Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO 19/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente19/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 100/2015))
JUICIO DE AMPARO DIRECTO



AMPARO DIRECTO 19/2016





AMPARO DIRECTO 19/2016

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ



Visto Bueno

Sr. Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil quince, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** –en su carácter de sentenciado-, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan1:


III. Autoridad responsable.- Los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.



IV. Acto reclamado.- La resolución del toca de apelación *********** de la Sentencia definitiva.”


El peticionario del amparo puntualizó que el acto reclamado fue violatorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuya Magistrada en funciones de Presidenta, por acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número de amparo directo *********** 2.


Aunado a lo anterior, toda vez que la Sala responsable no envió los autos originales tanto del toca de apelación ***********, como de la causa penal,3 sino copias certificadas de éstos, en virtud de que fueron remitidos al Cuarto Tribunal Unitario del propio Circuito,4 ordenó dar vista al quejoso para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés convenga.


Posteriormente, mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito: i) admitió la demanda de amparo; ii) tuvo como tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y; iii) dio vista al tercero interesado y al Ministerio Público de la Federación adscrito, para que en el plazo de quince días presentaran sus alegatos o promovieran amparo adhesivo5.


En ese sentido, toda vez que las partes no realizaron manifestación alguna en relación al requerimiento efectuado en el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tuvo por precluido su derecho para presentar alegatos o promover amparo adhesivo.


Así las cosas, en sesión de tres de septiembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por mayoría de dos votos, determinó lo siguiente:


ÚNICO. Se solicita de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 85, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente, en virtud de que el amparo directo materia de estudio reviste las características de interés y trascendencia requeridas para su conocimiento.”


TERCERO. Solicitud de facultad de atracción. En cumplimiento a la determinación anterior, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, remitió los autos originales del juicio de amparo directo *********** y demás constancias que originaron su promoción.


Por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, misma que quedó registrada bajo el número *********** y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince, el asunto quedó radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


En sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de analizar la cuestión jurídica planteada en el asunto.


CUARTO. Admisión del juicio de amparo. Mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal se avocaba al conocimiento de la demanda de amparo formulada, registrando el asunto bajo el número de expediente 19/2016 y, turnó el expediente, para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal formuló intervención ministerial, la cual fue recibida en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Dicho escrito fue agregado a los autos mediante acuerdo del Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de junio siguiente.


Aunado a lo anterior, en dicho acuerdo, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, remitiendo a los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución que corresponda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con lo dispuesto en los puntos Primero, párrafo segundo, Segundo fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se ejerció la facultad de atracción de un amparo directo en materia penal, cuya competencia es exclusiva de esta Primera Sala, y está de por medio analizar la necesidad de apartarse de una tesis aislada de este mismo órgano colegiado; motivo por el cual se ejercitó la facultad de atracción.


SEGUNDO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, del cual se desprende que el veintisiete de agosto de dos mil trece, en el toca de apelación ***********, la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emitió la sentencia impugnada, en la que confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra de ***********


TERCERO. Oportunidad y legitimación. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue hecha de manera oportuna y por parte legitimada.


El juicio de amparo planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, ya que la parte quejosa se hizo sabedora del acto reclamado con motivo de la notificación de veintiocho de agosto de dos mil trece y el escrito de presentación corresponde al diecisiete de abril de dos mil quince.


En tales condiciones, si el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo vigente prevé que el plazo para la presentación de la demanda de amparo es de hasta ocho años cuando se reclama la sentencia definitiva condenatoria de un proceso penal que imponga pena de presión, resulta inconcuso que su presentación es oportuna.


De igual forma, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Amparo vigente, el presente juicio de amparo fue promovido por parte legitimada, toda vez que el mismo fue promovido por ***********, en contra de la sentencia recaída al toca de apelación ***********, del índice de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, por la cual se confirmó en sus términos la resolución condenatoria emitida en su contra, dentro la Causa Penal ***********, del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.


CUARTO....

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