Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 522/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente522/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1354/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 53/2016))

1 Rectángulo


AMPARO EN REVISIÓN 522/2016




AMPARO EN REVISIÓN 522/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: L.R.P.L.


MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO: jorge roberto ordoñez escobar

ELABORÓ: MARIO RAFAEL SULVARAN VIÑAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S y

R E S U L T A N D O




  1. ANTECEDENTES PROCESALES


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México1, el quejoso, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra los actos y autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

A) Ordenadoras del acto legislativo reclamado:

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ordenadoras del acto de aplicación de ley:

1. Director de la Escuela Primaria 12 de octubre de 1492 en Tecámac, Estado de México.

C) Omisas, señaladas por la abstención reclamada.

1. Secretaría de Educación Pública.

2. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

3. Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente.

D) Ejecutoras

1. Secretaría de Educación Pública en el Estado de México.

2. Director de los Servicios Educativos integrados al Estado de México.

3. Dirección de Educación Elemental del Estado de México.

4. Subdirector de Educación Primaria en la Región de Ecatepec, Estado de México.

5. Supervisor de Zona Escolar Número 22.


" IV. ACTOS RECLAMADOS.

A) Actos legislativos.

i) Del Congreso de la Unión, Cámaras de Senadores y Diputados, reclamo la expedición del Decreto Legislativo de 3 de septiembre de 2013 que contiene la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, esto por lo que hace a sus artículos 15, 16, 52, 53, 54, 55, 57 y 58, así como el artículo transitorio octavo, mismos que a la fecha se encuentran vigentes y que hasta el momento me generan un agravio personal y directo, en mi esfera jurídica, causándome perjuicio al considerar que lo dispuesto en dichos numerales es inconstitucional.


ii) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición del Decreto de 10 de septiembre de 2013 que contiene la aprobación y promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, esto por lo que hace a sus artículos 15, 16, 52, 53, 54, 55, 57 y 58, así como el artículo transitorio octavo, mismos que a la fecha se encuentran vigentes y que hasta el momento me generan un agravio personal y directo, en mi esfera jurídica, causándome perjuicio al considerar que lo dispuesto en dichos numerales es inconstitucional.


Los actos legislativos que se reclaman, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.

[…]


B) Acto de aplicación de ley.

i) D.D. de la Escuela Primaria 12 de octubre de 1492 en Tecámac, Estado de México, reclamo la orden verbal, por virtud de la que el 23 de octubre de 2015 me indicó que tendría que presentar un examen escrito de conocimientos y competencias didácticas, a través de línea electrónica.


ii) De igual, de la SEP (Secretaría de Educación Pública), del INEE (Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación), reclamo la abstención de crear planes y programas de estudio a nivel federal, con posterioridad a la reforma constitucional educativa de septiembre de 2013, los que en términos de ley, debieran servir de modelo para que la entidad federativa donde laboro como docente, los homologue como propios dentro del nuevo marco general de educación de calidad, exigido en el artículo tercero constitucional.


iii) De igual, de la SEP (Secretaría de Educación Pública), del INEE (Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación), les reclamo su abstención de crear el nuevo paradigma de educación de calidad en términos del artículo tercero constitucional, parámetro único que podría ser objeto de evaluación escrita, pues, han omitido crear nuevos planes y programas de estudio del nivel donde me desempeño como docente.


iv) De la Secretaría de Educación Pública de la entidad reclamo la abstención de homologar planes y programas de estudio de la entidad federativa con la federal, tal como lo exige la reforma constitucional al artículo tercero, parámetro único que podría ser objeto de evaluación escrita.


v) De todas ellas autoridades educativas, educativas locales y escolares, reclamo la omisión de crear cursos de capacitación y actualización, como presupuesto necesario para obtener el nuevo paradigma educativo de calidad y contar así con un parámetro objetivo y respetuoso de derechos constitucionales para quienes antes de la reforma constitucional educativa adquirimos el carácter de docentes definitivos, pues, ese marco educativo de calidad y distinto al que manejábamos hasta antes de la reforma educativa constitucional, constituye per se el parámetro objetivo para la aplicación de instrumento de examen escrito a mi persona.


vi) Para el caso de que las autoridades demandadas, a través de su informe justificado pretendan negar su abstención con la exhibición de algún nuevo plan o programa, y aduciendo la existencia de curso alguno inherente a la capacitación, entonces, reclamo la abstención de comunicarme de forma fehaciente e indubitable, a través de notificación por escrito fundado y motivado, y en forma personal a efecto de tener oportunidad de capacitarme respecto al nuevo paradigma educativo, producto de la reforma al artículo 3° del pacto federal, antes de aplicarme el instrumento de examen escrito en línea como parte de la evaluación a la cual jamás me he opuesto, siempre que se instrumente sobre bases objetivas y en igualdad de oportunidades para los examinados que como el suscrito quejoso, tenemos la calidad de trabajadores de la educación desde tiempo previo al año de 2013.


C) De las autoridades en su carácter de ejecutoras.

Reclamo el cumplimiento de la resolución reclamada a la responsable ordenadora del acto de aplicación de la ley reclamada, en su carácter de encargadas de aplicar el examen escrito.”



El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , , , 14, y 16, en relación con el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos numerales 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, el cual mediante auto de dieciocho de noviembre de dos mil quince, tuvo por recibida la demanda y ordenó su admisión, así como su radicación bajo el expediente número 1354/2015-II2.


Agotados los trámites de ley, el veintiuno de diciembre de dos mil quince se celebró audiencia constitucional en la que se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo3.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. En contra la ejecutoria anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, el ocho de enero de dos mil dieciséis4.


Por razón de turno, correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, conocer del recurso de revisión, cuyo M.P. lo admitió a trámite y registró con el número 53/2016-III, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis5.


Posteriormente, mediante oficio número DPJA.DA/467/2016 recibido en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Secretario de Educación Pública, por sí y en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso revisión adhesiva, la cual fue admitida por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis6.


En sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió revocar la sentencia recurrida y determinó carecer de competencia legal para conocer respecto a la constitucionalidad de los artículos 15, 16, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual, sostuvo, le corresponde a este Alto Tribunal, por lo que ordenó remitir a éste los autos7.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar el expediente...

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