Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 414/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente414/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 200/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 414/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 414/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 414/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el quince de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

Hechos fácticos. De las constancias que obran en autos se desprende que el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, en calle **********, colonia **********, en **********, ********** **********, elemento de la policía federal, en compañía de **********, como parte de las funciones encomendadas, se encontraban vigilando la estación de tren, cuando ********** escuchó un ruido muy fuerte, que a la postre supo que varias personas rompieron una manguera, lo que provocó la pérdida de presión y la consecuente inmovilización del tren, al cual varios sujetos se subieron y con barretas y machetes abrieron las tolvas de algunos de los vagones del tren y arrojaron el maíz que trasportaba hacía la vía, donde era recogido por otras personas, por lo que inmediatamente la agente del delito trató de controlar la situación, primero lo hizo de manera verbal y posteriormente realizó disparos con el arma de fuego que portaba.


En el trayecto hacia la multitud, se encontró con una mujer que estaba gritando, por lo que al observarla se dio cuenta que estaba sangrando a la altura de la rodilla, la oficial se intentó acercar a la persona herida, sin embargo en ese momento escuchó que empezaron a gritar “el niño, el niño” siendo que el menor que se encontraba con ella también estaba lesionado de muerte. Acto seguido, la gente la amenazó y se tornó violenta, intentando perseguirla y apedrearla, por lo que junto a su compañero, decidieron abandonar el lugar de los hechos y refugiarse en la base de protección federal.


Los anteriores hechos dieron origen a la averiguación previa **********, tramitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación, consignando con detenido la referida indagatoria ante el Juez Sexto de Distrito en Guanajuato, bajo la causa penal **********, ratificando la detención a las quince horas con cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.


Primera Instancia. El Juez Sexto de Distrito en Guanajuato, dentro de la causa penal supracitada, al resolver la situación jurídica respecto de la oficial **********, le decretó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los ilícitos de homicidio y lesiones dolosas.



Empero, una vez desahogado el cúmulo probatorio y no habiendo más diligencias pendientes, seguido el cauce legal, el doce de septiembre de dos mil catorce, el juez de la causa consideró penalmente responsable a ********** en la comisión de los delitos de homicidio culposo, cometido en agravio del menor ********** y el diverso de lesiones culposas cometido en agravio de **********, por lo que, entre otras penas, le impuso prisión de cuatro años y el pago de la reparación del daño.


Segunda Instancia. Inconformes con la determinación a la que arribó el Juez de la causa, el Ministerio Público y el defensor de la sentenciada, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales, fueron radicados en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito bajo el toca penal **********.


Así, el treinta y uno de marzo de dos mil quince, el referido Tribunal Unitario dictó sentencia en la que revocó la diversa dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, y en reasunción de jurisdicción, absolvió a la sentenciada, por lo que ordenó su inmediata libertad.


Amparo directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Tribunal Unitario, el Asesor Jurídico Federal, en representación de las víctimas ********** y **********, formuló demanda de amparo por escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios, en Auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Penal, del Decimosexto Circuito, dentro del toca penal **********.


De la lectura de la demanda de amparo se advierte que señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


En acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como **********.2


Seguido el cauce legal, el catorce de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó conceder el amparo solicitado3, para los efectos siguientes:


En las condiciones apuntadas, se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal a ********** y a su menor hijo, **********, para el efecto de que la autoridad señalada como responsable, deje insubsistente el acto reclamado y en su lugar, pronuncie otro, en el cual, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, ordene la reposición del procedimiento al juez de la causa para el efecto de que se desahoguen los careos procesales entre:--- 1. La inculpada con los atestes **********, **********, **********, **********,**********, **********.--- 2. La inculpada con el policía **********.--- 3. Los testigos **********, **********, **********, **********, **********, ********** con el policía **********.--- 4. El careo supletorio entre la inculpada con **********.--- 5. El careo supletorio entre el policía ********** con **********.--- Asimismo, para que nuevamente se desahogue la reconstrucción de hechos; empero, de acuerdo a la versión de todas y cada una de las personas que declararon respecto de los acontecimientos materia del presente asunto, esto es, con **********, ********** (el cual deberá sustituirse con otra persona) y el policía **********”.


Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito,4 la tercero interesada **********, interpuso recurso de revisión.


Por oficio 1745/2016, de cinco de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., mediante auto de quince de febrero de dos mil dieciséis,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal y en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para mayor claridad se transcribe la parte conducente de dicho acuerdo:


[…] del análisis del fallo constitucional impugnado se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó una interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar: “(…) si cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, el juez de la causa debe ordenar el desahogo de careos procesales, es inconcuso que así se debió proceder en el sumario de origen, lo cual al no realizarse, constituye una violación al procedimiento. (…) Con la anterior conclusión, no se imponen obstáculos a la celeridad del procedimiento penal, pues ello iría en contra de los motivos que llevaron al legislador a reformar la fracción IV del apartado A del artículo 20 constitucional (…) En la inteligencia de que el juez debe carear a la inculpada, pero respetar su derecho a no declarar, en términos del artículo 20 de la Constitución Federal (…) De ahí que se transgredió el artículo 14 constitucional, al no cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento del que deriva la sentencia reclamada. (…) el juez de la causa, con el fin de encontrar la...

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