (…)”. Aunado a lo anterior, reclamó a las Cámaras del Congreso de la Unión y al Presidente de la República la “iniciativa, discusión, aprobación y promulgación del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, específicamente en su artículo 144. Ello con motivo de su inminente aplicación por parte del C. Tesorero de la Federación (…)”5.





  1. La ampliación de la demanda de amparo fue admitida por el Juzgado de Distrito mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince6.

  2. Finalmente, seguido el juicio en todas sus etapas, el juez de Distrito celebró audiencia constitucional el treinta y uno de agosto de dos mil quince, en la que dictó sentencia, conforme a los puntos resolutivos siguientes7:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio, por los actos, autoridades y motivos expuestos en los considerandos segundo y cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a ********** y **********, por el acto, autoridad y motivos precisados en el considerando último de esta sentencia.

N..


  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO

  1. Inconforme con la anterior resolución, **********, quien actúa, a su vez, como representante común de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal8.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien admitió el recurso a trámite mediante proveído de catorce de octubre de dos mil quince y lo radicó bajo el expediente 425/20159.

  3. El Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como delegado del Secretario Operativo de...

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