Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 414/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente414/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 25/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 414/2016

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 414/2016, respecto del juicio de amparo directo **********


solicitante: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M..



COTEJÓ


SECRETARIO: jorge vázquez aguilera.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 414/2016, formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en la que pide que este Alto Tribunal conozca del juicio de amparo directo **********, de su índice.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el caso se cumplen los requisitos formales y materiales necesarios para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del citado asunto, cuya decisión –se dice– implicaría establecer qué efectos debe darse a la sentencia de amparo directo cuando éste se concede debido a que la resolución combatida fue emitida por una autoridad legalmente incompetente para ello por razón de fuero.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos y proceso penal. El uno de septiembre de dos mil once, el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa VIII-SZS de la Subdelegación de Procedimientos Penales en la Zona Sur de la Delegación Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con motivo de la denuncia presentada por el apoderado legal del Organismo Descentralizado del Estado denominado Colegio de Bachilleres, inició una averiguación previa en la que después de realizar diversas diligencias, estimó que del asunto debía conocer su homólogo en el Estado de México.

  2. El veinte de agosto de dos mil catorce, el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Tercera Investigadora en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ejerció acción penal en contra de **********, atribuyéndole la comisión del delito de uso de documento falso.

  3. De la consignación respectiva tocó conocer al juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J. de esa entidad federativa, el cual libró el referido mandamiento de captura, mismo que se cumplimentó el veinte de noviembre de ese año –causa **********–.

  4. Satisfechos los requisitos correspondientes, se decretó la formal prisión de la imputada de mérito, considerándola probable responsable del indicado injusto, previsto y sancionado en los artículos 243 y 246, fracción VII, del Código Penal Federal.

  5. Seguido el procedimiento, el treinta y uno de agosto de dos mil quince se declaró a ********** plenamente responsable del referido delito, imponiéndole, entre otras penas, cuatro años de prisión y doscientos días multa, otorgándosele la sustitución de la carcelaria de mérito por trabajo comunitario o bien tratamiento en semilibertad, así como el beneficio de la condena condicional.

  6. Inconforme con ello, la citada sentenciada interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual, mediante resolución de cinco de enero de dos mil dieciséis, modificó la decisión recurrida, única y exclusivamente para eliminar la expresión “tratamiento en libertad”, al tratarse de un error mecanográfico –toca **********–.

  7. Trámite del juicio de amparo directo. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, promovió amparo directo en contra de la citada determinación de alzada –adujo violación de sus derechos humanos, consagrados en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal–.

  8. Previo desahogo de los requerimientos formulados –uno para que se aclarara la demanda y el otro para ratificar la firma que calzaba el documento relativo a la aclaración del indicado ocurso inicial–, el veintitrés de febrero de esa misma anualidad, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y habiendo quedado debidamente integrado, lo turnó a la Ponencia respectiva para la elaboración del proyecto que en derecho corresponda –quedó registrado con el número de amparo directo **********–.

  1. TRÁMITE

  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de diez de junio de dos mil dieciséis, el aludido Tribunal Colegiado determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para resolver del citado juicio de amparo directo.

  2. Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de seis de julio siguiente, se admitió a trámite la aludida solicitud bajo el número 414/2016; asimismo, se dispuso que su conocimiento corresponde a esta Primera Sala, ya que el tema planteado se relaciona con la materia penal y se turnó al Ministro A.G.O.M. para su estudio.

  3. El Presidente de esta Primera Sala, mediante acuerdo de quince de agosto subsecuente, decretó el abocamiento del caso y ordenó su envío a su Ponencia.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala es competente para resolver el ejercicio de la facultad de atracción de que se trata, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal; 40 de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Planteamiento del problema. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción del amparo directo promovido por la sentenciada **********, bajo los argumentos siguientes:

  1. Que previo análisis de los conceptos de violación, advirtió una cuestión de orden público, de estudio preferente y oficioso, que le permitiría concluir que el acto reclamado fue dictado por autoridad legalmente incompetente por razón de fuero; y,

  2. Que en torno a los efectos que debe darse a la sentencia protectora, existen dos criterios emitidos por este Alto Tribunal que considera divergentes entre sí: la jurisprudencia 1ª./J. 21/2004, de la Primera Sala de esta Suprema Corte, intitulada “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE CONCEDE CUANDO EL TRIBUNAL RESPONSABLE QUE EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES INCOMPETENTE POR RAZÓN DE FUERO1, y la tesis aislada P. XVI/2013 (10a.), del Tribunal Pleno, de rubro “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA2.

  1. ESTUDIO

  1. Para resolver la presente solicitud de facultad de atracción es necesario puntualizar que esta Primera Sala ha establecido que dicha atribución es discrecional, amén de ser una medida excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con la que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de ciertos asuntos, de los que debería conocer un diverso órgano jurisdiccional.

  2. En efecto, atento a lo previsto en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ejercerla es menester se acrediten ciertos requisitos tanto de índole formal como material. Dicho precepto, en lo conducente, señala:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

[…]

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

[…]

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


  1. En el caso, está plenamente satisfecho lo primero, en virtud de que la solicitud de referencia proviene de parte legítima –requisito formal–, al haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y precisamente lo...

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